El 20 de Junio del 2002 pasará a la historia como día que la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Subvirtiendo el orden
constitucional, echo las bases para que quienes fracasaron con un golpe Militar
Fascista, para sacar al Presidente Constitucional de la Republica Bolivariana
de Venezuela, ahora lo logren por la vía institucional. Esta tesis se
denomina "Golpe Institucional" y es la fase II del frustrado golpe
del 12 A, y su autoría proviene del laboratorio Político-Jurídico
que tiene montado el Opus Dei y demás sectores ultraderechista y conservadores
monitoreados desde Washington, en la Universidad Católica Andrés
Bello (U.C.A.B), allí participan, en ese laboratorio, las "Lumbreras"
del Derecho de este País. Esa Macoya controla el Poder Judicial en un
70%, el restante 30%, lo conserva AD; su poder se debe gracias a "Don Luis
Miquilena"; últimamente ha venido nombrando a todos los Jueces de
Instancia por intermedio de concursos dizque de oposición y públicos,
amañados.
La Sala Constitucional echó las bases, mas que para un golpe institucional,
para una Guerra Civil porque el pueblo así como no se caló el
Golpe Fascista del 12 A, tampoco se va a calar un golpe barnizado de Institucionalidad
dado por un Tribunal Supremo compuesto en su totalidad por Magistrado nombrados
por elementos traidores, como el Miquilenismo y sectores reaccionarios.
¿En que consiste la Decisión de Marras?
Una Abogado Copeyano (CONVERGENCIA, COPEI, Proyecto Venezuela, Social Cristianismo,
es lo mismo), integrantes del Laboratorio, ya mencionado, recurre a la sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de interponer una acción
de amparo, la cual consiste en: Que el Fiscal General de la Republica, Dr. Isaías
Rodríguez se abstenga de actuar en el antejuicio de merito en contra
del Presidente de la Republica, que tiene el y otros incoados, en el Despacho
del Fiscal, hasta que el Tribunal en Pleno no decida sobre la recusación
pedida al Dr. Isaías Rodríguez.
El amparo fue introducido en 6 de Mayo del 2002 y actuó en su propio
nombre.
La decisión de la sala Constitucional, por unanimidad fue: Declarar
inadmisible la acción de amparo; pero, y aquí viene el pero, autoriza
al abogado de marras (y al laboratorio político-jurídico) a intentar
el antejuicio de merito directamente al Tribunal Supremo de Justicia sin necesidad
de la intervención del Fiscal General.
He aquí la subversión del orden constitucional por parte de la
Sala Constitucional y el cuadre de esta con la ultraderecha golpista, por lo
que la sentencia fue política y no jurídica, y encuadrado dentro
la táctica del "Golpe Institucional".
El magistrado ponente fue el Vicepresidente de la sala Jesús Eduardo
Cabrera Romero, y el resto de los votos favorables fueron de su presidente Iván
Rincón Urdaneta (el mismo que renunció el 12A para "Facilitarle
la Transición" al fascista de Carmona), José Manuel Delgado
Ocando, Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón
Haaz (el que defendió a Miquelena en el caso Micabú). Repito,
la decisión fue por unanimidad.
Sentencia Cantinflérica, Violadora del Orden Constitucional y dio
mucho más de lo pedido.
Estamos antes una sentencia cantinflerica porque le negó el derecho
que pedía, declaro inadmisible el amparo, pero le concedió de
hecho lo que el accionante pedía.
Algo así como "Tiene razón, pero va preso" o en este
caso seria "Eres culpable pero te absuelvo".
Estamos ante una sentencia violadora del orden constitucional, la parte cuestionada
dice asi"
2) por los razonamientos que se expresan en el fallo, se
considera que el Articulo 26 Constitucional se ve menoscabado, de considerarle
que el llamado antejuicio de merito solo puede ser intentado por el Ministerio
Publico, como surge del articulo 377 del Código Orgánico Procesal
Penal, y así se declara". La Sala Constitucional llega a esta errática
conclusión, partiendo de tres falsos supuestos, como lo son:
1) El artículo 26 de la Constitución Nacional, el cual establece
como principio que "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos
de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,
incluso lo colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener
con prontitud la decisión correspondiente.". Este articulo que recoge
una garantía fundamental y universal como lo es el "Acceso de todos
a la Justicia", desde su primera enunciación en la Francia Dieciochesca
fue para beneficiar al débil jurídico, a la plebe que no tenia
acceso a un proceso justo.
Este no es el caso de autos, aquí estamos frente a un asunto que tiene
un procedimiento especial pautado explícitamente por las leyes procesales
penales y en donde los recurrentes han ejercidos todos esos derechos, solo que
ellos quieren saltarse a la torera del derecho, deshaciéndose del Fiscal
Rodríguez, y lo han logrado gracias a este fallo.
Además, ya es un hecho publico y notario que quienes aquí están
actuando, son los mismos sectores que dieron el golpe de ultraderecha el 12A
y que son sectores que están amparados por la única superpotencia
que existe en el mundo.
2) El otro falso supuesto es el derecho de la victima. La victima tiene derecho
a que le sea resarcido el daño causado, pero ese derecho se ejerce por
los mecanismos que pauta la ley, y para enjuiciar al Presidente, existe un mecanismo
taxativamente pautado, mecanismo este que la Sala Constitucional, echó
al basurero.
3) Y el tercer falso supuesto de la sala constitucional es considerar al Código
Orgánico Procesal Penal (COPP) como preconstitucional, cosa esta que
es falsa, ya que el ha sido objeto de dos reformas post-constitucionales.
Aunado a los tres falsos supuestos, ya analizados, la sala constitucional viola
la constitución y principios universales del derecho al desconocer olímpicamente
el Articulo 285 de nuestra carta magna, referente a las atribuciones del Ministerio
Público, e igualmente viola el principio universal del sistema acusatorio
penal (el cual adoptó Venezuela desde 1998), en donde la titularidad
de la acción penal corresponde al Ministerio Público, el cual
también lo establece la constitución.
Por los razonamientos anteriores, concluimos, que la Sala Constitucional Subvertió
el orden constitucional con este fallo.
La sala constitucional complació a los golpistas de deshacerse de
Isaías Rodríguez.
El otro punto violatorio del derecho, de lo que debe ser una sentencia y por
supuesto de la Constitución, es que la Sala Constitucional, le dio mucho
mas de lo solicitado por el laboratorio golpista de la UCAB, como es deshacerse
del molestoso y entrebador, para sus fines políticos de "Golpe Institucional",
Fiscal General de la Republica, Dr. Isaías Rodríguez. La Sala
les dijo: "Ustedes quieren deshacerse de Isaías Rodríguez,
yo los complazco en eso, y sean ustedes mismos lo fiscales". Por supuesto,
les dio muchísimo más de lo que ellos querían y esperaban.
Con esta decisión la Sala Constitucional se puso al margen de la ley, subvertio el orden Constitucional y paso a formar parte de plan de "Golpe Institucional".