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La acción revolucionaria es permanente, si se quiere realmente lograr objetivos y conquistas revolucionaria. Esta debe responder a objetivo estratégico y táctico, en función del desarrollo de las masas, por la organización de las masas y por la concientización de las masas. En el plano formal, del positivismo jurídico, y su labor transformadora, como instrumentalización normativas de las conquistas del pueblo, la PREPONDERANCIA DE LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL PUEBLO CONSAGRADO EN LA CONSTITUCIÓN Y DEMAS LEYES, debe sostenerse y defenderse en todo los terrenos. LOS PRINCIPIOS DEL ESTADO SOCIAL DE JUSTICIA Y DE DERECHO, EL DERECHO A LA IGUALDAD, A LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PUEBLO, Y A LA ALTERNABILIDAD, Y LA PREEMINENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA ETICA Y EL PLURALISMO POLITICO, constituye la transversalización axiológica normativa constitucional; y a estos principios deben responder todas y cada una de las instituciones del estado y de la sociedad. El primer deber de todo revolucionario, es defender Nuestra Constitución, tal y como siempre nos los recuerda el máximo Líder y Comandante PRESIDENTE HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, por que en ella se plasma el proyecto revolucionario del país; es en la Constitución donde se desarrolla los derechos y conquista de nuestro pueblo, y hacerlo realidad es el norte del accionar de los abogados que estamos con el proceso transformador y de cambio profundo de nuestra sociedad.
No es el objetivo del presente artículo, pero SE HACE NECESARIO RESPONDER LAS INFUNDADAS, MALA INTENCIONADA, MEDIOCRE E IGNORANTES IMPUTACIONES y dichos, contenido en el adefesio publicado por la Filosofa Fresia Ipinza e Ingeniero “otro”, el miércoles 11-02-04. En primer lugar, “la denuncia de plagio” del Recurso Extraordinario presentado en fecha 10-12-03, ante la Sala Constitucional del T.S.J., por las Abogadas MARIA ALEJADRA DIAZ, PAOLA ANTONELLI, MARELVA MONSERRATT, Y JULIO LATTAN, demuestra por parte de la denunciante, una supina IGNORANCIA DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, por cuanto, en materia de derecho, las normas y argumentos que sustenta un recurso pueden coincidir con otro recurso, toda vez que se refieran a los mismos hechos jurídicos. Sostiene la doctrina y la Jurisprudencia que no constituye plagio, ni mucho menos copia, similitud, identificación u otra figura como la “igual contenido e identificación jurídica”, el hecho que en diversos recurso o acciones, se argumenten o esgriman iguales hechos jurídicos e iguales hechos normativos, ya que a un hecho le corresponderá subsumirlo en una norma o en varias normas, dependiendo las circunstancias y supuestos normativos.
La ignorancia es libre, parafraseando el dicho, que el miedo es libre, y la mezquindad, la envidia carcomen el espíritu de muchas personas, en especial, las que se atreven a enlodar, perjudicar o desprestigiar la honorabilidad de unas Camaradas y combativas compatriotas como lo son las doctoras MARIA ALEJANDRA DIAZ, MARELVA MONSERRAT Y PAOLA ANTONELLI. El Recurso incoado y declarado CON LUGAR POR LA SALA CONSTITUCIONAL (Sentencia 106 de fecha 11-02-04- T.S.J./ S.C.), surge como repuesta revolucionaria inmediata y de ataque profundo en contra de la derecha más reaccionaria y asesina enquistada en los Estado Carabobo, Miranda, Monagas y Yaracuy, así como en más de ochenta (80) Alcaldías. El paso táctico era y sigue siendo, defender la absoluta vigencia de la Constitución Nacional, en el caso en comento, los principios arriba señalados, y, específicamente la ALTERNABILIDAD Y EL PRINCIPIO DE INTERPRETACION NORMATIVA CONSTITUCIONAL, violados por la sentencia 140 de la Sala Electoral del T.S.J. No estamos autorizados para informar como surge la iniciativa de anular dicha sentencia, pero EL EQUIPO DE ANALISIS POR LA DIGNIDAD CONSTITUCIONAL, consultó, contactó y participó en distinto niveles de decisión política; además, como prueba irrefutable de la inexistencia del “supuesto fraude y plagio “ y de la comprobación de la falsedad de lo dicho por la “abogadita-filósofa” Fresia Ipinta y otro, la cita de la entrevista efectuada por el periódico La Razón, el día 01-02-04, donde aparece el CoRecursante Dr. HUMBERTO AZPURUA GASPERI, en conjunto con las doctoras y el abogado señalados por la denunciante; demuestra la entrevista, al margen de la manipulación del titular del periódico en su pelea contra Miquelena y los magistrados dominados por este, que es público, la coincidencia y trabajo mancomunado en la redacción y discusión del Recurso Extraordinario de Revisión, entre todos los Abogados accionantes.
