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LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO SUBVIERTE EL ORDEN CONSTITUCIONAL
Por: Alexis Martínez (Abogado)
Fecha de publicación: 26/06/02
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El 20 de Junio del 2002 pasará a la historia como día que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Subvirtiendo el orden constitucional, echo las bases para que quienes fracasaron con un golpe Militar Fascista, para sacar al Presidente Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, ahora lo logren por la vía institucional. Esta tesis se denomina "Golpe Institucional" y es la fase II del frustrado golpe del 12 A, y su autoría proviene del laboratorio Político-Jurídico que tiene montado el Opus Dei y demás sectores ultraderechista y conservadores monitoreados desde Washington, en la Universidad Católica Andrés Bello (U.C.A.B), allí participan, en ese laboratorio, las "Lumbreras" del Derecho de este País. Esa Macoya controla el Poder Judicial en un 70%, el restante 30%, lo conserva AD; su poder se debe gracias a "Don Luis Miquilena"; últimamente ha venido nombrando a todos los Jueces de Instancia por intermedio de concursos dizque de oposición y públicos, amañados.

La Sala Constitucional echó las bases, mas que para un golpe institucional, para una Guerra Civil porque el pueblo así como no se caló el Golpe Fascista del 12 A, tampoco se va a calar un golpe barnizado de Institucionalidad dado por un Tribunal Supremo compuesto en su totalidad por Magistrado nombrados por elementos traidores, como el Miquilenismo y sectores reaccionarios.

¿En que consiste la Decisión de Marras?

Una Abogado Copeyano (CONVERGENCIA, COPEI, Proyecto Venezuela, Social Cristianismo, es lo mismo), integrantes del Laboratorio, ya mencionado, recurre a la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de interponer una acción de amparo, la cual consiste en: Que el Fiscal General de la Republica, Dr. Isaías Rodríguez se abstenga de actuar en el antejuicio de merito en contra del Presidente de la Republica, que tiene el y otros incoados, en el Despacho del Fiscal, hasta que el Tribunal en Pleno no decida sobre la recusación pedida al Dr. Isaías Rodríguez.
El amparo fue introducido en 6 de Mayo del 2002 y actuó en su propio nombre.

La decisión de la sala Constitucional, por unanimidad fue: Declarar inadmisible la acción de amparo; pero, y aquí viene el pero, autoriza al abogado de marras (y al laboratorio político-jurídico) a intentar el antejuicio de merito directamente al Tribunal Supremo de Justicia sin necesidad de la intervención del Fiscal General.
He aquí la subversión del orden constitucional por parte de la Sala Constitucional y el cuadre de esta con la ultraderecha golpista, por lo que la sentencia fue política y no jurídica, y encuadrado dentro la táctica del "Golpe Institucional".

El magistrado ponente fue el Vicepresidente de la sala Jesús Eduardo Cabrera Romero, y el resto de los votos favorables fueron de su presidente Iván Rincón Urdaneta (el mismo que renunció el 12A para "Facilitarle la Transición" al fascista de Carmona), José Manuel Delgado Ocando, Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz (el que defendió a Miquelena en el caso Micabú). Repito, la decisión fue por unanimidad.

Sentencia Cantinflérica, Violadora del Orden Constitucional y dio mucho más de lo pedido.

Estamos antes una sentencia cantinflerica porque le negó el derecho que pedía, declaro inadmisible el amparo, pero le concedió de hecho lo que el accionante pedía.
Algo así como "Tiene razón, pero va preso" o en este caso seria "Eres culpable pero te absuelvo".

Estamos ante una sentencia violadora del orden constitucional, la parte cuestionada dice asi"…2) por los razonamientos que se expresan en el fallo, se considera que el Articulo 26 Constitucional se ve menoscabado, de considerarle que el llamado antejuicio de merito solo puede ser intentado por el Ministerio Publico, como surge del articulo 377 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara". La Sala Constitucional llega a esta errática conclusión, partiendo de tres falsos supuestos, como lo son:

1) El artículo 26 de la Constitución Nacional, el cual establece como principio que "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso lo colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.". Este articulo que recoge una garantía fundamental y universal como lo es el "Acceso de todos a la Justicia", desde su primera enunciación en la Francia Dieciochesca fue para beneficiar al débil jurídico, a la plebe que no tenia acceso a un proceso justo.

Este no es el caso de autos, aquí estamos frente a un asunto que tiene un procedimiento especial pautado explícitamente por las leyes procesales penales y en donde los recurrentes han ejercidos todos esos derechos, solo que ellos quieren saltarse a la torera del derecho, deshaciéndose del Fiscal Rodríguez, y lo han logrado gracias a este fallo.

Además, ya es un hecho publico y notario que quienes aquí están actuando, son los mismos sectores que dieron el golpe de ultraderecha el 12A y que son sectores que están amparados por la única superpotencia que existe en el mundo.

2) El otro falso supuesto es el derecho de la victima. La victima tiene derecho a que le sea resarcido el daño causado, pero ese derecho se ejerce por los mecanismos que pauta la ley, y para enjuiciar al Presidente, existe un mecanismo taxativamente pautado, mecanismo este que la Sala Constitucional, echó al basurero.

3) Y el tercer falso supuesto de la sala constitucional es considerar al Código Orgánico Procesal Penal (COPP) como preconstitucional, cosa esta que es falsa, ya que el ha sido objeto de dos reformas post-constitucionales.

Aunado a los tres falsos supuestos, ya analizados, la sala constitucional viola la constitución y principios universales del derecho al desconocer olímpicamente el Articulo 285 de nuestra carta magna, referente a las atribuciones del Ministerio Público, e igualmente viola el principio universal del sistema acusatorio penal (el cual adoptó Venezuela desde 1998), en donde la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, el cual también lo establece la constitución.

Por los razonamientos anteriores, concluimos, que la Sala Constitucional Subvertió el orden constitucional con este fallo.

La sala constitucional complació a los golpistas de deshacerse de Isaías Rodríguez.

El otro punto violatorio del derecho, de lo que debe ser una sentencia y por supuesto de la Constitución, es que la Sala Constitucional, le dio mucho mas de lo solicitado por el laboratorio golpista de la UCAB, como es deshacerse del molestoso y entrebador, para sus fines políticos de "Golpe Institucional", Fiscal General de la Republica, Dr. Isaías Rodríguez. La Sala les dijo: "Ustedes quieren deshacerse de Isaías Rodríguez, yo los complazco en eso, y sean ustedes mismos lo fiscales". Por supuesto, les dio muchísimo más de lo que ellos querían y esperaban.

Con esta decisión la Sala Constitucional se puso al margen de la ley, subvertio el orden Constitucional y paso a formar parte de plan de "Golpe Institucional".

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Alexis Martínez (Abogado)


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