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El gobernador golpista de Miranda, a través de su Superintendente de Administración Tributaria, Héctor Canache Ochoa, solicitó (*) a la Ministra del Trabajo instrucciones para aplicar los instrumentos fiscales de ese Estado con el objetivo de fijar el pago de tasas derivadas por la prestación de servicios o expedición de documentos que se realizan en organismos adscritos a ese Ministerio en la jurisdicción del Estado Miranda; inclusive, lo extienden a los Municipios Chacao, Baruta, Sucre y El Hatillo que están bajo la competencia del Distrito Metropolitano de Caracas.
Esta solicitud la sustentan en la sentencia Nº 978, de fecha 30 de abril de 2003, dictada en la Sala Constitucional del TSJ referida a las competencias entre las Administraciones Tributarias Nacional, Estada y Distrital.
La respuesta (**) del Ministerio del Trabajo fue contundente, elimina las pretensiones del golpista Enrique Mendoza de pechar los trabajadores del Estado Miranda y sirve para detener cualquier intención parecida en los demás Estados o por parte del golpista Alcalde Mayor de Caracas, Alfredo Peña.
El contenido de la misma se sustenta en:
· Artículo 5 de la Ley Orgánica del Trabajo: “ ... la jurisdicción especial del trabajo se orientará por el propósito de ofrecer a los trabajadores y patronos la solución de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una administración de justicia rápida, sencilla y gratuita”.
· Articulo 14 de la LOT: “ Estarán exentos de los impuestos de timbres fiscales y de cualquier otra contribución fiscal, todos los actos jurídicos, solicitudes y actuaciones que se dirijan a los funcionarios administrativos o judiciales del trabajo o se celebren entre ellos. Los servicios de estos funcionarios serán gratuitos para trabajadores y patronos”.
· Artículo 8 de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “... la justicia laboral será gratuita; en consecuencia. los Tribunales del Trabajo no podrán establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios”.
Y concluye:
“ Por las razones antes expuestas, ninguna Ley de carácter estatal puede fijar tasas o contribuciones en contravención a la ley Orgánica del Trabajo, la cual contiene de manera expresa el principio de gratuidad. Por ende, ninguna de las dependencias de este Ministerio puede solicitar la utilización de instrumentos fiscales estadales, a saber timbres fiscales y papel sellado a los trabajadores y patronos que acudan a solicitar alguno de sus servicios”.
Señor Gobernador GOLPISTA Enrique Mendoza, ha sida respondida su solicitud con suficiente luz. Vaya a buscar dinero para la conspiración a otro lado.
* Comunicación Nº 2003-1290, 20-08-2003.
** Comunicación Nº 1400, 10-09-2003.
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