Bases Constitucionales
de la Salud
La Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (1) establece en su Artículo
83 que la salud “es un derecho social fundamental, obligación del
Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida”. Para
ejercer este derecho, el Estado promoverá y desarrollará políticas
para elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a
los servicios. Todos los ciudadanos tenemos derecho a la protección
de la salud y el deber de participar activamente en su promoción y
defensa, cumpliendo también con las medidas sanitarias y de saneamiento
que establezca la ley.
El Artículo
84 dice que para garantizar este derecho el Estado creará un Sistema
Público Nacional de Salud participativo, intersectorial, integrado
al sistema de seguridad social, gratuito, universal, integral, equitativo,
con integridad social y solidario. Este sistema público no podrá ser
privatizado, y dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención
de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación
de calidad. “La comunidad organizada tiene el derecho y el deber
de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución
y control de la política específica en las instituciones públicas
de salud” (subrayado mío).
El Artículo
85 define que el financiamiento del sistema de salud es obligación
del Estado, el cual garantizará un presupuesto justo para la salud
que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. También,
promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales,
técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos
para la salud. Asimismo, regulará las instituciones públicas y privadas
de salud.
Tres momentos de la
propuesta del SPMS
La propuesta del Sistema
Público Metropolitano de Salud, especialmente la participación de
las comunidades, los trabajadores y los estudiantes en él, ha pasado
hasta ahora, a mi modo de ver, por tres momentos teórico-normativos:
- Decreto 5.836 (2)
Este decreto fue promulgado
en la Gaceta Oficial Nº 38.859, fechada el 28-01-2008. Tiene 10 artículos,
de los cuales 4 señalan lo fundamental, a saber:
Art. 1: Crea el
Sistema Público Metropolitano de Salud (SPMS). ¿Para qué se crea?
¿Cuál o cuáles serían sus objetivos? Textualmente, este artículo
dice que el objeto (sic) de este sistema es “que los Ministerios del
Poder Popular para la Salud y para el Trabajo y Seguridad Social, la
Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, así como sus órganos
y entes adscritos, en coordinación con lo comité de salud y demás
formas de participación social, profundicen y consoliden su
gestión en todos los hospitales, ambulatorios, clínicas populares,
centros de diagnóstico integral, salas de rehabilitación integral,
centros de diagnóstico de alta tecnología y otros centros similares
que estén bajo su dependencia y se encuentren ubicados en el área
metropolitana de Caracas, con el propósito de optimizar los servicios
médicos asistenciales que allí se prestan” (subrayado mío).
Obsérvese bien que se dice que el SPMS se crea para profundizar y consolidar
la gestión de los Ministerios de Salud y de Trabajo y la Alcaldía
Metropolitana de Caracas. Esto es un sin sentido. Los Sistemas Públicos
de Salud, así con mayúsculas, aquí y en Pekín o Beijing, y aunque
sean “metropolitanos”, no pueden ni deben tener como objetivo
profundizar ninguna gestión (en caso de que hubiera algún tipo de
gestión que valiera la pena profundizar y consolidar. Hago la pregunta
porque no se: ¿Cuál o cuáles formas de gestión del Ministerio de
Salud y del Trabajo y de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, vale
la pena profundizar y consolidar en el novísimo SPMS?). Las formas
de gestión son mecanismos, medios para lograr los objetivos. NO SON
LOS OBJETIVOS. Pero, la cosa no se queda allí. Se quiere profundizar
la gestión para “optimizar los servicios médicos asistenciales”.
¿Qué son los servicios médicos asistenciales? Son aquellos que se
encargan de atender a la gente que está enferma o padece un daño a
su salud. ¿Qué SPMS es éste que se limita a atender a los enfermos,
mediante la profundización de la gestión? Independientemente de las
formas de gestión que ya dije que me parecen un sinsentido en el contexto
planteado, este decreto parece estar creando no un SPMS, sino declarando
un estado de emergencia para atender a los enfermos con eficacia en
el área metropolitana de Caracas. Cuestión que comparto. Pero, por
favor, no me digan que es un decreto de creación de un SPMS, PORQUE
NO LO ES. Por otra parte, fíjense que los Módulos de Atención Primaria
de Barrio Adentro 1 o Consultorios Populares, no aparecen en el decreto.
