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La nueva Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, aprobada en referéndum por el pueblo el día quince de diciembre de 1999, y promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el veinte del mismo mes y año, en su Artículo 330 otorga el derecho al voto, al personal activo integrantes de la Fuerza Armada Nacional, en los siguientes términos; Artículo 330: “Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional, en situación de actividad tienen derecho al sufragio, de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político”
A través de toda nuestra historia republicana, la clase política dirigente, había negado éste derecho ciudadano a nuestros compatriotas en servicio de las armas de la República, bajo el pretexto y filosofía del concepto del apoliticismo y la no deliberancia (Artículo 132 de la anterior Constitución); apartándolos así de los temas de interés nacional, y del propio destino de nuestro país, mientras ellos con sus sistemas electorales partidistas saqueaban el tesoro nacional, y corrompian con su clientelismo político y las practicas de corrupción en la administración publica, los principios eticos y morales de las instituciones ciudadanas.
Afortunadamente, los integrantes de nuestras Fuerzas Armadas, son procedentes de nuestro pueblo en todas sus jerarquías, y en consecuencia, la Institución Militar no es elitesca, de castas, ni de privilegiados sociales, y su integración es eminentemente democrática, abierta a todo ciudadano apto y capaz debido a sus méritos pueden aspirar a las más altas jerarquías en sus respectivas fuerzas.-.
Los integrantes del componente militar, integrados a la gran familia venezolana, y sembrados en las raices de nuestro pueblo ,sienten y padecen nuestras mismas angustias, esperanzas, e ilusiones, y por tanto no pueden ser indiferentes ante el destino de la Patria.-.
Por primera vez, en toda la historia de las Constituciones en la Republica, La actual Asamblea Nacional Constituyente, dio rango y carácter constitucional a las Fuerzas Armadas como Institución, determinando y estableciendo claramente la razón de su existencia en el Capitulo Tercero, De la Fuerza Armada Nacional, Titulo VII, De la Seguridad de la Nación, de la Constitución Bolivariana, en los Artículos 328 al 331, y el Artículo 328 el cual expresa; “La Fuerza Armada Nacional constituye una Institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con ésta Constitución y con la ley.-. En el cumplimiento de sus funciones, esta al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna.-. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación.-. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.”
Entre los fines de la Institución Armada está, la defensa nacional, la estabilidad y defensa de las Instituciones de la Republica, el respeto a la Constitución y a las leyes, cuyo estricto acatamiento estará siempre por encima de cualquier otra obligación, y será solo el pueblo venezolano, integrado por pueblo, fuerzas armadas, sociedad civil, sin distinciones de clases o privilegios sociales, en el ejercicio de su voluntad y soberanía nacional intransferible, (Articulo 5 de la Constitución) y a través del sufragio mediante el voto, universal, directo y secreto, el único dueño del destino soberano de la República, con el apoyo de todas las instituciones civiles y militares, nombrando al Presidente, Gobernadores, Alcaldes y Concejales.
Por tanto, los integrantes activos de la Fuerza Armada, tienen derecho al voto, y participar activamente en el desarrollo nacional, pero lógicamente por la naturaleza de sus funciones, les esta prohibido optar a cargos de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político, por cuanto el arte de la Política, que es el arte de Gobernar, se practica y ejercita con planteamientos de ideas, verdades y razonamientos en la búsqueda del bien común, con el mayor consenso y legitimidad para la autoridad, y no con el empleo de las armas o de la violencia armada.-. En consecuencia, el ciudadano militar activo, que quiera ejercer e incursionar en la Política, deberá solicitar su baja, y sin privilegios, lanzarse a la calle y al debate publico para tratar de convencer a sus conciudadanos con las armas de la razón, y en ningún caso con la razón de las armas. Por que estas no son instrumentos de debate democrático en ninguna sociedad civilizada del mundo. -.La existencia, vigencia, permanencia y razon de existir de nuestras Fuerzas Armadas, estará siempre fundada en el estricto acatamiento y respeto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a sus leyes e Instituciones; y serán sus enemigos, aquellos aventureros, ambiciosos, oportunistas, y asaltantes políticos civiles o exmilitares ( Frente Insurreccional Militar), que no teniendo honor que perder, les instiguen a ser traidores a sus deberes, y al juramento de ser leales a la Constitución, Leyes e Instituciones de la República.
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