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Caracas, 01 Oct. Venpres (Ludovico Quiñones).- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la medida privativa de libertad contra Pedro Carmona Estanga, dictada por la Corte 6 de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de mayo de 2002.
El 13 de noviembre del pasado año, los abogados defensores de Carmona Estanga, Juan Martín Echeverría Prices, Juan Martín Echeverría Becerra y Carlos Alfredo Sanz Gómez introdujeron ante la Sala Constitucional un amparo constitucional contra la decisión de la Corte 6 de Apelaciones, de declarar con lugar una apelación ejercida por la Fiscalía General de la República, con lo cual se revocó la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad acordada al imputado.
Según los demandantes, dicha Corte cometió grandes errores judiciales, se extralimitó en sus funciones y se excedió en su ámbito jurisdiccional, al desconocer abiertamente los derechos fundamentales de su defendido. También indicaron, que a Carmona Estanga de le violaron sus principios constitucionales como el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
Asimismo dijeron, que a su cliente se le acusa del delito de rebelión por el hecho de haber convocado a una marcha y a un paro general, "a la vez que se le violaba el derecho de tener la oportunidad de presentar sus alegatos, al considerar la Corte de Apelaciones como suficientes las pruebas que mostró el Ministerio Público".
La Corte 6 de Apelaciones ratificó la medida privativa de libertad de Pedro Carmona Estanga dictada por el Tribunal de Control de la causa, al considerar que el imputado podría darse a la fuga. Decisión que fue apelada a su vez por los abogados defensores del acusado de los delitos de rebelión y usurpación de funciones, ante la Sala Constitucional del alto tribunal del país.
La Sala Constitucional al asumir la competencia para el análisis del amparo constitucional, designó como ponente al magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. La instancia al realizar el estudio del recurso de amparo señaló que los demandantes en su acción, luego de explicar la violación de los derechos de su defendido, lo que pretendieron fue impugnar el fondo de la decisión con el objeto de lograr una valoración e interpretación hecha por la Corte de Apelaciones, para que al final se revoque la medida judicial privativa de libertad decretada contra el imputado, "pero ello escapa evidentemente a la tutela constitucional, porque los errores de juzgamientos sobre la aplicabilidad o interpretación de las normas legales, no tienen porqué dejar sin contenido o contradecir una norma constitucional, motivo por lo cual no puede generar amparo".
Precisó la Sala Constitucional, que a la Corte 6 de Apelaciones le está permitido revisar los motivos por los cuales el Tribunal de Control de la causa dictó la medida privativa de libertad a Carmona Estanga y si sus actos están comprendidos en lo que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Sala Constitucional declara improcedente la acción de amparo incoada contra la Sala 6 de Apelaciones.
Con esta decisión se ratifica la medida privativa de libertad contra Pedro Carmona Estanga, quien encabezó la junta dictatorial que se conformó, luego del frustrado golpe de Estado contra el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, el jueves 11 de abril de 2002. El domingo 14 de abril el jefe de Estado, electo democráticamente en los comicios del 6 de diciembre de 1998, retornó a su legítimo cargo, con el apoyo de la Fuerza Armada Nacional institucionalista y el pueblo, con lo cual se retomó el hilo constitucional de Venezuela.
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