Respuesta a Gílmer Viloria

La desnudez de Tartufo

El Título IX de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela denominado “De LA REFORMA CONSTITUCIONAL” comprende tres capítulos: El primero se ocupa “de las Enmiendas”; el segundo, “de la Reforma Constitucional” y el tercero, “de la Asamblea Nacional Constituyente”. Está claro que la intención del constituyente fue crear una división gradual de los cambios que se le pueden hacer a la Constitución: la Enmienda para cambios puntuales, la Reforma para cambios de mayor envergadura y la Asamblea Nacional Constituyente para crear una constitución nueva. El sentido común nos dice que es así, el TSJ lo interpretó así, y el abogado Gílmer Viloria dice que no. Su argumento es que no podemos cambiar estos artículos con una Enmienda sino que tiene que ser con una Reforma porque se está proponiendo cambiar las normas expresadas en ellos y el 342 es explícito en esto. El dice que en la Enmienda “...lo que se está modificando es el artículo, es una cuestión elemental gramatical (sic), cuando el artículo no quedó legalmente redactado, entonces se hace la enmienda para corregir errores y se refiere a artículos.”

Y exactamente de eso se trata, de corregir el grave error del constituyente de haber limitado la soberanía popular a la hora de poder elegir a sus gobernantes, por lo que podemos argumentar que estos artículos no quedaron legalmente redactados pues coliden con el espíritu de la Constitución al coartar la soberanía popular y es necesario enmendarlos.

Aparte del absurdo que significa que la Enmienda es para eliminar una coma, para hacer una corrección ortográfica o de estilo en uno o varios artículos y que para eso hace falta consultar al soberano en referendo con todo lo que esto implica, su particular empeño de separar el significado del significante y caer en nimiedades, [hay textos de Derecho Constitucional, como el de Rivas Quintero, que afirman que la diferencia conceptual entre Reforma y Enmienda es casi imperceptible] lo que busca es esconder bajo una costra de “purismo constitucionalista” su condición de Tartufo al desnudo.

Lo que el abogado Viloria evade con su argumentación es el trasfondo político del debate y lo mal parado que queda al haberse mostrado partidario de la reforma, que tenía la misma intención de restablecer la soberanía popular, y encontrarse ahora en la acera de enfrente, con toda su hipocresía al descubierto, oponiéndose al avance del proceso bolivariano.

El abogado se queja de que “vamos a reformar la Constitución a través de una enmienda” y tiene razón, claro que SI, pues vamos a aplicar el TITULO IX. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL a través del Capítulo 1. De las Enmiendas.

Y es que hay quien pueda manejar con alguna maña conceptos elementales de Derecho pero que, desafortunadamente, hace mucho que perdieron cualquier afinidad con el concepto de Justicia. 



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Oscar Pérez Cristancho


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