No es cualquier cosa, no es un detalle, la Revolución Bolivariana en
salud está apostando, hasta nuevo aviso, a un Sistema Público de Salud
BASADO EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD. Esto supone la articulación
de políticas, estrategias y proyectos de calidad de vida para todos,
de prevención de enfermedades y daños y de atención de los enfermos
y víctimas de daños, con una participación decisiva de las comunidades
y diversos actores, tal como lo recogen los artículos 83 y 84 de la
nuestra Constitución Bolivariana. La participación está muy precaria
en este artículo 1 del decreto, pues se limita a la “coordinación
de la gestión de los ministerios de Salud y del Trabajo y la Alcaldía
Metropolitana con los Comités de Salud y demás formas de participación
social”. No es lo mismo que los Comités de Salud y “demás” sean
“coordinados por” a que tengan “el derecho y el deber de participar
en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control
de la política específica en las instituciones públicas de salud”
como dice el artículo 84 de la Constitución. Además, en este artículo
es el único espacio donde se nombra a los Comités de Salud y cualquier
otra forma de participación social.
Art. 2: Se refiere
a las “instituciones, organismos y demás establecimientos de salud
del sector público”, los cuales están “obligados a coadyuvar en
la ejecución del Decreto”. Aquí hay una contradicción con el artículo
1 y el sentido de un Sistema Público Metropolitano de Salud. El art.
1 crea el SPMS con los entes del Ministerio de Salud, del Trabajo (se
infiere que es la atención médica del seguro social) y de la Alcaldía
Metropolitana. El art. 2 ordena que el resto de entes públicos metropolitanos
que tiene que ver con salud “coadyuven” con la cosa. ¿Qué significa
aquí coadyuvar? ¿Por qué en vez de coadyuvar no terminan de ser parte
del SPMS?
Art.3: Crea el
Comité para la Organización y Rectoría del SPMS, de carácter temporal,
cuyo objetivo es “crear, implementar y coordinar la metodología”
para alcanzar los objetivos del art. 1. Formado por el Vicepresidente
(su máxima autoridad), los Ministros de Salud (Secretario Ejecutivo
de este Comité), Trabajo, Defensa, Finanzas, Planificación, Educación,
Educación Superior, Infraestructura, Ambiente, Participación, Energía,
Ciencia y Tecnología, el Presidente del Seguro Social, autoridades
de la Secretaría de Salud de la Alcaldía Metropolitana, de la Misión
Barrio Adentro y de la Dirección de Salud del Estado Miranda.
Art. 4: Establece las atribuciones del Comité para la Organización y Rectoría del SPMS. Estas son: formular el plan de profundización y consolidación de la gestión, formular y coordinar los lineamientos que regirán la aplicación del plan entre los diferentes entes, coordinar la ejecución del plan, evaluación y seguimiento de la ejecución del plan, asegurar los recursos presupuestarios y financieros, rendir cuentas al Presidente.
Este comité del más alto nivel piramidal del Poder Ejecutivo, tiene todas las atribuciones, según el Decreto. Los Comités de Salud y demás formas de participación popular deben contentarse con dejarse coordinar. Debo decir sin ambages que esto no tiene nada que ver con el Espíritu de la Revolución Bolivariana, ni con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni con el Socialismo del siglo XIX, XX o XXI. Tampoco tiene que ver con las propuestas de avanzada en el campo de la Salud Pública.
- Documento de la Vicepresidencia “Construyendo las bases del Sistema Público Nacional de Salud en el Distrito Metropolitano de Caracas para el año 2008” (3)
- Consideraciones
Este documento comienza con 9 consideraciones, donde se exponen los siguientes aspectos que justificarían la propuesta del SPMS:
- El Estado está obligado a garantizar el derecho a la salud mediante la construcción del Sistema Público Nacional de Salud.
- La “grave situación sanitaria y las fragilidades de la atención a la salud al borde de un colapso funcional…ausencia de sistema…varias instituciones sin unidad de mando”, obligan a comenzar por Caracas.
- Emergencia sanitaria recurrente con “epidemias viejas y nuevas”, “filas de espera por tiempos indefinidos asociadas a una baja respuesta estatal” y “gasto excesivo…de los servicios privados”.
- Evasión profesional, insuficiencia de especialidades médicas, de enfermería y otras profesiones y técnicos de salud.
- Precariedad de la atención a las urgencias médicas, pago de los usuarios, insuficiencia e irregularidad de los recursos, ausencia de equipamiento y mantenimiento.
