Enmienda liberadora

La insaciable sed de justicia social que tiene el pueblo venezolano impone una dinámica política apremiada para avanzar en las transformaciones necesarias. En ese sentido, el olfato político de nuestro máximo líder lo ha llevado a poner en el debate la necesidad de una enmienda constitucional que le permita postularse nuevamente para el periodo presidencial 2013-2019, propuesta que ha generado una sarta de reacciones por parte del oposicionismo, con el propósito de desvirtuarla, siguiendo al pie de la letra el patrón impuesto por el imperio de satanizarla y hacer ver que el objetivo es la perpetuación en el poder, etiquetándola como un hecho antidemocrático e inconstitucional.

Por ello se hace necesario en la batalla de ideas, explicar la verdad de la propuesta.

Haciendo un análisis de fondo y forma a la Constitución, observamos que los mecanismos para la modificación no son excluyentes, por tanto se puede haber hecho una propuesta de reforma y ésta no conculca la prerrogativa que tienen las iniciativas legislativas para activar las otras dos o algunas de ellas. Es necesario recalcar que si bien es cierto tiene iniciativa legislativa para la activación de estos mecanismos, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, 30% de los diputados a la Asamblea Nacional y 15% de los inscritos en el Registro Electoral, esta iniciativa es para la activación de los tres mecanismos y no como lo quieren hacer ver de manera maniquea los dizque expertos constitucionalistas opositores cuando apelan al hecho de que el Presidente no puede tener iniciativa legislativa porque ya fue negada. Noten semejante acto de ignorancia supina de quienes se auto denominan "intelectuales".

Además debemos recordar que el artículo 5 de nuestra carta magna establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, y será el pueblo venezolano en referéndum, en un ejercicio claro de soberanía, el que va a decidir si se aprueba o no la enmienda y una vez aprobada, cuando un presidente en ejercicio decida postularse para la reelección, será este mismo pueblo a través del sufragio, mediante votaciones libres, universales, directas y secretas quien decidirá si continúa gobernando o elige a otro candidato. Por lo tanto, la alternabilidad es un mecanismo democrático de empoderamiento popular y no un artilugio legal para conculcarle al pueblo la posibilidad de elegir dentro de los candidatos presidenciales el de su preferencia.

Tampoco tiene asidero la tesis de la alternabilidad, pues de nada vale que se establezcan períodos de 5 años sin reelección como en la Constitución de 1961 y ya el Pacto de Punto Fijo tenía diseñado que siempre se eligieran ellos mismos. Ese fraude constitucional sí fue una reelección continua que duró 40 años, hasta que el pueblo despertó y empezó a transitar en la senda de la revolución bolivariana abriendo caminos de dignidad.

Como valor agregado tenemos el hecho positivo de que un Presidente tenga la posibilidad de postularse para un nuevo período. Indudablemente, la bandera de su campaña electoral no estaría fundamentada en promesas sino en el liderazgo, moral, gestión e impacto en la mejoría sustancial de calidad de vida de los ciudadanos. Es obvio que la propuesta de enmienda lleva implícita una exigencia de eficacia para los gobernantes que quieran reelegirse y desde el punto de vista político esta trascendental propuesta garantiza la consolidación y concreción del proyecto nacional Simón Bolívar, vital tanto para el desarrollo del país y sus habitantes como para los movimientos libertarios que florecen en América Latina.

pedrocarrenoe@gmail.com


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Pedro Carreño


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