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Sobre la amnistía
Por: Daniel Salazar
Fecha de publicación: 02/11/02
imprímelo mándaselo a
tus panas
Nota de aporrea: Nos tomamos la libertad de publicar este mensaje que encontramos en un foro de discusión, sobre un antecedente de amnistía dado por el propio gobierno bolivariano dos años atrás.


Solo con el animo de contribuir a clarificar el asunto de la amnistia, me permito ratificar mi opinión, en el sentido de que el Presidente no está facultado para amnistiar, sino que corresponde a la Asamblea Nacional (Art.187, Numeral 5, de la Constitución) dictar una Ley de Amnistia, la cual necesariamente y posteriormente sera promulgada por el Presidente de la Republica. En todo caso, existen antecedentes bajo el actual gobierno del Presidente Chávez, pues el 17 Abril del 2000, se promulgó el Decreto Ley de Amnistia Politica General, establecida "a favor de todas aquellas personas que, enfrentadas al orden general establecido, hayan sido procesadas, condenadas o perseguidas por cometer, con motivaciones políticas, delitos políticos, o conexos con delitos políticos, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos." Por razones obvias, no fueron beneficiadas por dicha Ley, aquella personas que hubieren incurrido en delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de guerra.

Dicho lo anterior, la situación de los Golpistas, se podría desarrollar bajo las siguientes circunstancias: (1) Que demostrandose que sus crimenes constituyen delitos de lesa humanidad o violaciones graves a los derechos humanos, entonces no tendran opción a los beneficios de la amnistia, en cuyo caso se pasaran el resto de sus vidas huyendo por Miami o en prisión, en éste último caso no menos de 25 años. (2) Si el delito que les fuere imputado, es tal que les hace merecedores del beneficio de la amnistia y ademas se les dicta una condena, entonces obtendran su libertad , pero quedaran inabilitados politicamente, es decir, no podrán optar a cargo alguno de elección popular( Art. 65 de la Constitución), constituyendo para ellos, lo que se denomina "la muerte civil". Si no son condenados, entonces podrían optar a cargos de elección popular, solo que tendran que presentarse como candidatos del "Partido de los Brujos" ( con perdon de los brujos), para obtener no mas de 100 votos, pues el Pueblo jamas podrá olvidar ésta afrenta y ofensa de tales oficiales golpistas. En mi humilde opinión, si una nueva ley de amnistia niega igualmente el beneficio a aquellos cuyo delito es de lesa humanidad o constituye grave violación de los derechos humanos, entonces esos a esos señores golpista, no los salva nadie. Pues, ¿como puede calificarse el asesinato a tantas personas con tanta alevosia, sin darles chance alguno de defenderse, con tanta ventaja de éstar armados y ocultos, esperando pacientemente y planificadamente la aparicion de sus victimas?.

Si continuan leyendo podrán verificar por Uds., mismos el Decreto Ley de Amnistia, al cual he hecho referencia, lo cual desde el comienzo mismo de su gestión, evidenció la calidad humana de los Bolivarianos de la Asamblea Nacional ( en ese momento era La Comisión Legislativa Nacional) y la muchas veces puesta en evidencia, humanidad del presidente Chávez.

Daniel Salazar.






Gaceta Oficial No. 36.934 de fecha 17 de abril de 2000

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LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL DE LA REPUBLICA

DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6° numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición de poder Público, publicado en gaceta Oficial N° 36.859 de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve , en concordancia con el artículo único numeral 19 del Decreto mediante el cual se dispone la Ampliación de las Competencias de la Comisión Legislativa Nacional dictado por la Asamblea Nacional Constituyente y publicado en la Gaceta Oficial No. 36.884 de fecha tres de febrero del año dos mil.