Por otra parte, los infundios, sandeces y mentiras expresadas por la “abogada loca”,en el artículo de fecha 11-02-04, no valen la pena darles repuesta. La Sala Constitucional, no solamente nos declara con lugar nuestro recurso, sino que anula la sentencia 140, y además señal a la interpretación de los artículos 160 y 174 desaplicado por la sentencia anulada, lamentablemente “dejando con vida” a los gobernadores golpista de los Estados Monagas, Yaracuy, Carabobo y Miranda y muchos otros Alcalde opositores; tampoco se pronunció por las diligencia efectuada por el abogado corecursante Joseph Topel Capriles, ni por la diligencia de dicha denunciante (ignorándolas por improcedente e irrelevante). La formación, constancia, perseverancia, dedicación y conciencia revolucionaria son algunas de las virtudes de las compatriotas MARIA ALEJANDRA DÍAZ, MARELVA MONSERRATT Y PAOLA ANTONELLI; NO SOLAMENTE CONTRIBUYERON Y REDACTARON EL RECURSO EN COMENTO, sino que han participados en muchas otras jornadas jurídicas importante para el proceso y la revolución, como ejemplo y en honor a la verdad, no tenemos como pagar sus servicios prestados en el caso del Amparo petrolero. El trabajo jurídico de dichas doctoras “Salvaron” el Recurso, sin ellas y sus actuaciones, hubiesen declarado fallido o sin lugar el recurso, in limines litis, por el Tribunal Supremo de Justicia.
Además, de accionar, en el caso del Recurso en contra de la Vigencia del artículo 32 de la Ley de Hidrocarburo, que permite la inamovilidad absoluta de los trabajadores petroleros; acciones jurídicas en contra la empresa golpista Intesa (empresa informática ligada a PDVSA) , Ganaron el amparo de SITRAMECA; defienden a sesenta y dos (62) trabajadores despedidos en la empresa FLORALEX, por efecto del paro golpista, entre otros casos victimas del paro. Igualmente, hemos asentados doctrina en el caso de la corresponsabilidad social de los dueños de los medios y el pluralismo en los medios de comunicación ( primeros recurso de amparo en contra de los dueños y directores de los medios televisivos privado Venevisión, Televen, Globovisión y RCTV; expedientes sala Constitucional No.02-1.664 de fecha 9-7-02 y No.02-2443 de fecha 03-10-02. Asimismo, coredactamos y participamos en el equipo jurídico que denunció a los golpista Carlos Ortega y Carlos Fernández, ante la Fiscalía General de la República, y cuya denuncia la encabezó los diputados Darío Vivas, Carlos Delgado, Reinaldo García, entre otros, dando como resultado las imputaciones penales, y posterior demostración de la cobardía de los golpistas al marcharse del país, entre otros casos relevantes.
Hemos de señalar, algunas de las asociaciones civiles de abogados que constituyen mayoría, y demostradas en elecciones abiertas, plurales y participativa de todos los Factores del Cambio efectuada el 4-11-03 en el Hotel El Conde, para la escogencia de los miembros de la plancha que nos representará al Colegio de Abogados de Caracas, y cuyo resultado nos favoreció de manera contundente y determinante, tanto es así, que duplicamos y triplicamos, respectivamente a las otras dos planchas participantes ( Las Encabezadas por Julio Montoya y Tadino Hurtado, y, Omar Vargas-Carmen Romero). No necesitamos Describir que es el “Foro Constitución y Paz”, de cuya Asociación, soy Asesor y Coordinador Jurídico, ni el trabajo desarrollados en pro de la defensa de la revolución; la Asociación Civil ABOGADOS BOLIVARIANOS CON LA CONSTITUCION; A.C. Fundación Forjadores de Patria; Abogados Clase Media En Positivo; Movimiento de Abogados SANTIAGO DE LEON DE CARACAS; Abogados Litigantes Por el Cambio; igualmente nos respalda los Abogados del MOVIMIENTO LIBERTADOR DE PROFESIONALES, ENTRE OTRAS ORGANIZACIONES DE ABOGADOS. Todas las organizaciones bolivarianas de abogados, se caracterizan por su seriedad y apego a la Constitución, por la lucha denodada y constante en pro del adecentamiento del poder judicial y demás instituciones del país. Pareciera que hemos fracasados, pero no es así; las conquistas de los espacio Jurídico a favor del proceso debemos y la vamos a seguir dando en (Tribunales, Fiscalía, Defensorías, Registros y Notarías, etc.)por las masas, en las masas, por el desarrollo y concientización de las masas, es decir, la lucha por los derechos del pueblo continua y continuará, hasta que sean gente ligada y comprometida con los intereses del pueblo quienes dirijan todas las instituciones jurídicas.
