Criminalización de la pobreza y descriminalización de la riqueza

La persistencia y agravamiento del fenómeno de la delincuencia en la sociedad venezolana, a pesar del esfuerzo de nuestro gobierno revolucionario, hace obligatorio el debate sobre la visión que este Estado de la Transición tiene sobre dicho fenómeno social y, el tratamiento, que el orden jurídico punitivo y sus instrumentos de investigación y sanción, le dan a los diversos componentes sociales de la Venezuela en revolución.

Es un lugar común afirmar que nuestros cuerpos policiales, aún mantienen, más o menos intactas, el reflejo condicionado de reaccionaria doctrina de la pobreza como fuente principal de la conducta antisocial, la cual CRIMINALIZA a los pobres presumiendo la responsabilidad de un delito y, utilizando métodos, no siempre legales, de obtención de pruebas, que cuestionan la condena y la severidad de la pena.

Por el contrario, el mundo de los delitos del Capital, cuya naturaleza misma es contraria al sentido de la Etica y la Justicia, porque se basa en la expropiación de la ganancia producida por los trabajadores y las trabajadora  y, cuya pluralidad delictiva no solo afecta a una persona en particular sino al Estado mismo y todo su componente social, se le otorga un tratamiento generalmente administrativo y civil, que DISCRIMINALIZA su conducta  y, en el peor de los casos, relativiza la gravedad de los delitos, convirtiendo a la burguesía y sus agentes,  en un sector social  impune.

Nuestra fuerza policial, mayormente proveniente de los sectores más excluidos, vive el mundo del resentimiento por su pobreza, junto a la corrupción de sus instituciones, practicando la persecución implacable contra sus congéneres sociales, mientras  se muestra cauto y distante ante la conducta criminal de los burgueses y sus empleados, o saca su propio beneficio de tal circunstancia.

Los magistrados y fiscales, quienes proceden de la clase media profesional y la pequeña burguesía, formados en las Escuelas burguesas de Derecho, en general, reproducen en la Administración de Justicia, su visión prejuiciada de clase, sobre el origen y ubicación social del fenómeno de la criminalidad, mientras retarda y atenúa, la penalización   de aquellos casos en los que aparecen involucrados la burguesía y sus agentes sociales..

El resultado ha sido y sigue siendo contrario a la Justicia, porque, mientras nuestras cárceles y nuestras barriadas están llenas de presos y perseguidos por su conducta criminal, los grandes ladrones del Erario Publico y del patrimonio de los trabajadores y trabajadoras, quienes sobornan funcionarios, modifican las condiciones contractuales de las obras publicas, sobre y sub-facturan construcciones y servicios, contrabandean, evaden y eluden impuestos, especulan, fugan capitales, roban prestaciones y utilidades de los trabajadores y trabajadoras, legitiman capitales delictivos, declaran quiebras fraudulentas, incendian propiedades para cobrar seguros y evitar pagar a sus empleados, modifican formulas medicinales, acaparan alimentos, desacatan los precios establecidos, desvían créditos públicos, hacen ofertas engañosas, cometen fraude al sistema de control cambiario, promueven el mercado paralelo de divisas y capitales; ellos, todos ellos, no son imputados ni castigados por sus perniciosos crímenes contra la sociedad.

Pero además, mientras los criminales de la pobreza, creada por el capitalismo explotador, inmoral y enajenante del Ser Humano, se hunden en la miseria humana de las cárceles, los pocos delincuentes burgueses y sus agentes, que la presión de los hechos los lleva ante la Justicia, no van a la prisión, sino que enviados a algunos establecimientos policiales o, beneficiados con medidas de reclusión domiciliaria, a causa de enfermedades inexisten y, sus fortunas malhabidas, las mantienen intactas.

En conclusión, el Estado de la Transición hacia el Socialismo, debe asumir también la transición de su política criminal, por lo menos, reivindicando y practicando en la realidad de los hechos, el principio republicano de Igualdad ante la Ley, que nuestra primera Constitución de 1811, en su artículo 154, lo definía así: “ La igualdad consiste en que la Ley sea una misma para todos los ciudadanos, sea que castigue o que proteja. Ella no reconoce distinción de nacimiento, ni herencia, ni de poderes”. JUS SEMPER!.

 

 




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Yoel Pérez Marcano


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