- Tensión por la diversidad salarial entre iguales funciones.
- Todo lo anterior indica la existencia de un sistema fragmentado, carente de rectoría que le de sentido frente a las necesidades de la población.
- Se propone el piloto para Caracas, experiencia de nueva institucionalidad para responder a las necesidades sociales desde lo inmediato y a mediano y largo plazo.
- Son 5 municipios, 36 meses para organizar el sistema y 12 meses para el manejo de la situación de emergencia.
Plantea que se firme
un decreto que facilite esta propuesta, el cual debe reconocer la situación
de emergencia “que enfrentamos” y al tiempo que se construyen las
bases del sistema público definitivo. Este decreto sentará las bases
de la Ley Nacional de Salud, “la cual se inspire en los elementos
de doctrina y operación que se pueda adelantar a través del proyecto
piloto estratégico de Caracas”. Pueden generarse procesos equivalentes
en otros estados. El documento dice que incluye la propuesta de Decreto
(luego promulgado por el Presidente Chávez y que ya analizamos) y el
Plan Operativo con las líneas estratégicas para garantizar el derecho
a la salud en Caracas.
Estas consideraciones
explican un poco las contradicciones observadas en el decreto, porque
parece que no logró recoger las recomendaciones de reconocer y enfrentar
la situación de emergencia, pero garantizando la construcción del
Sistema Público Metropolitano de Salud de Caracas.
- Componentes Estratégicos del Plan Operativo del SPMS
Componente estratégico
1: “Desarrollar una nueva institucionalidad metropolitana que
garantice la materialización de las políticas de salud y calidad de
vida con capacidad rectora de regulación, y con amplia base de participación
popular”. Este componente contiene tres estructuras: El Comité para
la Organización y Rectoría del SPMS (aparece normado en el Decreto),
el Fondo Metropolitano de Salud (al cual se le depositaron cerca de
900 millones de bolívares fuertes o 900 millardos de bolívares viejos,
adicionales a los presupuestos de 2008 de los entes involucrados) y
el Consejo Metropolitano de Calidad de Vida y Salud (donde estarían
los voceros de los distintos movimientos sociales). Sería muy esclarecedor
saber cuál fue el criterio que privó para que se incluyera en el decreto
sólo el comité, siendo que las tres estructuras parecen ser cruciales
para constituir la nueva institucionalidad.
Hay otro documento denominado
“Propuestas a nivel de organización” (sic) (4), donde se
dan explicaciones más completas respecto a cómo se están pensando
estas estructuras. Este documento no tiene fecha ni está firmado, pero
se refiere a estas instancias y fui informado de que es parte de las
discusiones que se realizan sobre el SPMS.
Contrario al decreto
y a las bases, este documento coloca el espacio para la participación
comunitaria y de los trabajadores como primer componente del sistema,
mediante el Consejo Metropolitano de Calidad de Vida y Salud, definiéndolo
como “instancia participativa y decisora de las políticas públicas
por la equidad en calidad de vida y salud metropolitana, constituido
de forma ascendente y federativa por los representantes comunitarios
territoriales y de movimientos sociales y populares. También…organizaciones
gremiales y e trabajadores de la salud…El gobierno participará en
la forma de observadores institucionales con derecho a voz en
las tomas de decisión, para después implementarlas y rendir cuentas
de lo hecho”. El gobierno es el Comité Ejecutivo del SPMS
Dicho de otro modo, las
organizaciones sociales y de trabajadores (faltarían las estudiantiles
de salud), deciden las políticas de salud, muy bien; el gobierno, o
sea el Comité Ejecutivo, participa con voz solamente, pero es la instancia
que ejecuta las decisiones del Consejo y rinde cuentas de ello.
Las atribuciones del Consejo Metropolitano de Calidad de Vida y Salud, son:
- Generar Políticas de Calidad de Vida y Salud, de acuerdo con los lineamientos nacionales.
- Formular el Plan Estratégico Metropolitano de Calidad de Vida y Salud.
- Aprobar el Presupuesto Metropolitano de Salud.
- Evaluar y hacer seguimiento a la ejecución de las políticas metropolitanas de salud.
- Supervisar la ejecución y el manejo administrativo del Fondo Metropolitano de Salud.
