Caso Linda Loaiza: ¿Un caso más de violencia contra la mujer?

Yolima Arellano - Resulta indignante el extremo hasta el que ha tenido que llegar Linda Loaiza para poder ser escuchada y ejercer su derecho a vivir una vida libre de violencia tal como lo reclama su condición de ser humano, mujer y ciudadana; y como se le garantiza formalmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y otros instrumentos legales de menor jerarquía que comprenden el campo de los Derechos de la Mujer.

Después de haber transcurrido 3 años y 5 meses de su rescate por funcionarios de la Policía de Chacao, y de que su agresor fuese apresado y enjuiciado por los delitos de privación ilegítima de libertad, violación, suministro de sustancias estupefacientes y lesiones, su caso ha desfilado por ante 59 jueces en 29 Tribunales y 10 Cortes de Apelación; así mismo se ha suspendido 29 veces.

Según consta en el expediente, las secuelas de las lesiones físicas sufridas por Linda, fueron ocasionadas por maltratos ejecutados por un lapso de 3 meses mediante golpes, objetos contundentes y cigarrillos, entre otros, y consistieron en fractura severa en el maxilar, labios destrozados, pabellones de las orejas destruidos, un ojo totalmente desviado, pezones cercenados por mordeduras, múltiples quemaduras de cigarrillo, un desgarre vaginal producto de brutales violaciones, sólo tiene dos costillas sanas; debe ingresar cada 3 meses al quirófano por problemas con el páncreas y los pulmones, su vista no le funciona bien, tiene problemas auditivos; además del trauma moral, emocional y psicológico, difícil, si no imposible, de superar y sanar.

Los Abogados defensores de su agresor y victimario Luis Carrera Almoina, sostienen que en vista de que el juicio ha estado dilatado durante más de 2 años y según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se concreta la figura de retardo procesal y este debería quedar en libertad; un caso más en el que el poder económico y el poder judicial se vinculan para burlar la justicia.


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