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Rogatoria de Justicia dirigida al Fiscal General de la República por parte de Sinutrapetrol
Por: Sinutrapetrol
Fecha de publicación: 19/02/04
imprímelo mándaselo a
tus panas
Ciudadano
Dr. ISAIAS RODRIGUEZ DIAZ
FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho


Nosotros, NELSON NUÑEZ, HERIBERTO BELLO, WILL RANGEL, CRUZ GUEVARA, FRANKLIN VELIZ, JOSE ARIAS, MIGUEL MADURO, ANTONIO GUADAMA, FRAN SANCHEZ, FRANCISCO GARCIA, ORLANDO CHIRINO, DIMAS VILORIA Y EMILIANO HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 4.337.339, 4.704.136, 4.930.482, 6.114.288, 8.356.540, 7.907.042, 8.596.843, 7.856.945, 10.293.186, 6.265.215, 3.674.643, 7.693.733 y 5.906.347 respectivamente, actuando en este acto en nuestro carácter de Presidente, Secretario de Organización, Secretario de Reclamos y Reinvindicaciones, Secretario de Finanzas, secretario de Formación y Capacitación, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Cultura y Deporte, Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario de Profesionales y Técnicos, secretario de Prevención Social, seguridad e Higiene, Secretario de Relaciones interinstitucionales, Primer Vocal y Segundo Vocal respectivamente del SINDICATO NACIONAL UNITARIO DE TRABAJADORES PETROLEROS (SINUTRAPETROL) debidamente asistidos por IGNACIO RAMIREZ ROMERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 17.503 y de este domicilio, ante Usted muy respetuosamente acudimos, con el manifiesto y formal respaldo de las Juntas Directivas que conforman las Secciónales afiliadas a SINUTRAPETROL de Apure, Anzoateguí, Area Metropolitana, Barinas, Carabobo, Delta Amacuro, Falcón, Guárico, Monagas, Zulia, Trujillo y Sucre, con fin de exponer y solicitar:


ROGATORIA DE JUSTICIA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO

Los trabajadores Petroleros de PDVSA nos preguntamos:
¿A 22 MESES DEL GOLPE DE ESTADO Y 14 MESES DEL PARO PETROLERO, PORQUE AUN NO ESTAN PRESOS LOS CULPABLES DE ESTOS CRIMENES PREVISTOS COMO DELITOS POR NUESTRA LEGISLACIÓN PENAL?

Dispone él articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que VENEZUELA constituye un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, por lo que supone, entre otras premisas fundamentales, que nos encontramos sometidos al imperio de la Ley, para lo cual el Estado debe ofrecernos a los ciudadanos garantías suficientes que nos dé acceso a la justicia y a su vez nos permita una tutela efectiva de nuestros derechos e intereses.