Por último, reproducimos parte de los documentos, informes y comunicados dirigidos a distintas instancia de decisión, a fin de valorar la real situación jurídica, y se haga una reflexión colectiva al respecto, por medio de los visitantes del site de Aporrea. Nos reservamos por razones de no estar autorizados informarle los nombres e instancias al cual fue remitido y de los firmantes de lo mismo:
RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE REVISION
TSJ . SALA CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE 03-3199
PONENTE ANTONIO GARCIA GARCIA
La Sentencia Nro. 140 de 03/09/03, de la Sala Electoral del Tribunal
Supremo, no solamente relaja principios fundamentales de la Constitución,
sino que además, desaplica normas expresas de la misma. El Principio de
alternabilidad, consagrado en el Artículo 6 de nuestra carta magna, es
violado, así como los Artículos 160 y 174 en su único aparte, son
desaplicado. Señalan dichos Artículos: “... El Gobernador o Gobernadora
será elegido o elegida por un periodo de cuatro años por mayoría de las
personas que votan. El gobernador o gobernadora podrá ser reelegido o
reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”.
Idéntico contenido, al referirse a la reelección del Alcaldes.}
La Sala Electoral, se extralimita en su competencia, al interpretar normas
constitucionales, además de violar la Constitución, cuando determina en la
sentencia impugnada, una situación normativa general “aplicable a los
Gobernadores y Alcaldes que se encuentren en un idéntico supuesto fáctico”.
También, la decisión viola los principios a la participación, a la
responsabilidad y al pluralismo, consagrado en el señalado Artículo 6;
viola los principios fundamentales del estado democrático y social de
Derecho y Justicia, el derecho a la igualdad (Artículo 2 de la
Constitución). La sentencia bajo análisis, sus argumentos no soportan la
más mínima racionalidad ni racionalidad jurídica, histórica, teológica. }
Los supuesto de inelegibilidad consagrados en la constitución no podrían
relajarse, independientemente de la vigencia o no del Artículo 3, in fine,
del Estatuto de Elección del Poder Público.
La Alternabilidad es principio y característica necesaria del ejercicio
democrático del poder público, tanto en su rama ejecutiva como
legislativa. La reelección, constituye una excepción, y es regulada en la
Constitución como una causal absoluta de inelegibilidad, una vez cumplidos
los supuestos, que son “Reelección inmediata y por una sola vez”. Tanto la
Norma Fundamental vigente, como la del 61, (desarrollada en la Ley de
Elección y Remoción de Gobernadores, y en la Ley Orgánica de Régimen
Municipal), establecen dos períodos de Gobierno como máximo.
INTERES FUNDAMENTAL DEL RECURSO
1.- Provocaría un cisma en toda la “Coordinadora Democrática”, la
posibilidad de maniobra, se centraría, casi exclusivamente, en sostener sus
espacios de poder (gobernaciones de Miranda, Carabobo,; Yaracuy, y otros).
No tendrán oportunidad de proyectar un candidato Ganador en los respectivos
Estados. Dedicarán los recursos financieros, humanos y estratégicos,
preferentemente a las regiones, olvidándose de la situación y coyuntura
nacional; además causarle una dispersión en sus objetivos, en término que
surgirán intereses contra puestos en los factores que los agrupan.
2.- Facilitaría el triunfo de nuestros candidatos a las Gobernaciones de
Miranda, Carabobo, Monagas y de Yaracuy, así como de muchas Alcaldías
importantes, hoy en manos de oposición. En los casos de los gobernadores
de la alianza , podrán ser sustituidos por actores de la misma , u otros
(as) con mayor compromiso revolucionario.
3.- Los actores más duros, recalcitrantes y fascistas de la oposición se
verán disminuidos y surgirán otros actores.
4.- En el caso de Carabobo, quedará al descubierto lo antidemocrático y
“Sucesoral” de la gestión familiar de los Salas Romer, además de fracturar
la oposición, por cuanto AD lanzaría sus propios candidatos, dentro de su
táctica de recuperar espacios de poder. ¿ Se sacrificaría posiblemente la
Gobernación de Sucre, ya que AD cuenta con la primera opción.?o ¿Surgiría
un aglutinamiento de todos los factores revolucionarios?.
