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Caracas, 22 Oct. ABN.- Por mayoría calificada de la Asamblea Nacional (AN) quedó modificado el artículo 265 de la Constitución bolivariana que establece la forma cómo remover a los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en caso de incurrir en faltas graves.
Según la redacción hecha por el diputado Carlos Escarrá, el artículo 265 propone que los magistrados y magistradas del TSJ podrán ser removidos, en caso de falta grave, por el voto de la mayoría de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, previa audiencia concedida a los interesados o interesadas.
También señala que cuando los magistrados del máximo tribunal de la República incurran en responsabilidad penal se requerirá un pronunciamiento del TSJ para su remoción, de acuerdo con lo que establece la Constitución Nacional.
Antes de la propuesta de modificación, dicha norma rezaba que los magistrados o magistradas podían ser removidos por las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional y en caso de faltas graves sería el Poder Ciudadano el que tendría en sus manos el pronunciamiento.
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