- Dar respuestas a las necesidades de calidad de vida y salud de la población representadas por Consejos Comunales, Comités de Salud y otras organizaciones sociales y de trabajadores presentes en el Consejo y rendir cuentas regularmente sobre el uso de recursos y los resultados en calidad de vida y salud.
Estas atribuciones constituyen
un avance para la democracia participativa y protagónica en salud.
También es un avance respecto al decreto, donde todas estas atribuciones
la ejercía el Comité para la Organización y Rectoría del Sistema
Público Metropolitano de Salud. Claro, en ningún artículo del decreto
aparece la figura del Consejo. Pero, ojo con esto, el Decreto del Presidente
de creación del SPMS es el que vale legalmente.
Siguiendo con lo que
plantea el documento “Propuestas a nivel de organización”,
se propone crear un Comité Ejecutivo del SPMS, como instancia de coordinación
del sistema, “espacio de integración y articulación de los distintos
regímenes prestacionales existentes y de las agendas transectoriales
de la ciudad de Caracas” para “responder a las necesidades sociales
de la población, a través de la ejecución de las decisiones del Consejo
Metropolitano de Calidad de Vida y Salud y de la presentación de las
respectivas rendiciones de cuentas”. Esta es una instancia organizativa
nueva distinta al Comité para la Organización y Rectoría del Sistema
Público Metropolitano de Salud, creado en el Decreto Presidencial.
Este Comité Ejecutivo esta formado por:
- La Oficina del Sistema Público Nacional de Salud del MPPS, por designación del Ministro de Salud.
- La máxima autoridad en materia de salud de la Alcaldía Metropolitana de Caracas.
- La máxima autoridad en materia de salud de la Gobernación del Estado Miranda.
- La máxima autoridad en materia de salud de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador.
- La máxima autoridad en materia de salud de la Alcaldía del Municipio Sucre.
- La máxima autoridad en materia de salud de la Alcaldía del Municipio Chacao.
- La máxima autoridad en materia de salud de la Alcaldía del Municipio El Hatillo.
- La máxima autoridad en materia de salud de la Alcaldía del Municipio Baruta.
- La máxima autoridad en materia de salud del IVSS.
- La máxima autoridad en materia de salud del IPASME.
- La máxima autoridad en materia de salud de Sanidad Militar.
- La máxima autoridad del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas.
- La máxima autoridad de la Misión Médica Cubana Metropolitana.
- Representante de la Vicepresidencia.
- Representante del Ministerio del Ambiente.
- Representante del Ministerio de Interior y Justicia.
- Representante del MINFRA.
- Representante del Ministerio de Educación Superior.
- Representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
- Representante del Ministerio de Participación y Poder Popular.
- Representante del Ministerio de Finanzas.
- Representante del Ministerio de Planificación y Desarrollo.
- Representante del Ministerio de Petróleo y Energía.
Llama la atención que
en este Comité Ejecutivo no haya la participación, aunque sea con
voz, de voceros del Consejo Metropolitano de Calidad de Vida y Salud.
Pero, en el Consejo Metropolitano de Calidad de Vida y Salud si hay
voceros del Comité Ejecutivo con derecho a voz.
Otra estructura organizativa que se aborda en el documento es el Fondo Metropolitano de Salud, “para la integración operacional de todos los recursos públicos…ordinarios y/o extraordinarios”. Este Fondo estará adscrito al Consejo Metropolitano de Calidad de Vida y Salud, el cual hará la gestión política estratégica del mismo (no se explica que debe entenderse por ello). Mientras, la “ejecución de las operaciones del Fondo se hará desde el Comité Ejecutivo”.
No me queda claro, por
qué se separan las tareas “políticas” de las tareas de “ejecución”.
Creo que estas divisiones le restan fuerza al Poder Popular
Componente estratégico
2: Integración y reorganización de las estructuras y homologación
de beneficios socioeconómicos del Recurso Humano.
Componente estratégico
3: Suministro de insumos y contrataciones de servicios, asegurando
la regulación de cadenas logísticas en la red de servicios.
Componente estratégico
4: Acondicionamiento de la infraestructura y el mantenimiento.
Componente estratégico
5: Adquisición y mantenimiento de equipos médicos, asegurando
la regularización de cadenas logísticas.
Componente estratégico
6: Desarrollar sistemas de regulación de las redes de servicios
que permitan dar respuestas oportunas, de calidad y con equidad.
