Aclaremos primero el panorama legal. Punto de partida necesario para cualquier propuesta. Comencemos por la Constitución, la cual estable en su Artículo 103 lo siguiente:
Toda
persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente,
en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que
las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado.
La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el
pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión
prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización
de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y
servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia
y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual
atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y
a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan
de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el
sistema educativo. (énfasis nuestro)
Queda
claro que la Constitución establece la obligatoriedad de la educación
en términos de niveles y expresamente hace referencia al “Nivel
Maternal” y al “Nivel Medio Diversificado”. Primero,
siempre sostuve la inconveniencia de establecer la obligatoriedad de la
educación en términos de una forma particular de organización del
sistema escolar. Sostengo que es más conveniente
definirla en términos de edades, por ejemplo, la educación es
obligatoria desde los 7 años hasta los 17 años de edad. Ponga
usted otros límites de edad si quiere, pero así se evitaría amarrarse a
una organización o nomenclatura del sistema escolar actual o futuro. Segundo,
la Constitución hace referencia a dos niveles que no están establecidas
en la Ley Orgánica de Educación vigente desde 1980. Por cierto, la Constitución no tenía porque adaptarse a lo establecido en dicha Ley. Veamos que se establece en esta ley sobre la obligatoriedad y la organización del sistema escolar.
Artículo 9º: La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además, con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función
Es
oportuno resaltar que se limita la obligatoriedad desde al Nivel de
Educación Preescolar hasta el Nivel de Educación Básica y que sólo se
contempla la extensión de esta obligatoriedad más allá del límite
inferior. No se incluye la posibilidad de ampliar la obligatoriedad hacia arriba en los niveles de sistema escolar. La Constitución rompe con esa visión y extiende la obligatoriedad hasta el llamado “Nivel Medio Diversificado”. Tenemos
así que la Constitución es más progresista que la Ley Orgánica vigente
y amplia la obligatoriedad de la educación formal tanto hacia abajo,
incluyendo en maternal, y hacia arriba, incluyendo la educación media. Aquí tenemos entonces un primer principio orientador: la ampliación de los derechos o carácter progresivo de la Constitución.
Pasemos a considera ahora la manera como se define y organiza el sistema educativo según la Ley Orgánica vigente.
Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo,
tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida
de la persona mediante un proceso de educación permanente.
Queda
claro que se habla en la Ley de “sistema educativo” como un “conjunto
integrador” de políticas y servicios cuyo fin es preservar la “unidad
del proceso educativo”. Tomamos de la ley un segundo principio orientador: el sistema educativo como integrador de políticas y servicios que busca preservar la “unidad del proceso educativo”.
Artículo
15: El sistema educativo se fundamenta en principios de unidad,
coordinación, factibilidad, regionalización, flexibilidad e innovación, (…) (énfasis nuestro)
El
artículo 15 establece los principios en que se fundamenta el sistema
educativo, los cuales son: a) unidad, b) coordinación, c) factibilidad,
d) regionalización, e) flexibilidad y f) innovación. Nada hay que agregar a esto por el momento. Pasemos a considerar el artículo donde se establece la organización del sistema escolar.
Artículo 16: El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior. Son modalidades del sistema educativo: la educación especial, la educación para las artes, la educación militar, la educación para la formación de ministros del culto, la educación de adultos y la educación extra escolar.
El
Ejecutivo Nacional queda facultado para adecuar estos niveles y
modalidades a las características del desarrollo nacional y regional. (énfasis nuestro)
Este artículo es el caballito de batalla de la oposición. Primero,
el contenido de este artículo ya fue modificado con la introducción de
la educación inicial como un nuevo nivel del sistema educativo. En especial, en 2001 fue publicado el documento Currículo Básico Nacional de Educación Inicial. En
el año 2004 se publicó un documento donde se establecían los
lineamientos para el Proyecto Simoncito, el cual se equiparaba a la
educación inicial, la cual se definía como “la primera fase de la
Educación Bolivariana”. La discusión en torno a la
educación inicial duró varios años y se realizó en diversas instancias,
y con la participación de numerosas personas e instituciones, la cual
concluyó en la elaboración, en el año 2005, del documento titulado Educación Inicial Bases Curriculares, con el cual se formalizó la creación de ese nuevo nivel del sistema educativo. El
oposicionismo en ningún momento recurrió a argumentos jurídicos para
rechazar la creación de este nuevo nivel, definido como fase, que no
estaba contemplado en la Ley Orgánica de Educación vigente. Segundo,
el último párrafo del Artículo 16 establece que el Ejecutivo Nacional
podrá adecuar los niveles y modalidades según lo requiera el desarrollo
nacional o regional. Por tanto, no es tan cierta la afirmación del oposicionismo donde declara la ilegalidad de los subsistemas. Tenemos entonces un tercer principio: la ley no es una camisa de fuerza, ha sido modificada parcialmente y permite su adecuación por parte del Ejecutivo Nacional.
En
la propuesta de Ley Orgánica de Educación presentada por la ONG
Asamblea de Educación, encabezada por Leonardo Carvajal y financiada
por la National Endowment for Democracy (NED), se asume la organización
del sistema educativo tal cual como aparece en la ley actual. Esta propuesta fue presentada en enero de 2001 y establece lo siguiente:
Artículo 13. El sistema educativo comprende niveles y modalidades. Son niveles: la educación inicial, la educación primaria, la educación secundaria y la educación superior.
