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PENDIENTES QUE SE TRATA DE UNA OBRA MAESTRA Y JOYA DEL TECNICISMO
JURIDICO CONFORMADO POR ORGANISMOS INTERNACIONALES...
DECRETO Nª 2
EL CONSEJO SUPERIOR DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
En uso de las facaultades ejecutivas y normativas que le confiere su Acta
Constitutiva, atendiendo a las circunstancias especiales en el orden
económico político y social,
Con la finalidad de mantener y restablecer el orden público,proteger a
los ciudadanos frente a situaciones que constituye amenaza, vulnerabilidad o
riesgo para la integredad física de personas, sus propiedades, el disfrute
de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Para asegurar la recuperación del pacífico disfrute de las garaantías y
derechos constitucionales ante el estado de conmoción y emergencia interior.
DECRETA
ESTADO DE EXCEPCION TEMPORAL
Artículo 1.- Se restringen temporalmente en todo el territorio nacional
las siguientes grantías previstas en la Constitución: libre transito,
reunión, manifestación, huelga y propiedad, contenidas en los artículos 50;
53;68; 97 y 111 respectivamente del texto constitucional en los términos
contenidos en los siguientes artículos.
Artículo 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en este Decreto, el Consejo
SSuperior de Gobierno dictará las normas y medidas que sean indispensables
para su cumplimiento.
Artículo 3.- Elejercicio del derecho al libre tránsito se ejercerá de
acuerdo a las siguientes limitaciones:
a) Queda prohibido durante las primeras veinticuatro (24)
horas desde la fecha de este Decreto el transitar por
todo el territorio nacional. En consecuencia, todos los
habitantes de la República deberán permanecer en su
domicilio u hogar durante ese lapso.
b) Luego de trans curridas las primeras veinticuatro(24)
horas a que se refiere el lteral a) de este artículo,
se impone en todo el territorio nacional el toque de
queda a partir de las seis (6)de la tarde y hasta las
seis de la mañana del día siguiente, durante un -
periódo de siete (7)días continuos. Durante la
duración del toque de queda, todo habitante de la
República deberá permanecer en sus domicilios u
hogares. Transcurridos los lapsos señalados, el ho-
rario del toque de queda será a partir de las diez
(10) de la noche hasta las cinco(5)de la mañana
del día siguiente.
c) Todas aquellas personas que por su profesión u
oficio deban transitar por el territorio
nacional durante las horas del toque de queda
deberan obtener un salvo conducto de la
autoridad Militar competente. Aquellos Ciudada
nos que por motivos imperiosos e imprevisibles
deban transitar durante las horas del toque de
queda y no dispongan de salvo conducto,deberán
hacerlo con las precauciones del caso y llevando
en un lugar visible un paño blanco.
Quien se desplace caminando lo hará en forma
tranquila sin correr;si lo hace deberá conducir
a una velocidad que no exceda los 20 Km/hora,con
las luces interores encendidas, las ventanas
bajas y con el salvo conducto expuesto en el
parabrisa en un lugar ampliamente visible
En cualquier caso,el ciudadano deberá detenerse
inmediatamente a la voz de alto, contestar a las
preguntas que le formule la autoridad y
mostarle el salvo conducto y la documentación
de identidad que se le solicite.
Artículo 4.- El ejercicio del derecho de
propiedad queda restringido en los siguientes
términos.
a) Se cierran durante siete (7) días continuos
a partir de la fecha de este Decreto, las
Oficinas de Registros y Notarías en todo el
Territorio Nacional; durante el mismo lapso se
suspenden las operaciones registrales y
notarias que tengan por objeto cualquier acto
traslativo limitativo o que implique la cons-
trucción de algún gravamen o prohibición en
beneficio o a favor de terceros, de la propie-
dad de todo tipo de bienes, ya sean muebles o
inmuebles, créditos y derechos.
Artículo 5.- El ejercicio del derecho de reunión queda restringido en
los siguientes términos:
a) Toda persona debe abstenerse durante el lapso de quince
(15) días continuos contados a partir de la presente fecha de celebrar
reuniones en sitios públicos.
b) Igualmente, toda persona debe abstenerse, durante el mismo
lapso, de convocar, organizar o participar en reuniones públicas.
Artículo 6.- El ejercicio del derecho de manifestación queda restringido
durante treinta(30) días.En ese sentido quedan prohibidas las
manifestaciones de cualquier índole o naturaleza tanto en sitios públicos
como privados.
Es todo por Ahora distinguidos y apreciados amigos... Evaluen
ustedes de todo lo que es capaz el ser humano cuando piede sus privilegios
fabrican y construyen guerras y terrorismo para justificar sus debilidades.
Sino han recibido más sobre el Documento entiendad que son por razones de
Secreto de Estado. Sin embargo este adelanto es para que ustedes divulguen
lo necesario.
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA SI... DICTADURA MILITAR NO.
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