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**** La respuesta de Fernando Jaramillo, el vasallo de Cesar Gaviria, al Presidente del CNE, no son sino la profundización de una injerencia externa en los asuntos internos de un Estado de un vocero de la Casa Blanca

No solamente es contraría a las prácticas diplomáticas, sino que es insolente, la contestación de Fernando Jaramillo, Jefe de Gabinete de la Misión de la OEA en Caracas, a las declaraciones del Presidente del CNE Francisco Carrasquero del 18/3. Son opuestas a la actitud de la representante del Centro Carter (CC), Jennifer McCoy, quien observó un prudente silencio. Pero hay una diferencia fundamental entre los dos: el uno es simplemente un “sigüi” de un politicastro de la vida pública colombiana, mientras la otra es una funcionaria de una institución con vocación de trascendencia y persistencia en el contexto internacional. Ciertamente el informe suscrito por los observadores internacionales después del anunció de la decisión del Poder Electoral sobre los resultados del proceso de convocatoria del referéndum presidencial, mostró un sesgo en contra del Presidente de la República, como lo afirmó el Dr. Carrasquero. Se excedieron estas organizaciones en su papel de buenos oficiantes en el marco del conflicto existente ente las fuerzas que controlan el gobierno del Estado y las de los movimientos que las confrontan. Esa tarea acometida por la OEA y el CC, y aceptada por las partes litigantes, no es otra cosa que una extensión de dudosa legalidad de un mecanismo previsto en el derecho internacional para la resolución pacifica de conflictos entre los estados, aplicada a la solución de uno interno que debe solventarse dentro de las instituciones del Estado soberano, una de las cuales en Venezuela es el CNE.

En efecto, los buenos oficios no son sino una técnica mediante la cual un tercero actúa con un grado mínimo de intervención en una disputa sin salida en el terreno internacional. El oficiante actúa por principio como un medio de comunicación y no interviene en el tema de la confrontación. Y, sin dudas, el informe de los observadores se pronuncia sobre la cuestión de fondo, no sólo adoptando la defensa de la posición de una de las partes, sino prácticamente descalificando el órgano competente del Estado venezolano para decidir sobre aspectos electorales en la vida pública del país. La declaración de inconformidad con la decisión del CNE de objetar unas 879 mil firmas calificadas de “planas” y las razones que aducen para ello, son una toma de posición en el proceso de negociación entre las partes que tiene como supraordenador constitucionalmente al CNE, después del acuerdo del 29 de mayo obtenido por los buenos oficios del CC y la OEA. Por ello la declaración pública del Dr. Carrasquero, a nombre del Poder Electoral, es un imperativo que constitucionalmente responde a la obligación de los órganos del poder nacional de defender la soberanía del Estado frente a las injerencias externas. Del mismo modo que lo es la defensa de su autonomía frente a la intervención de otros poderes, que en el caso del Judicial únicamente tiene la potestad de definir la constitucionalidad de sus actos o dirimir controversias entre los participantes en un proceso electoral.

escruz@telcel.net.ve


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Alberto Müller Rojas


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