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Chávez LOS TIENE LOCOS O ESTAFA ACADEMICA
Por: Lisbeth Gómez
Fecha de publicación: 28/10/02
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El escenario político interno y externo que vive Latinoamérica y especialmente nuestro país obliga a todos los profesionales a revisar la historia, teorías, conceptos, definiciones, jurisprudencia y todo aquel material informativo que nos permita intentar comprender en su justa dimensión los hechos y acontecimientos que están en pleno desarrollo, como dice el analista Walter Martínez en su programa Dossier.

Como Licenciada en Estudios Internacionales, egresada de la Universidad Central de Venezuela (a mucha honra) y ante las opiniones emitidas por algunos de mis profesores en los medios de comunicación, he tenido la necesidad de revisar no solo lo indicado anteriormente, sino también los apuntes de clase (que todavía conservo) ya que la memoria en el tiempo puede traicionar lo enseñado por ellos.

Revisándolos, me encuentro que parte de todos esos conocimientos impartidos dentro del recinto universitario están desfasados -cosa que es válida si tomamos en cuenta el devenir histórico- pero otros tienen total y absoluta vigencia.

Tomé por ejemplo el principio sacrosanto de la no-intervención en los asuntos internos de otros Estados, enseñado en la cátedra de Derecho Internacional Público I, II y VI (profundizado), y leo una nota marginal en mis amarillentos apuntes, que dice OJO: este es uno de los principios fundamentales que rigen las buenas relaciones entre los países y no debe ser violado por ningún Estado. Podría generar ruptura de relaciones diplomáticas.

Resulta que veo en un programa de opinión a un señor llamado Asdrúbal Aguiar, que fue mi profesor en esa cátedra, miembro de la Corte Internacional de Derechos Humanos, Director de Política Exterior de la República de Venezuela cuando Luis Herrera, Gobernador de Caracas y Ministro de Relaciones Interiores con Caldera, afirmar alegre y convincentemente que las opiniones emitidas por el Presidente del Perú en contra del sistema de gobierno en Venezuela están enmarcadas dentro del derecho internacional, que tal afirmación no es una intervención y por último que está muy bien que el señor Toledo opine sobre cuestiones domesticas de nuestro país, porque eso muestra la gran “preocupación” que tiene Perú hacia Venezuela, ¡Susto...!.

Luego, este respetable “profesor” sostiene la posible condena al Presidente por Crímenes de lesa humanidad, afirmación que me impulsa a buscar y encontrar, con sus respectivas referencias bibliográficas, la siguiente nota sobre el tema:

¿Que distingue los delitos ordinarios de los crímenes de lesa humanidad?

“ El Estatuto distingue los delitos ordinarios de los crímenes de lesa humanidad respecto de los que la Corte tiene competencia de tres formas:

En primer lugar, los actos que constituyan crímenes de lesa humanidad, como el asesinato, tienen que haber sido cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático. No obstante, el término «ataque» no denota una agresión militar, sino que se puede aplicar a leyes y medidas administrativas como deportación o traslado forzoso de población.

En segundo lugar, tienen que ir dirigidos «contra una población civil». Los actos aislados o cometidos de manera dispersa o al azar que no llegan a ser crímenes de lesa humanidad no pueden ser objeto de enjuiciamiento como tales. La presencia de soldados entre la población civil no basta para privar a ésta de su carácter civil.

En tercer lugar, tienen que haberse cometido de conformidad con “la política de un Estado o de una organización”. Por consiguiente, pueden cometerlos agentes del Estado o personas que actúen a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, como los «escuadrones de la muerte». Asimismo, pueden ser cometidos de conformidad con la política de organizaciones sin relación con el gobierno, como los grupos rebeldes”.[1]

Pues bien, resulta que este señor que me enseñó a analizar por medio de ejemplos históricos la definición exacta, significado y alcance de estos documentos pretende justificar y hacer ver ante la opinión pública nacional e internacional, que los asesinatos planificados, ejecutados y confesados por parte de unos militares y civiles ávidos de poder en complicidad con los partidos políticos de la oposición en contra del pueblo venezolano, son crímenes de lesa humanidad; todo ello valiéndose de un léxico académico que lejos de convencer, confunde.

Si yo le hubiese contestado en algún examen que los asesinatos cometidos por Rómulo Bethancourt y Raúl Leoni en los años 60, cuando exterminaron a toda una generación ejecutando la clara Política de Estado “disparen primero y averigüen después”, son crímenes de lesa humanidad, creo que no habría llegado al Aula Magna.

Otro ejemplo patético fue el del profesor Antonio Montilla, quien ejerció la dirección de la Escuela de Estudios Internacionales y me dictó la cátedra de Historia Diplomática IV, donde conjuntamente considerábamos las variables de las ciencias sociales para analizar aquellos hechos y sucesos históricos y diplomáticos de importancia ocurridos en Venezuela y su relación e impacto en los ámbitos interno e internacional; ahora ese mismo “profesor” se me presenta haciendo un análisis esotérico para no decir brujérico y charlatán de la situación del país en comparsa con la bruja Adriana Azzis, en un programa transmitido y repetido por Radio Caracas Televisión para que no me quedara duda que se trataba de la misma persona.

A estos profesores que me enseñaron y obligaron a investigar, leer, comprender, internalizar, repetir y creer en un conjunto de principios, doctrinas y teorías debo agradecerles que para el momento en que fui su alumna Chávez no era Presidente de la República, porque -para vergüenza ajena-, lo que ahora difunden en cualquier medio de comunicación ya sea televisión, radio o prensa escrita, es contrario a la verdad documentada y mienten descaradamente haciendo un uso perverso del conocimiento y lo más grave, con plena consciencia.

Ante esto me quedé meditando un rato y llegue a concluir dos cosas: 1) que la consigna del pueblo que reza “Chávez los tiene locos” es verdad y como locos, no les importa perder el capital más valioso que tiene un académico universitario que es el respeto y el reconocimiento de sus alumnos y 2)  estos señores están estafando con el conocimiento.

Lisbeth

Caracas, 28/10/02


[1] Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg.

Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (Asamblea General de la ONU, Resolución 2391, entrada en vigor el 11 de noviembre de 1970).

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Lisbeth Gómez


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