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15 gobernadores no podrán optar a la reelección, según dirección de Estadísticas Electorales del CNE
Por: Reporteros Comunitarios de Mérida
Fecha de publicación: 10/02/08
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Mérida, 10 de febrero (Reporteros Comunitarios de Mérida)  Para los venideros comicios regionales del mes de noviembre, 15 gobernadores no podrán optar a la reelección, de acuerdo con un cuadro comparativo de los cargos electos en los comicios de 2000 y 2004, elaborado por la dirección de Estadísticas Electorales del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Tal y como se desprende de una nota de prensa del Poder Electoral, el estudio realizado entre las jornadas electorales de 2000 y 2004, estos mandatarios regionales cumplieron los dos períodos establecidos por la Constitución.

En este sentido, precisó el análisis comparativo que para el proceso regional no podrán optar por la reelección los gobernadores y gobernadoras de los estados: Aragua, Barinas, Cojedes, Delta Amacuro, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Vargas y Zulia. Mandatarios regionales que fueron electos en el año 2000 y se presentaron para la reelección en el proceso electoral de 2004.

Caso contrario ocurre con los gobernadores y gobernadoras de los estados Anzoátegui, Apure, Bolívar, Carabobo, Miranda, Monagas, Nueva Esparta y Yaracuy, quienes sí podrían optar por la reelección porque fueron electos para un primer mandato en octubre de 2004.

Alcaldes con un primer mandato podrán postularse

También revela el informe del CNE, que los alcaldes o alcaldesas que están en su primer mandato podrán postularse para el evento electoral del mes de noviembre próximo y aspirar por segunda vez para un nuevo período, según lo establecido en el artículo 174 de la Constitución, incluyendo aquellos que hayan sido revocados de su gestión durante los referendos revocatorios del pasado 7 de octubre.

Entre tanto, no podrán aspirar a una reelección aquellos alcaldes que hayan ejercido dos períodos consecutivos, electos en los procesos electorales de julio 2000 y octubre 2004, independientemente de que haya sido procedente o no la solicitud de revocatoria de su gestión, según la nota informativa.

En torno a los legisladores o legisladoras, podrán postularse para un tercer período adicional aquellos legisladores o legisladoras estadales que en ejercicio de sus funciones hayan ejercido dos períodos consecutivos, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 162 de la Constitución de la República.

“Los legisladores o legisladoras estadales serán reelegidos por un período de cuatro ańos, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo”, agrega la nota informativa.

Especifica el boletín de prensa que los legisladores y legisladoras que resultaron revocados, el pasado 7 de octubre, no podrán postularse para cualquier cargo de elección popular en el período siguiente, según decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), luego de ser solicitado un recurso de interpretación, derivado de lo establecido en el artículo 192 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



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