Si los órganos del Estado emanan de la soberanía popular, y a su vez la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas, entendiendo que para que haya justicia debe haber un proceso, y el proceso judicial constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, tal como se encuentra consagrado en los artículos 5, 253 y 257 de nuestra Carta Magna, es en consecuencia, más que un deber es un derecho a invocar, el que nos permite acudir ante Usted y solicitarle que asuma sin más retardo ni dilación la obligación de ejercer la acción penal y garantizar la sanción penal, civil y administrativa contra todas aquellas personas que directa o indirectamente, actuando como autores, coautores, cooperadores, cómplices o encubridores se encuentran incursos en que los graves delitos cometidos en perjuicio de personas naturales, víctimas de asesinatos, lesiones y daños, y lo que es aún más grave, en perjuicio de la propio ESTADO y su Estabilidad Democrática, al atentar contra todas sus instituciones legitimadas por la soberanía popular, tratando no sólo de violar su contenido sino incluso, llegando al extremo de derogarla de facto, tal como ocurrió el 11 de abril del 2002 y como se intentó reeditar con el paro petrolero que convocaron los factores más retrógrados de la Sociedad (Fedecamaras, la CTV, Partidos Políticos, ongs) hechos éstos, donde los ex gerentes y empleados ejecutivos de PDVSA identificados en las agrupaciones “GENTE DE PETROLEO” Y “UNAPETROL”, no sólo facilitaron la perpetración de los delitos contra la INDEPENDENCIA Y LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN, CONTRA LA LIBERTAD DEL TRABAJO, EN LA PROMOCIÓN DE LA INSURRECIÓN Y EL ALZAMIENTO MILITAR, CONTRA LA CONSERVACIÓN DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS, CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN, CONTRA LA SALUBRIDAD Y LA SALUD PUBLICA, POR INSTIGAR A DELINQUIR, POR EXCITAR A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES, AL ODIO DE UNOS HABITANTES CONTRA OTROS, POR HACER APOLOGIA AL DELITO Y POR AGAVILLAMIENTO, delitos éstos previstos en los artículos 132, 192, 193, 144, ordinales 2° y 3°, 344 en su último aparte, 361, 358 en su tercer aparte, 373, 284, 286 y 287 respectivamente del CODIGO PENAL VENEZOLANO, sino que los EX GERENTES PETROLEROS GOLPISTAS MAL LLAMADOS MERITOCRATAS, contrario a lo que profesaron durante los preparativos del GOLPE DE ESTADO DEL 11 DE ABRIL de NO A LA POLITIZACIÓN DE PDVSA, éstos falsos meritócratas en flagrante perjuicio de la Industria Petrolera que es un patrimonio público y por supuesto en perjuicio de la Sociedad misma, asumieron personal y materialmente la perpetración de los expresados delitos, en los grados y responsabilidades que adquirieron como piezas fundamentales del complot montado por la COORDINADORA DEMOCRATICA. Por lo que no solo, trataron de dar instrucciones o suministrar medios, asistencia o auxilio para cometer sus fechorías, sino que cooperaron estrecha y mancomunadamente, en concierto previo, con los recursos de la propia Industria Petrolera, y por lo tanto, con los bienes Públicos, para financiar el GOLPE DE ESTADO Y EL PARO PETROLERO, y para orquestar y llevar a efecto un PLAN INSURRECIONAL Y CONSPIRATIVO que tuvo el deliberado e intencional propósito de generar como en efecto lo generaron (consumando sus propósitos criminales, aunque vieron frustrados sus resultados) un GRAVISIMO CAOS ECONÓMICO Y SOCIAL que a la sola PDVSA le generó perdidas por más de DIEZ MIL MILLONES DE DOLARES ($ 10.000.0000.000) según revelan fuentes del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela. Particularmente con el PARO PETROLERO pararon la principal fuente de ingreso para el gasto público, como fue la Industria Petrolera, en un plan macabro de interrupción de las fuentes de bombeo de gas a los pozos y taladros, boicoteando todas y cada unas de las fases de exploración, extracción, traslado, procesamiento, refinación, distribución y mercadeo de crudos, y sus derivados, fondearon 13 buques o tanqueros al punto de que de Tres Millones (3.000.000) de barriles diarios de crudos procesados y exportados antes del PARO, llegamos a producir sólo 25.000 barriles diarios. Con lo que no solo se impidió que VENEZUELA honrara sus cuotas y obligaciones de venta al mercado exterior sino que además, se impidió que pudiera ser satisfecho el mercado nacional de consumo de gasolina, gas, gasoil, kerosene, aceites y otros derivados indispensables para la Industrias, los Hospitales, las plantas de tratamiento de agua potable, la agricultura, el transporte público, el transporte de alimentos de primera necesidad, transporte aéreo y la navegación. El mencionado paro que lo mantuvieron durante más de 62 días continuos, contó una criminal campaña mediatica de los medios de comunicación privados, que hizo apología de esa conspiración insurreccional, llegando al extremo de excitar a la ciudadanía a usar la violencia para cerrar los negocios, fabricas, centros comerciales e instituciones públicas y privadas que no se pararon. Los gerentes petroleros que dirigían a través de GENTE DE PETROLEO Y UNAPETROL la fase más crucial y estratégica del PARO como fue PARAR LAS FUENTES DE ENERGIA FUNDAMENTAL DE LA ECONOMIA NACIONAL (PDVSA) no acataron la medida cautelar innominada dictada el 19 de Diciembre del 2002, por la SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con el voto unánime de sus Magistrados, mediante la cual se ordenó a todas las autoridades y particulares a restablecer las actividades económicas e industrial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA) y por supuesto, a la inmediata puesta en funcionamiento de la Industria Petrolera y sus derivados, advirtiéndoles que su desacato implicaría exponerse a las sanciones previstas en los artículos 29 y 31 de la LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES. Por lo tanto, con la contumaz conducta, no solamente se acreditaron penas privativas de sus libertades por haber desconocido la medida cautelar innominada dictada por la máxima Instancia del Poder Judicial, sino que, quedaron convictos y confesos en los graves delitos cometidos en perjuicio del patrimonio público.