Son modalidades: la educación especial, la educación para las carreras
artísticas, la educación para la carrera militar, la educación para la
carrera eclesiástica, la educación de adultos, la educación
intercultural bilingüe y la educación bilingüe. (énfasis nuestro) (Fuente: www.asambleadeeducacion.org/paginas/Documentos/Ploe%20nueva%20version.doc)
En este artículo se introducen modificaciones en la denominación de los niveles y en las modalidades. Por ejemplo, el nivel de educación media diversificada y profesional pasa a denominarse educación secundaria. Aunque se mantiene la organización del sistema en niveles y modalidades. Para
garantizar el continuismo de su propuesta educativa, el oposicionismo,
en su mayoría representantes de la IV República, quieren prolongar en
las leyes actuales visiones del pasado. Lo cual han logrado con bastante eficiencia en materia educativa. Para muestra basta el Artículo 103 de la Constitución. Tampoco escapó de esa influencia el ante Proyecto de Ley Orgánica de Educación que reposa en la Asamblea Nacional. Veamos como resuelva la Asamblea Nacional el problema de la organización del sistema educativo.
En la “PROPUESTA DE INFORME PARA SEGUNDA DISCUSIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN QUE LA PRESIDENCIA DE ESTA COMISIÓN SOMETE A CONSIDERACIÓN DE LOS MIEMBROS DE ESTA INSTANCIA”, del 22 de julio de 2005, se mantiene la organización del sistema educativo en niveles y modalidades. Expresamente se señala lo siguiente:
LEYENDA:
1. En letra cursiva: textos del articulado aprobado en primera discusión y textos de las propuestas de cambio que se formulan.
2. En letra normal: nueva redacción propuesta para el articulado.
Capítulo II
Los niveles del sistema educativo
Se
propone suprimir el Capítulo II, del Título II del Proyecto de Ley
aprobado en Primera discusión, titulado “Los niveles del sistema
educativo”, en razón de que la estructura de este informe ya contempla
un Título II con nombre diferente.
VIGÉSIMO QUINTO
Niveles y modalidades del sistema educativo
Artículo 19. La estructura del sistema educativo comprende
niveles y modalidades. Son niveles: la educación inicial, la educación
básica, la educación media y la educación superior.
Son
modalidades: la educación especial, la educación de los privados de
libertad, la educación para las artes, la educación de adultos, la
educación extraescolar, la educación alternativa, la educación militar,
la educación religiosa, la educación intercultural bilingüe y la
educación técnica.
Se
propone transferir conceptos contenidos en el Artículo 19 del Proyecto
de Ley aprobado en primera discusión, denominado “Niveles y modalidades
del sistema educativo”, al Título III del presente informe. La
transferencia se propone con cambios de forma en la redacción y con
modificaciones de fondo, en tanto que los referidos conceptos quedan
recogidos en diferentes artículos: 29, 30, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50,
51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59. En reemplazo de este Artículo, se
propone la incorporación de un nuevo artículo denominado “Del deporte y
la Recreación”: (énfasis en el original)
En
este proyecto de Ley se conserva el espíritu de la Ley Orgánica de
Educación vigente en lo que respecta a los niveles y las modalidades. Aunque
parezca extraño, la propuesta aprobada en la Asamblea Nacional es más
conservadora que la propuesta de el Asamblea de Educación en lo que
respecta a la denominación de los niveles, mientras que en la segunda
se cambian todos los términos para nombrar los niveles, en la primera
sólo se cambia uno. Además, se comete el exabrupto de convertir a la educación técnica en una modalidad. Una pregunta que surge inmediatamente es: ¿Por qué no se incluyeron los subsistemas en la nueva Ley Orgánica de Educación redactada por una Asamblea con mayoría chavista? He
respondido parcialmente esa pregunta en otro momento, se debe al
predominio del pensamiento educativo adeco encarnado en Luis Beltrán
Prieto Figueroa y otros personajes del afecto de algunos funcionarios y
ex-funcionarios del Gobierno Bolivariano. Bueno, eso queda para otras reflexiones. Volvamos al tema central de este trabajo, es decir, articular los subsistemas en la legislación vigente.
Por último tenemos la Ley de Universidades, vigente desde 1970.
Artículo 5. Como
parte integral del sistema educativo, especialmente del área de
estudios superiores, las Universidades se organizarán y funcionarán
dentro de una estrecha coordinación con dicho sistema.
Como
vemos en el artículo anterior, en dicha ley se resalta la integración
de las universidades al sistema educativo y se establece que estas
instituciones “funcionarán dentro de una estrecha coordinación con
dicho sistema”. Llegamos así a un último principio: los
diferentes componentes del sistema educativo, independientemente de su
denominación, tiene que estar estrechamente coordinados y ensamblados
solidariamente.
De la legislación vigente hemos deducido cuatro principios generales que nos sirven de sustento para nuestra propuesta.
Propongo
lo siguiente: El Ministerio del Poder Popular para la Educación en uso
de las atribuciones que le confieren las leyes de la República
Bolivariana de Venezuela organiza el sistema educativo en subsistemas. Los subsistemas están constituidos de la manera siguiente: a)
el subsistema de educación inicial se compone de la educación maternal
y del nivel preescolar, b) el sistema de educación primaria está
integrado por la Primera Etapa y la Segunda Etapa del nivel de
educación básica, c) el subsistema de educación secundaria está formado
por la Tercera Etapa de la Educación Básica y la Educación Media
Diversificada y Profesional, y d) el subsistema de Educación Superior
integrado por el nivel universitario incluyendo los institutos
tecnológico y los colegios universitarios, y así sucesivamente con los
otros subsistemas. De esta manera se coordina la creación de los subsistemas con los niveles y modalidades existentes. Así
tendríamos unos subsistemas definidos en términos de los niveles y
modalidades de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación vigente y que se
redefinirían al ser aprobada la nueva ley orgánica.
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