El transporte público, en concreto (III)



Desde el catorce de abril, próximo pasado, se fijó el pasaje del servicio de transporte público de personas, en las modalidades colectivo y automóviles de pasajeros con fines de lucro (por puesto), para la ruta (en ambos sentidos) Distrito Metropolitano de Caracas – Guatire, en tres coma ochenta bolívares hasta el venidero treinta de septiembre y en cuatro coma treinta bolívares a partidr del primero de octubre. Además se autorizó un aumento complementario, para las unidades que den cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 58 de la Ley de Transporte de Personas, equivalente a cero coma veinte bolívares sobre la tarifa (que es lo mismo que dicha cantidad adicional por persona por viaje), con lo que el pasaje hasta el treinta de septiembre (en este último caso) y a partir del primero de octubre, respectivamente, será de cuatro bolívares y cuatro bolívares con cincuenta céntimos de bolívar, respectivamente; y, un recargo de veinte céntimos de bolívar durante los días festivos, sábados, domingos y en horario nocturno, comprendido éste desde las veintiún horas y un minuto hasta las tres horas y cincuenta y nueve minutos de cada día. También se ajustaron otras tarifas muchas tarifas correspondientes a otras rutas internas y externas en el Distrito Metropolitano de Caracas.

La Resolución conjunta mediante la cual se autorizó el referido aumento, mana de los Ministerios del Poder Popular para el Comercio y para las Obras Públicas y Vivienda, con los números treinta y tres y treinta y uno respectivamente, ambas fechadas el treinta y uno de marzo del corriente año; y, fueron publicadas el catorce de abril de dos mil diez.

Según las normas contenidas en la Resolución, las condiciones que se deben cumplir para la procedencia del aumento son:

1. Que se trate de unidades nuevas, esto es: que siendo minibuses de treinta y dos puestos o menos, cuenten con no más de cinco años de fabricación y de exceder dicho número, que el tiempo transcurrido desde su fabricación no exceda de siete años. Solo quienes cumplan esta “edad vehicular” deben ajustarse a las tarifas contenidas en la Resolución.

2. Que las “unidades” (¡válgame Dios!) se ajusten a los principios del Sistema Nacional de Transporte Terrestre y las demás normas técnicas y de control de calidad que sean de obligatorio cumplimiento en materia de transporte terrestre; y,

3. Que el servicio prestado tenga como origen o destino (con alguno de los atributos vasta), un terminal público o privado de transporte público de pasajeros, conforme lo establece la Resolución sesenta y seis del quince de marzo de mil novecientos noventa y uno.

Sin embargo, las empresas que dispongan de unidades nuevas y no operen desde tales terminales, podrían ser autorizadas por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre para aplicar el aumento tarifario, siempre que se “comprometan” a cumplir con dicha condición en un plazo no mayor a seis meses desde el momento que reciba tal eximente.

Los ancianos y los discapacitados, tendrán un descuento equivalente al cincuenta por ciento del valor de la tarifa establecida. Respecto de los discapacitados, apenas mencionaré que considero que algunos podrían ser beneficiarios de la solidaridad social, en el mismo grado que su discapacidad les impida incorporarse al trabajo, piénsese que no obstante la desgracia que ello representa, algunas discapacidades adquiridas y otras congénitas no inhabilitan para el trabajo y muchos discapacitados obtienen excelentes remuneraciones por el ejercicio de su profesión u oficio. Retomando el tema, éstos últimos (discapacitados) y los ancianos, podrían ser objeto de un programa similar al de la tarjeta inteligente, que les permita disfrutar efectivamente del beneficio social que se les provee y no ser víctimas como en los actuales momentos, de los maltratos de algunos conductores y colectores que les imponen el pasaje ordinario o simplemente les niegan el beneficio. Por otra parte, cabría preguntarse si, la ruta Petare-Guatire- Petare, puede seguir siendo considerada como extraurbana, o si mas bien el crecimiento demográfico y urbanístico de los últimos tiempos imponen ya el derecho a ser incorporados en las rutas urbanas.

Para hacer cumplir las disposiciones que contiene, la Resolución atribuye al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, la responsabilidad de adherir calcomanías en las unidades nuevas, cuyas características “se establecerán a través de encartes que se publicarán en los diarios de mayor circulación”, mientras que los propietarios de los vehículos de transporte público de personas, deberán (además) colocar en un lugar visible de la carrocería, la razón social de la organización a la cual pertenece y en los laterales de la unidad, la ruta que sirven, indicando el origen y destino de las mismas, cumplir con las normas COVENIN denominadas “Unidades de Transporte para pasajeros, clasificación y tipología” e imprimir en cartulinas que, debidamente selladas por los Institutos para la Defensa de las Personas en el Acceso a las Bienes y Servicios y Nacional de Transporte Terrestre, deberán ser colocadas dentro de las unidades que presten el servicio, con las tarifas aumentadas con autorización.

Finaliza la Resolución con advertencias de sanción a quienes no cumplan sus disposiciones, las de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad y la de Transporte Terrestre y, especialmente a quienes “cobren tarifas por encima de las establecidas en su cuerpo normativo, responsabilizando de su cumplimiento al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, por órgano del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

fjmolina71@hotmail.com

¡¡¡Patria socialista o muerte!!!

¡¡¡Venceremos!!!



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Felix Johan Molina


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