Por lo demás, es del conocimiento público, que por las FISCALIAS DE MINISTERIO PÚBLICO SEXTA, CUADRAGESIMA NOVENA DEL AREA METROPOLITANA Y A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE SALVAGUARDA Y CON COMPETENCIA ESPECIAL EN SEGUROS, BANCOS Y MERCADO DE CAPITALES que ostentan los abogados LUISA ORTEGA DIAZ, GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO y JOSE BENIGNO ROJAS LOVERA, se han procesado investigaciones penales por los hechos antes narrados encabezadas con las denuncias del Presidente de la FEDERACIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE VENEZUELA, que preside el abogado IGNACIO RAMIREZ ROMERO, y que esas denuncias se acumularon a otras denuncias e investigaciones que arrojan suficientes elementos de convicción para que el MINISTERIO PUBLICO formule ante los Tribunales competentes la correspondiente acusación penal por encontrarse llenos los extremos para que se decrete la privación preventiva de la libertad contra quienes resulten imputados, tal como lo dispone él articulo 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL que se reduce:1.- Que se trate de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad cuya acción penal o esté prescrita, 2.- Que existan fundados elementos de convicción sobre la responsabilidad de los autores o participes en la comisión de los hechos punibles, y 3.- Que exista una presunción razonable de que los imputados puedan fugarse o que obstaculicen la búsqueda de la verdad, y hasta la presente fecha, a más de 22 meses de haberse provocado el GOLPE DE ESTADO y 14 meses del PARO PETROLERO no existe ninguna persona privada de su libertad que responda por los delitos perpetrados, pese a la gravedad de las penas contempladas en nuestro CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente.

Esta actitud, desdice mucho del papel que por mandato Constitucional y por imperio de la LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO y el propio CODIGO ORANICO PROCESAL PENAL prevé en cuanto a que en nuestro País impere la JUSTICIA y los delitos y sus actores sean procesados y sancionados con todo el peso de la Ley. No nos explicamos, la falta de celeridad y de alguna manera probidad, en que se traduce el extraño silencio que esta Institución mantiene para que estos casos se encuentren prácticamente “congelados” sin que florezca la verdad de lo que ocurrió y por lo tanto no se determine la responsabilidad de todos y cada uno de los sujetos activos en la CONSPIRACIÓN INSURRECIONAL que en complot idearon, organizaron y desarrollaron hasta su consumación, pese a que sus objetivos resultaron frustrados. No podemos entender, porque, si el ESTADO DEBE GARANTIZAR UNA JUSTICIA GRATUITA, ACCESIBLE, IMPARCIAL, IDONEA, TRASPARENTE, AUTONOMA, INDEPENDIENTE, RESPONSABLE, EQUITATIVA Y EXPEDITA, SIN DILACIONES INDEBIDAS, Y SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES, tal como se encuentra previsto en él articulo 26 de nuestra CARTA MAGNA, hasta la presente fecha los actores, coautores, cooperadores, cómplices y encubridores de los hechos citados estén libres de toda culpa y se mantenga un manto de IMPUNIDAD que por cierto no es reclamado por ninguno de las Ongs de DERECHOS HUMANOS NACIONALES ni INTERNACIONALES, eternos denunciadores de las violaciones a los derechos humanos en el País, tanto los que cohonestan con la mal llamada COORDINADORA DEMOCRATICA, como los que intentan presentarse como “independientes”. Tampoco se observa a los medios de comunicación, salvo VENEZOLANA DE TELEVISIÓN y algunos medios alternativos, demandar CARCEL PARA LOS CRIMINALES ACTORES DEL GOLPE DE ESTADO Y EL PARO PETROLERO.

Si se encuentra contemplado en él articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus numerales 2, 3 y 4 que son atribuciones del Ministerio Público: “… Garantizar la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia, (…) ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles, para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, y ejercer en nombre del Estado la acción penal…”.

Y siendo el MINISTERIO PUBLICO un órgano del PODER CIUDADANO, que por expreso mandato del articulo 274 Eiudem, le compete conjunta o separadamente, él deber de prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contar la ética pública y la moral administrativa, entre otras facultades, nuestra organización sindical, referencia CLASISTA Y REVOLUCIONARIA de la fuerza obrera petrolera en todo el País, demanda de Usted Señor Fiscal General de la República, que en ejercicio de la responsabilidad derivada del ejercicio del Poder Público, y muy particularmente, del MINISTERIO PUBLICO, tal como lo estipula el articulo 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asuma su obligación y ordene a los FISCALES encargados de los juicios penales en cuestión a que procedan sin más dilación a formular las imputaciones de Ley y en su defecto, los releve de sus obligaciones y los sustituya con funcionarios que respondan por la sagrada misión que proclaman cumplir cuando se juramentan como funcionarios al servicio del Estado: DEFENDER LA CONSTITUCIÓN Y LAS DEMAS LEYES DE LA REPUBLICA. Es Justicia que esperamos en Caracas, a los cuatro días del mes de Febrero del Dos mil Cuatro.
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