Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida
la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o
funcionaria, se podrá solicitar al Consejo Nacional Electoral la
activación del mecanismo para que los electores o electoras inscritos
en la correspondiente circunscripción del Registro Electoral, en un
número no menor del treinta por ciento, soliciten la convocatoria de un
referendo para revocar su mandato.
Cuando
igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al
funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria y
sea mayor el total de votos a favor que el total de votos en contra,
siempre y cuando hayan concurrido al referendo más del cuarenta por
ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Electoral,
se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir
la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la
ley.
La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.
Durante
el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no
podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato”.