Componente estratégico
7: Formación y actualización del personal de salud, redes transectoriales
y comunidades.
Componente estratégico
8: Implementar un sistema único de vigilancia en salud y control
de enfermedades emergentes y reemergentes.
Componente estratégico
9: Desarrollar una reingeniería organizacional en la red de servicios.
Componente estratégico
10: Análisis y organización de la inversión del Estado a través
de la compra de servicios a los establecimientos privados en aras de
garantizar la atención médica.
Componente estratégico
11: Desarrollar una política de seguridad integral de l red de
servicios de salud.
Componente estratégico
12: Desarrollar un Plan Comunicacional.
Como se puede apreciar
son componentes fundamentales para el desarrollo del SPMS. En esta oportunidad
he focalizado en el componente 1, porque se refiere a la nueva institucionalidad
y la organización del Poder, donde se va a dar la tensión entre lo
constituyente y lo constituido, o entre lo nuevo y lo viejo, y de cómo
elementos viejos se estructuran con nuevos bajo nuevas reglas de juego.
Como resumen, se han
creado o se están creando 4 estructuras de poder del Sistema Público
Metropolitano de Salud:
- El Comité para la Organización y Rectoría del SPMS, de carácter temporal, destinado a “crear, implementar y coordinar la metodología” para alcanzar los objetivos del SPMS. Está creado en el Decreto Presidencial del 28-01-2008.
- El Fondo Metropolitano de Salud, al cual se transfirieron cerca de 900 millones de bolívares fuertes o 900 millardos de bolívares viejos, adicionales a los presupuestos de 2008 de los entes involucrados.
- El Consejo Metropolitano de Calidad de Vida y Salud, donde estarían los voceros de los distintos movimientos sociales.
- El Comité Ejecutivo del SPMS, como instancia de coordinación del sistema, “espacio de integración y articulación de los distintos regímenes prestacionales existentes y de las agendas transectoriales de la ciudad de Caracas” para “responder a las necesidades sociales de la población, a través de la ejecución de las decisiones del Consejo Metropolitano de Calidad de Vida y Salud y de la presentación de las respectivas rendiciones de cuentas”.
¿Qué debemos hacer
las comunidades, los trabajadores de la salud y los estudiantes de la
salud?
Esta es una oportunidad
de oro con respecto a la salud para las comunidades, los trabajadores
y los estudiantes de la salud. Es un avance enorme con relación a la
lentitud y casi parálisis en la construcción del Sistema Público
Nacional de Salud desde el año 1999.
No hay duda de que hay
avances en lo que se ha descrito en la discusión. Asimismo, se vienen
realizando algunas discusiones con los Comités de Salud y Consejos
Comunales. No se cómo marcha la cosa con los trabajadores y los estudiantes.
Creo que estos documentos
que he comentado, especialmente los dos últimos, no se han difundido
adecuadamente, casi nadie los conoce. Es necesario sacar una edición
grande y repartirlos a los Comités de Salud, Consejos Comunales,
trabajadores de la salud y estudiantes de salud de Caracas. Ya algunos
compañeros estamos trabajando en esto, pero hace falta toda la ayuda
posible para lograrlo.
Luego de repartir los
documentos, hay que organizar espacios para discutirlos y tomar decisiones
para participar mejor en el SPMS, o sea, hay que generar un movimiento
social para poder construir el sistema de salud que necesitamos. Hay
que recordar que SÓLO EL PUEBLO SALVA AL PUEBLO.
Una de las decisiones
que está de anteojitos es la de exigir que se modifique el Decreto
de creación del SPMS. Hay que dejar bien claras las cosas para que
todos los dolientes participemos con corresponsabilidad, como derecho
y como deber.
¡SÓLO EL PUEBLO SALVA
AL PUEBLO!
PATRIA, SOCIALISMO O MUERTE: ¡VENCEREMOS!
Referencias Bibliográficas
(1) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000. Disponible en:
(2) Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela. (2008). Decreto 5.836.
Gaceta No. 38.859, del 28-01-2008.
(3) Vicepresidencia
de la República. (2008). Construyendo las bases del Sistema Público
Nacional de Salud en el Distrito Metropolitano
de Caracas para el año 2008. Mimeografiado.
(4) Propuestas a nivel de organización. (S/F). Mimeografiado.
fmejiasster@gmail.com