La enmienda: ¿Es inconstitucional?

Los detractores de nuestra propuesta quieren fundamentar su posición en una presunta inconstitucionalidad del referéndum. Amigo lector: ¿Por qué la propuesta si está ajustada a la Constitución? Primero: Porque así lo decidió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máximo intérprete de la constitución en sentencia de fecha 03 de febrero de este año decidiendo un recurso de interpretación sobre el alcance de los artículos constitucionales de la reforma y enmienda. La Sala interpretó los artículos 342 y 345 de la Constitución y revistió de legalidad el proceso refrendario al cual estamos llamados. Segundo El referéndum anterior se refirió a dos bloques de preguntas donde se trataban diversas materias y para decir SI a la propuesta de postulación indefinida había que aceptar todo lo allí propuesto. En consecuencia no hubo para el elector posibilidades de escoger cuales aspectos aceptaba y cuáles no. La enmienda propuesta es puntual y referida a una materia concreta, de manera que si puede medir la intención del voto. Tercero: La Enmienda está prevista en el Capítulo I Título IX de la Constitución y en ese capítulo no existe prohibición de presentarla todas las veces que se quiera, mientras que la Reforma, esta regulada en el Capítulo II del mismo Título IX Constitución, capitulo éste diferente al que regula la enmienda y si limita en el artículo 345 la posibilidad de presentarla nuevamente durante el mismo período. Cuarto: La propuesta de enmienda amplía el principio de la alternabilidad, ya que se añade la opción de incluir a todos los postulados permitiendo a aquellos que ya ejercieron funciones de gobierno; es decir se eliminan limitaciones al derecho constitucional de elegir y ser elegido. Quinto: la alternabilidad está referida a períodos de gobierno y no a individualidades: comienza uno y termina otro, de manera que el gobernante reelegido comenzará un nuevo periodo si logró el voto mayoritario de los electores: Sexto: siempre existe la posibilidad de revocar el mandato de algún elegido en la mitad de su período, por lo que el principio de la soberanía y el control popular sigue vigente. Séptimo: nuestra Constitución acepta la reelección en segunda oportunidad, manteniendo en su artículo 5 el principio de la alternabilidad. Si fuesen incompatibles la prohibiría. Pero además de los aspectos legales existen razones de mérito, de conveniencia política tanto para los chavistas como los opositores. ¿Por qué? A): La decisión de postular nuevamente al Presidente Hugo Chávez es competencia únicamente de los integrantes del PSUV y partidos en alianza quienes en las elecciones internas decidirán cual candidato postular, y continúa correspondiendo al sector de oposición escoger a quienes postularán para las elecciones presidenciales sin limitaciones de ninguna especie. De manera que solo los seguidores del chavismo podrán continuar con un mandato indefinido. En el acto electoral nuevamente se medirán las opciones. B) Los opositores contarán con la posibilidad de mantener su influencia en aquellos espacios de poder conquistados porque la enmienda abarca todos los cargos de elección popular por lo que podrían repetir con sus gobernantes regionales y diputados todas las veces que lo crean necesario. C) Se estimula la acción de buen gobierno que muchas veces se desvanece cuando el gobernante está finalizando su periodo. Pero más allá de razones constitucionales y políticas que benefician tanto al sector gobernante, como el sector de oposición, hay razones particulares de los revolucionarios para mantener al Presidente Chavez más allá del 2012. 1.- Los revolucionarios consideramos que Chávez es el líder de este proceso político de cambios estructurales al país. Creemos que su pensamiento y liderazgo ha permitido los grandes avances alcanzados en materia social, económica, científica, educativa, y política representada en la alta participación de todos los sectores en esta materia, así como los que vienen que consolidaran a nuestro país como soberano, independiente, participativo, solidario, con el más bajo índice de pobreza y con el más alto índice de prosperidad integral para la población. 2.- El nuevo orden internacional que ha generado las políticas que en esa materia ha tomado nuestro gobierno, es inspirador de países cuyos pueblos claman justicia social y la revolución mundial es garantía de consolidación de la revolución patria. 3.- La protección a nuestra economía, la que por no depender de “imperialistas en estado de quiebra” nos da la posibilidad de continuar creciendo con el principio de Crecimiento Económico con Justicia Social. 4.- La garantía del ejercicio del poder popular, pues es el mismo Chávez quien ha enseñado a su pueblo a participar, a tomar las riendas de su destino, a exigir ser tomados en cuenta en las decisiones que lo afecten . 5.- Nuestro Presidente con 10 años en el poder ha sido sometido a todas las pruebas posibles y ha demostrado que la opción que toma es siempre favorecer a su pueblo, por eso no queremos experimentar con otros que puedan decepcionarnos como lo hicieron dirigentes del pasado. Tenemos un Presidente y líder probado que ha tenido todas las posibilidades de ejercer en poder con criterio entreguista, individual, pero no, él ha optado por consagrar su vida en la atención a los más necesitados. Tenerlo nos obliga a valorarlo y cuidar que siga al frente de esta gran cruzada que es recuperar a Venezuela y convertirla en potencia mundial de riqueza integral y solidaria para todos sus pobladores, y, probablemente en cambiar toda Latinoamérica en un continente estructurado, que sume las acciones de las lucha nacionales, a una sola, que logre la paz social, al bienestar y la felicidad de todos los pueblos del mundo.


* abogada de la República Bolivariana de Venezuela.


Esta nota ha sido leída aproximadamente 1812 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter




Notas relacionadas