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Carta Abierta del Club Nacional de Deudores del Sistema Financiero
Por: Florentino Guédez Vásquez
Fecha de publicación: 12/06/04
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La presente tiene por objeto exhortar a la colectividad afectada de la República Bolivariana de Venezuela a no perder de vista los logros alcanzados con la “Sentencia Emancipadora” dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional leída por el Magistrado Ponente doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, sobre los Créditos Indexados o Mejicanos como también los créditos para la compra de vehículos a crédito con la modalidad de Giro Balón de fecha 24-1-2002.

A continuación comienzo a enumerar los logros obtenidos:

1.- Que a partir de la publicación de la “Sentencia”, no existe atraso ni mora, por que no fueron los Deudores sino el Sistema Financiero que por artilugios leguleyos no recalcularon ni reestructuraron a tiempo los créditos por ellos otorgados.

2.- Que sólo es el Banco Central de Venezuela el ente encargado de fijar las tasas de interés máximas a cobrar por el Sistema Financiero, como está escrito o plasmado en el artículo 318 de la Carta Magna.

3.- Que la Sala Constitucional consideró de “aberración” legal que las personas por necesidad de obtener un crédito para vivienda firmaran contratos con intereses a futuro desconocido, sin saber que tenían que pagar en las próximas cuotas y por ello prohíbe tales contratos.

4.- Que la Sala Constitucional considera que existen distintas fórmulas de matemática financiera para calcular los intereses a cancelar por el deudor en cada cuota, como lo indica en la página 80/101, de las Motivaciones para Decidir (Art. 1, Párrafo 3), que reza textualmente lo siguiente: “… igualmente considera la Sala que existen distintas fórmulas de matemáticas financieras para calcular los intereses, y siendo la expectativa de ganancia para el prestamista en la materia, una razonable por mandato de la ley, la fórmula de cálculo debe ser la menos perjudicial para el deudor, ya que en ello consistiría la racionalidad”.
Consideramos en el “Club”, que siendo el Tribunal Supremo de Justicia y su Sala Constitucional la máxima autoridad en materia de interpretaciones, solicitar al Gobierno Nacional comenzar a dar cumplimiento a dicha “Sentencia”, pues todas las instituciones crediticias del estado venezolano vienen cometiendo reiteradamente dicho error de cálculo.

5.- Visto que en la Sentencia aclaratoria del Tribunal Supremo de Justicia, emitida de su Sala Constitucional leída por el Magistrado Ponente doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha 16-12-03 en su artículo 2, que reza textualmente: “El Banco Central de Venezuela ha fijado las tasas de interés máxima aplicables a la política habitacional, a partir de 1996 y con base en esas tasas se deben hacer los ajustes de los créditos actualmente vigentes a partir de 1996, correspondientes a los préstamos otorgados conforme a la Ley de Política Habitacional, incluidos los créditos correspondientes al Área de Asistencia Habitacional III, nacidos antes del fallo del 24-01-02 y que se encontraban vigentes después de él”.
Le sugerimos al BANAP solicitar al Banco Central de Venezuela las tasas fijadas para Política Habitacional I y II, ya que el CONAVI no está autorizado a fijar dichas tasas, como se desprende al interpretar la Sentencia del 16-12-03 del Tribunal Supremo de Justicia.

6.- Solicitamos al Ministerio de Finanzas, por intermedio de la SUDEBAN, a elaborar contratos Tipos, que utilizarán las Instituciones Financieras en lo adelante, donde no se estipule las ya anuladas cláusulas por parte del fallo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-1-2002 y sus subsiguientes aclaratorias.

7.- Por último solicitamos al Ejecutivo Nacional, a poner fin a esta “Globalización Financiera”, ya que viene estrangulando a todos los venezolanos de una u otra forma mediante Decreto con Rango de Fuerza de Ley, de esta manera no se presentarán las reiteradas violaciones que hasta ahora se vienen produciendo.


Por el Club Nacional de Deudores del Sistema Financiero A.C.


Florentino Guédez Vásquez
Telf. (0416) 8958348
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Florentino Guédez Vásquez


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