DECRETA

la siguiente,
LEY DE AMNISTIA POLITICA GENERAL


Artículo 1.- se concede amnistía política general y plena a favor de todas aquellas personas que, enfrentadas al orden general establecido, hayan sido procesadas, condenadas o perseguidas por cometer, con motivaciones políticas, delitos políticos, o conexos con delitos políticos, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

En consecuencia, quedan amparadas por la presente Ley, todas aquellas personas que hubieren sido procesadas o no, en proceso o condenadas por cometer, con motivaciones políticas, delitos políticos o conexos con delitos políticos previstos o conexos con delitos políticos previstos en la legislación penal ordinaria o penal militar. Los efectos de la presente amnistía se extienden a todos los autores y participantes de tales delitos.

Artículo 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se extinguen de pleno derecho las acciones penales, así como los procesos administrativos, judiciales, militares y policiales instruidos por cualesquiera de los órganos del Estado, tribunales penales ordinarios o penales militares, que se correspondan exclusivamente con los delitos a que se refiere el artículo anterior.

Así mismo, se condenan igualmente las penas y sanciones de sus autores y participantes en general.

Artículo 3.- Los organismos administrativos, judiciales, militares o policiales en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas amparadas por la presente Ley, deberán, previa notificación y autorización del Fiscal general de la República, eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas, en lo que atañe a los delitos señalados en el artículo 1 de la presente Ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución, las personas amparadas por la presente Ley, podrán, directamente o a través de la Defensoría del Pueblo o Fiscalía General de la República, solicitar a los organismos administrativos, judiciales o policiales correspondientes, la eliminación de los registros o antecedentes a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 4.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, las autoridades 29 de la Constitución Bolivariana de la República, no serán beneficiadas por la presente Ley, aquella personas que hubieren incurrido en delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de guerra.

Artículo 5.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, las autoridades de investigación administrativas, militares y policiales en general suspenderán y/o darán por finalizadas las averiguaciones y procedimientos relativos a los hechos a que se refiere la presente Ley, así mismo las autoridades judiciales con competencia penal ordinaria y penal especial militar solicitarán y/o declaran sus casos el sobresimiento de todas las causas en curso y la revisión de oficio , de las sentencias firmes para la anulación de éstas mediante sentencias de reemplazo en las causas que versen sobre los hechos en los cuales la presente Ley concede la Amnistía , así como procesar y dictar todas las medidas o providencias necesarias para asegurar la eficiencia de la presente Ley, sin perjuicio de la notificación y autorización previa del Fiscal General de la República en todos los casos.

Dada, firmada y sellada en el Palacio federal Legislativo, en Caracas a los seis días del mes de Abril de dos mil. Año 189° de la Independencia y 141° de la Federación.

Luis Miquilena

Presidente de la Comisión Legislativa Nacional



Blancanieve Portocarrero

Primera Vicepresidenta de la Comisión Legislativa Nacional



Elias Jana Milano

Segundo Vicepresidente de la Comisión Legislativa Nacional



Elvis Amororso Oleg Alberto Oropeza

Secretario Subsecretario



Palacio de Miraflores, en Caracas, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil. Año 189° de la Independencia y 141° de la federación



Cúmplase

(L.S.)

HUGO Chávez FRIAS



Refrendado:

El Vicepresidente Ejecutivo, JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ

El Ministro del In terior y justicia, LUIS ALFONSO DAVILA GARCIA

El Ministro de Relaciones Exteriores, JOSÉ VICENTE RANGEL VALE

El Ministro de Finanzas, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS

El Ministro de la Defensa, ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCRE

El Ministro de la Producción y el Comercio, JUAN DE JESÚS MONTILLA SALDIVIA

El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ

El Ministro de Salud y Desarrollo Social, GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA

El Ministro del Trabajo, LINO ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAR

El Ministro de Infraestructura, ALBERTO EMERICH ESQUEDA TORRES

El Ministro de Energía y Minas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE

El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, JESÚS ARNALDO PÉREZ

El Encargado del Ministerio de Planificación y Desarrollo, GILBERTO BUENAÑO

El Ministerio de Ciencia y Tecnología, CARLOS GENATIOS SEQUERA

El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, FRANCISCO RANGEL GÓMEZ


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Daniel Salazar


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