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19 Octubre 2007. - El Fiscal general de la República, Isaías Rodríguez, señaló que el Poder Legislativo debe tomar en cuenta la proporcionalidad al momento en que tome la decisión de restringir los derechos contenidos en el debido proceso en el marco de un estado de excepción, tal como se está considerando en el artículo 337 del proyecto de Reforma Constitucional.
Destacó que el debido proceso no sólo comprende uno sino muchos derechos, tal como lo contempla el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Explicó que se trata del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a ser juzgado por un juez natural en las jurisdicciones ordinarias o especiales, a la presunción de inocencia, y a ser oído en cualquier clase de proceso. Además, del derecho a que ninguna persona puede ser obligada a confesarse culpable, ni sancionada por actos u omisiones que no estuvieran previstos como delitos o faltas y a no ser sometido a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado.
Subrayó que "absorberlos a todos de una sola vez, es realmente colocar en situación riesgosa el hecho que se va a investigar, o a procesar en ese momento".
Recordó que el 12 de abril de 2002, cuando se produjo el golpe de Estado, invocó el derecho al debido proceso, al señalar que se había privado ilegítimamente de libertad al Presidente de la República y no se le permitió al Ministerio Público la oportunidad de entrevistarlo. Al invocar el debido proceso demostró nacional e internacionalmente la violación del citado derecho.
Dijo que en aquel momento se informó sobre la renuncia presidencial, la cual nunca existió y añadió que en el supuesto caso de que hubiese existido, correspondía a la Asamblea Nacional, según el debido proceso, su tramitación y no a Fedecámaras.
Explicó que el estado de excepción es una circunstancia muy especial, de emergencia, en donde se afecta la seguridad de la nación, de las instituciones o de los ciudadanos y es cierto que en esos momentos el Estado necesita mayor maniobralidad, pero sin que ello necesariamente obligue a la restricción del debido proceso.
Rodríguez resaltó que en la Constitución de 1961 se establecía la suspensión de las garantías; mientras, que en la de 1999, se estipula la restricción de manera temporal.
Manifestó su opinión sobre la reforma del artículo 337 de la Constitución a la presidenta de la Asamblea Nacional, Cilia Flores, luego que sus declaraciones fueran profusamente difundidas por los medios de comunicación social, con una intención más allá de la de informar.
"Es lo que uno siente cuando un diario, que no me publica ninguna información, me pone a cinco columnas abriendo primera página. Uno siente que pareciera que lo están utilizando, que detrás de la información hay una intención", refirió Rodríguez, y quiso alertar a la directiva de la Asamblea Nacional y al país sobre esa situación.
Agregó que hizo una reflexión jurídica sobre el tema, pero recalcó que evidentemente la Asamblea Nacional es soberana, oirá todos los planteamientos que se presenten "y sobre esa base tendrá la ponderación suficiente y tomará la decisión que crea más conveniente, y tendremos una redacción de la norma que tenga el propósito y el sentido que todos queremos".
En cuanto al derecho a la información, manifestó su conformidad con la restricción planteada en la reforma del artículo 337, argumentando que se puede restringir la información si alguien dentro del país pretende respaldar a la persona que invade la soberanía, la integridad territorial o en todo caso la pone en peligro.
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