Los 26 decretos con rango, valor y fuerza de ley

Resulta imperdonable que gente de la oposición, que dicen ser juristas, anden opinando en los medios de comunicación capitalistas, sin ni siquiera haber leído los 26 Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana el jueves 31 de julio de 2008.

El ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, solicitó a la Asamblea Nacional el sábado 13 de enero de 2007 la habilitación para legislar con base al contenido del proyecto de solicitud, desarrollado en 11 ámbitos. La Asamblea Nacional, luego de cumplir con el procedimiento establecido para tales fines, el martes 30 de enero en sesión ordinaria, aprobó por unanimidad otorgar al Presidente la habilitación, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38617 de fecha 1 de febrero de 2007, con el nombre de LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A DICTAR DECRETOS CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY.

En primer lugar debo señalar, que la Ley Habilitante es una sola, y en ejercicio de ella, el Ejecutivo Nacional haciendo uso de esa autorización o delegación(artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), procedió a dictar durante el lapso de habilitación que fue de 18 meses, un total de 66 Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y específicamente el día jueves 31 de julio de 2008, publicó el Ejecutivo en Gaceta Oficial los 26 Decretos que han sido tan despiadadamente satanizados por los medios de comunicación capitalistas.


En segundo lugar dicen que estos 26 Decretos son inconstitucionales, así al voleo, sin argumentarlo jurídicamente, simplemente creando una matriz de opinión artificial mediática. Esos buhoneros “jurisconsultos” hasta ahora, no han señalado un solo artículo en específico, de estos 26 decretos que viole la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ni han demandado la nulidad por inconstitucionalidad de los mismos haciendo uso del artículo 336 numeral 3 de nuestra Carta Magna, que dice:

“Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución.”

En tercer lugar, confunden adrede, el procedimiento de formación de las leyes sancionadas por el poder legislativo, regulado de la siguiente manera; la iniciativa artículo 204, primera discusión artículo 208, segunda discusión artículo 209, la consulta pública entre el lapso comprendido durante el procedimiento de discusión y la aprobación del proyecto de ley según el artículo 211, sanción de la ley y el texto siguiente: “La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela decreta” artículos 212 y 213, promulgación de la ley artículo 214, y finalmente la publicación en la Gaceta artículo 215.

Precisamente la ley habilitante de marras, que es una sola, fue sancionada por el poder legislativo, siguiendo rigurosamente el procedimiento de formación de las leyes, la misma, autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a dictar decretos con fuerza de ley, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 236 de nuestro Texto Fundamental, que contempla las atribuciones del Presidente o Presidenta de la República.

Y con esa autorización al Presidente a dictar decretos con fuerza de ley(artículo 203 constitucional), el Poder Ejecutivo Nacional cumplió con los pobres, actuando apegado al principio de legalidad, previsto en el artículo 137 constitucional, dándoles instrumentos jurídicos para el beneficio de todos los habitantes de Venezuela sin exclusión.

Esta actitud de la oposición pitiyanqui, me hace recordar cuando en el año 2003, comenzaron las misiones, los ataques mediáticos despiadados que sufrieron las mismas, y hoy por hoy, vemos los beneficios de todas las misiones, y que la oposición en ese momento cuando las atacó sin contemplaciones, se equivocó una vez más, como lo está haciendo ahora contra los 26 decretos socialistas.



En cuarto lugar, se demuestra como en las misiones, que estos 26 Decretos amplían y mejoran los preceptos constitucionales que permiten construir el mayor estado de felicidad posible para todos los habitantes de Venezuela, en el marco del Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, avanzando hacia la consecución de los fines del Estado Venezolano, previstos en el artículo 3 de nuestra Carta Magna, que son los siguientes:

“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.”



LOS SOCIALES

Aún cuando todos los 26 son esencialmente de corte socialista, 3 se consideran los sociales, 9 los económicos y 14 los institucionales, en ese sentido, de manera muy resumida abordaré los 3 sociales y sus conexos:



DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL



Esta normativa jurídica va a servir, para proteger la vida, la salud humana y animal, y la sanidad vegetal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de los riesgos provenientes de la introducción, establecimiento o propagación de plagas o enfermedades de origen animal y vegetal; así mismo, de los riesgos provenientes de la presencia de un aditivo, contaminante, toxina o un organismo causante de enfermedades en alimentos o pastos; de igual modo, de los riesgos provenientes de un organismo causante de enfermedades o de una plaga transportada por un animal o un vegetal o un derivado de éstos; de igual manera busca prevenir o limitar otros daños en el territorio, provenientes de la introducción establecimiento y propagación de una plaga o enfermedad.





DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL



Primeramente, la ley en comento, realiza la actualización y adecuación de las cotizaciones y montos estipulados acorde a la realidad socioeconómica del país.

También establece la obligatoriedad de la penalización a los empleadores y empleadoras en caso de no enterar oportunamente al IVSS respecto al número de empleados, cotizaciones y deudas pendientes; indicándose el pago de intereses moratorios con base en la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela.

En la norma se determinaron los mecanismos para que el IVSS pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones con relación a las controversias relativas a recaudación y a las sanciones.

Así mismo, se incluyen nuevos artículos (86,87, 88, 90, 91) que definen la calificación de infracciones (leves, graves o muy graves) y la determinación del monto de las multas correspondientes a cada caso.





DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL



Considero que esta reforma viene a contribuir satisfactoriamente con las exigencias sociales en cuanto al nuevo modelo social en materia de vivienda y habitat que demanda la sociedad venezolana en conjunto.



En función del objetivo que se plantea la presente ley, el cual tiene que ver con: “crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela” se evidencia la necesidad de armonizar el sistema de seguridad social con lo contenido de nuestra Carta Fundamental, para ello es importante resaltar lo contenido en el artículo 86 de nuestra Constitución, el cual hace referencia al contenido y alcances de la seguridad social en Venezuela. Venezuela ha suscrito varios convenios en materia de seguridad social, entre ellos: el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social; el Tratado Iberoamericano de Seguridad Social; Instrumento Andino de Seguridad Social y su Reglamento; Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales.



Dentro de los aspectos más positivos de este decreto, veamos algunos artículos de suma importancia:



Artículo 28:

Se separan los fondos que hasta ahora se habían manejado en forma unificada y favorece la mejor gestión administrativa de los recursos provenientes de los regímenes prestacionales. En tal sentido esto mejorará las funciones que le son propias a cada una de estas instituciones.



Artículo 43:

Se le confiere administración de los recursos que ejercía la Tesorería de Seguridad Social al Banco Nacional de Vivienda y Habitat, haciendo así más efectiva y transparente el manejo de los recursos. En consecuencia se simplifican los procedimientos y trámites para el mayor beneficio del contribuyente.



Artículo 51:

Con la facultad de recaudación de los recursos por parte de BANAVIH, reitera la simplificación de los procesos y mejora la posibilidad de incrementar los fondos mediante esta percepción de fondos; esto debería permitir ser más expedita la asignación de préstamos habitacionales y en consecuencia garantizar el derecho a una vivienda.



Artículo 104:

Se establece la corresponsabilidad entre el empleador y el empleado para garantizar el verdadero acceso a la vivienda.



Artículo 112:

Se establecen las excepciones al Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, dejando de someterlos al sistema tributario. Esta excepción beneficia desde el punto de vista social la distribución de los fondos y hace más sencillo el cumplimiento de la corresponsabilidad del empleador y el empleado.



Artículo 113:

Con la inclusión de este último aparte le confiere al BANAVIH la potestad de recaudar directamente los fondos del régimen prestacional y socializa el manejo del fondo y establece la posibilidad de armonizar las operaciones con otros operadores financieros.



Artículo 116:

Con la universalización del salario mínimo obligatorio se logrará la no exclusión de aquellos trabajadores que no superan los 10 salarios mínimos como ingreso mensual, para acceder al sistema. Esto le confiere una mayor amplitud al sentido socialista y humanitario de la nueva orientación del Estado.



Concatenado a ello, y en función que todas las leyes deben ser interpretadas de manera holística, en todo su contexto o de manera integradora con otras normas conexas, dentro de los decretos institucionales encontramos:



EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT.



Con este nuevo instrumento se propone dar una solución mucho más efectiva al problema de la vivienda, dar mayor operatividad a los procesos, estimular la participación de las distintas formas asociativas de las comunidades, protección especial a las personas más vulnerables, se establecen mejores ventajas para la adquisición de viviendas como el financiamiento del 100% y los créditos mixtos, se aborda el tema del arrendamiento inmobiliario, de la regularización de la tenencia de la tierra y de los terrenos urbanizables.



Un aspecto novedoso muy positivo es, un significativo aporte de la nueva ley, es el que establece que los créditos hipotecarios para viviendas principales podrán ser concedidos hasta por el cien por ciento (100%) del valor del inmueble.



Patria, Socialismo o Muerte...!VENCEREMOS¡

Rafael Antonio Méndez



(*)Comisionado de Ideología y Política del Batallón Allende
danielavalentina_0901@hotmail.com


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