5.- El procesos revolucionario comandado por nuestro Presidente HUGO RAFAEL
CHAVEZ FRIAS, se consolidará en esos Estados Estratégicos.
6,. La declaratoria de Procedencia del RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN,
demostrará la absoluta vigencia del estado social de derecho, democrático y
de justicia, y el desarrollo los principios fundamentales constitucionales
de alternabilidad, responsabilidad, pluralismo, igualdad, participativo y
protagónico.
OTROS....
Atentamente. (Firmas) MARIA ALEJANDRA DIAZ. JULIO C. LATTAN AVALO. MARELVA
MONSERRAT. PAOLA ANTONELLI.
...
Caracas, 05 de Septiembre de 2003
Compatriota
DIOSDADO CABELLO
En sus manos:
El compromiso que tenemos con la revolución ha sido, es y será para
siempre. Es hora de aplicar y hacer cumplir los postulados consagrados en
la Constitución Bolivariana de Venezuela, de tal manera que podamos superar
las actuales debilidades institucionales que entorpecen el proceso de
transformación nacional para el cual fue concebida.
En ese sentido, tomamos iniciativa para que en este proceso de cambios
podamos unir esfuerzos que fortalezcan las posiciones transformadoras al
servicio del país. Es por eso, que nosotros los abajo firmantes, nos
dirigimos a usted con la finalidad de informarle nuestra firme intención de
solicitar un Recurso de Revisión Extraordinario de la decisión emanada de
la Sala Electoral en fecha 26 de Agosto de 2003 (publicado 03-09-03 sent.
00021) la cual se intentará ante la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia. Este recurso extraordinario de revisión se ejercerá
para solicitar la anulación de la decisión emanada de la Sala Electoral
sobre la interpretación del Artículo 3 del Estatuto de Poder Público, y
cuya decisión les autoriza a postularse nuevamente a Alcalde y Gobernadores
(Enrique Mendoza, Salas Feo, Lapi, Call, etc), es por ello que solicitamos
una audiencia para plantearle de manera formal todo lo que se viene
analizando con respecto al caso y así contribuir a consolidar el Proceso
Revolucionario y de cambio que se viene gestando en Venezuela.
Sin otro particular a que hacer referencia, quedamos de usted muy
fraternalmente.
EQUIPO DE ANÁLISIS POR LA DIGNIDAD CONSTITUCIONAL
(Se omiten nombres)
GOBERNADORES GOLPISTAS PRETENDEN VIOLAR LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Los Gobernadores que fueron electos y reelectos y ya agotaron sus
respectivos períodos, pretenden burlarse de la Constitución al querer
nuevamente reelegirse para los próximos comicios electorales a través de
una decisión que les otorgara la Sala Electoral en Sentencia Nro. 140
(SALAS FEO, ENRIQUE MENDOZA, LAPI, CALL).
Este es un Alerta a fin de que se defiendan los principios democráticos
consagrados en nuestra Carta Magna, es por ello que asumimos el compromiso
de alertar a la población para que no se quede sin cumplir las leyes, y así
superar las actuales debilidades institucionales que entorpecen el proceso
de transformación social y nacional, y así seguir hacia el verdadero
proyecto de país establecido en la Constitución, buscando no ser
reformistas sino verdaderos revolucionarios que luchamos por la igualdad,
la equidad y la justicia social.
En tal sentido, la Asociación Bolivariana “ABOGADOS BOLIVARIANOS CON LA
CONSTITUCIÓN (ASOABOGADOS), interpuso un Recurso de Revisión Extraordinario
en la Sala Constitucional, en fecha 10 de diciembre de 2003, asignado bajo
el Nro. 033199, contra sentencia Nro. 140, emanada de la Sala Electoral, en
la cual se desaplica la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, permitiendo que los alcaldes y gobernadores con más de dos
períodos puedan postularse nuevamente como candidatos, violando así los
principios establecidos en la Constitución, como por ejemplo “la
Alternatividad” Artículos 2,3,6, 160, 174, 230 y otros de la Constitución
Nacional.
Por: Equipo de Análisis por la Dignidad Constitucional.
¿Reflexionemos, era conveniente o no el recurso? . Tenemos nuestra
conciencia tranquila, pero nuestro espíritu se insufla y alimenta en los
intereses más genuinos y prístinos, en la defensa del pueblo y sus derechos
colectivos.
Abogado JULIO C. LATTAN AVALO. Candidato a la Vicepresidencia del Colegio
de Abogados del Distrito Capital. Abogados por el Cambio.
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