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Fiscal General: no hay intención de echar al lastre reivindicaciones de mujeres maltratadas
Por: Venpres
Fecha de publicación: 09/10/03
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Caracas. 08 Oct. (Venpres). El fiscal general de la República, Isaías Rodríguez, aclara que con la solicitud de nulidad del artículo 39 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, interpuesta ante el TSJ, no existe la intención de echar al lastre reivindicaciones logradas por las mujeres respecto a los maltratos de sus compañeros.

Explica el Fiscal General que el pasado 22 de julio la Sala número 8 de la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas decidió la imposibilidad legal de avalar medidas cautelares dictadas por órganos no judiciales señalados en el citado artículo 39. Añade que, en efecto, esta norma preconstitucional contradice el artículo 44 de la Constitución donde se expresa que "ninguna persona puede ser arrestada o detenida sin que medie una orden judicial, a menos que se sorprendida in fraganti".

Indicó el Fiscal Rodríguez que al iniciar su gestión ratificó el cumplimiento del artículo 39 en los mismos términos en que está establecido actualmente en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, "pero la decisión de la referida Corte de Apelaciones colocó al Ministerio Público como promotor del delito de privación ilegítima de libertad contenido en el artículo 175 del Código Penal. Asimismo, dicha decisión conduce a que cada vez que los interesados denuncien la privación ilegítima de libertad, el Ministerio Público debe abrir una investigación contra los prefectos, jefes civiles u órganos de policía que, sin orden judicial, arresten o detengan a cualquier persona con ocasión a los actos de violencia contra la mujer".

Informó que, sin embargo, con el fin de atenuar los efectos de la decisión de la Corte de Apelaciones, el Ministerio Público giró instrucciones a los fiscales competentes en esta materia para que procedan a presentar por flagrancia a quienes incurran en estos hechos.

Igualmente, agregó que el Ministerio Público dispuso ampliar la competencia de los fiscales correspondientes para que actúen en los casos de violencia contra la mujer y la familia y, en consecuencia, estableció un cronograma de guardias para contribuir a mantener la reivindicación lograda por las mujeres venezolanas y evitar de esa forma que en caso de que sean agredidas, se les siga maltratando a ella o a sus hijos.

Explicó que el agresor puede ser aprehendido por cualquier persona investida o no de autoridad, y el Ministerio Público tiene el deber de presentarlo ante el juez respectivo. En cuanto a que se dicte sentencia de mero derecho, el Fiscal General anunció que el Ministerio Público solicitará al TSJ que dirima el conflicto planteado con la participación de las partes afectadas, todo ello en atención a las convenciones de derechos humanos a favor de la mujer.


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La fuente original de este documento es:
Venpres (http://www.venpres.gov.ve)

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