Sin Cumplir Sentencia del TSJ (24-01-02) sobre los Créditos Mexicanos o Indexados

Nos es grato saludarle y a la vez agradecer esta nueva oportunidad, para
plantear nuestros puntos de vistas sobre la Sentencia de fecha 24/01/02,
emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional,
dictada por el Magistrado Ponente, Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, sobre
la cual no se ha dado cumplimiento cabal por parte de las Instituciones
Financieras.

1) La interpretación de la Sentencia en comento, dictada por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre los "Créditos
Mexicanos o Indexados y Giro Balón" y otras consideraciones de interés,
son las siguientes:

a) La Formula de Matemática Financiera aplicada debe ser la que menos
perjudique al deudor (Pag. 80 de 110), es la llamada "Efectiva o
Equivalente".

b) A partir de la reestructuración del crédito vigente, se elimina " Los
Contratos de Refinanciamiento" (Pag, 82 de 110). Esto quiere decir que la
tasa de interés que regirá el crédito será la tasa del mes en que fue
firmado el contrato y no una tasa variable como lo han hecho hasta ahora.
Una vez que los créditos sean reestructurados, todos los créditos pasaran
a ser del tipo LINEAL, tal como lo define el Art. 121 de las Vigentes
Normas de Operación del Decreto con rango y fuerza de Ley que regulan el
Subsistema de Vivienda y Política Habitacional según la Gaceta Oficial
36.977 del 21 de Julio de 2000, comentado en la Sentencia, en la página 49
de 101, como se lee en el numeral 4, del Art. 14 de la Resolución 145-02.


c) El Tribunal Supremo de Justicia ordenó al BCV fijar las Tasas de
Interés desde el mes 01/96 hasta el 03/02 y en lo adelante, éstas son
fijadas y continúan fijándose los siete (7) primeros días de cada mes,
pero la Banca no las asume. Las tasas de interés solo podrán ser fijadas
por el BCV y no unilateralmente por las Instituciones Financieras, como
hasta ahora viene sucediendo, violando el Art. 318 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela

d) Sé prohiben los contratos con capitalización de interés sobre saldos
diarios.

f) Igualmente, la Sentencia prohibe los créditos con modalidad de
refinanciamiento, esto quiere decir que la tasa de interés que regirá el
crédito será la tasa del mes en que fue firmado el contrato y no una tasa
variable como lo han hecho hasta ahora.

g) Con la finalidad de entender el contenido de la sentencia se hace
necesario definir los conceptos de crédito "Mexicanos" o " Indexados":

Créditos Mexicanos: no es mas que un Adjetivo Calificativo para
sustituir el verdadero nombre de la fórmula de matemática financiera
"SIMPLE O NOMINAL" que al colocarse la tasa de 18 % o más genera un mes de
pago adicional, por lo que el crédito lo elevan a trece (13) meses en vez
de doce (12) meses. Como ustedes sabrán, el único calendario que tiene
trece meses es el calendario AZTECA o MEXICANO.
Crédito Indexado: es aquel crédito hipotecario que se indexa a la
inflación.

2) De acuerdo a las instrucciones del BCV, SUDEBAN formuló las Resoluciones
N° 145-02; 146-02; 147-02, Publicadas en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela de fecha 28-08-02 y 30-08-02, N° 37.516
y 37.517, respectivamente, en ellas se diseñan la Metodología a seguir para
el Recálculo y posterior Reestructuración de los créditos vigentes y el
Recálculo de los que fueron cancelados judicial o extrajudicialmente, de
mutuo acuerdo entre las partes, o por acto de autocomposición procesal.

3) El conflicto de competencias entre el INDECU y SUDEBAN sobre quién tiene
la potestad de efectuar los recálculos, sin haber realizado un estudio o
un debate profundo sobre el tema, nos perjudica, porque hasta el momento
el criterio que manejan estas Instituciones ha favorecido a la Banca.

4) Actualmente, tanto el Director de SUDEBAN como el Director del INDECU
están siendo cuestionados por diferentes Asociaciones Civiles porque sus
actuaciones favorecen más a la Banca que a los deudores.

5) La disparidad de criterios entre el INDECU, SUDEBAN y la ASAMBLEA
NACIONAL para interpretar las Resoluciones N° 145-02, 146-02 y 147-02,
elaboradas por SUDEBAN, son una muestra de la falta de aplicación de un
criterio uniforme que beneficie al deudor del sistema financiero en
general.

6) El Ministerio de Producción y Comercio, el Ministerio de Finanzas y el
BCV deben llegar a un acuerdo para elaborar un contrato único de Créditos
para la adquisición de Vivienda, Vehículo y Tarjeta de Crédito; que
deberán regir las transacciones del Sistema Financiero y no continuar con
el sistema actual de que cada Institución Financiera elabora
unilateralmente sus modelos de contrato, beneficiándose altamente a la
Banca.

Ahora bien las Instituciones Financieras, se han puesto de acuerdo para
realizar de mutuo acuerdo sus refinanciamientos y presentárselo a los
deudores, como si fuera la única salida a esta situación sin tomar en
cuenta a los deudores.

Es hora de que los deudores presentemos en forma concertada, por todas las
Asociaciones o Clubes que representan a una gran cantidad de afectados,
nuestros propios RECALCULOS, basados en la Metodología diseñada por
SUDEBAN, con nuestro conocimiento sobre la materia.

"ASOCIACIONES O CLUBES" es necesario la UNIDAD DE CRITERIOS, para
presentarle un Proyecto de RECALCULO y REESTRUCTURACION, que pueda dar con
el objetivo deseado en beneficio de todos los deudores del sistema
financiero.

Esperamos el mayor de los apoyos para defender nuestros derechos.

"SOLUCIONES GENERALES, PARA PROBLEMAS PARTICULARES".

Aten. FLORENTINO GUEDEZ VASQUEZ
PRESIDENTE
"CLUB NACIONAL DE DEUDORES DEL SISTEMA FINANCIERO"

TELEFONO: 0295-416-88-86
CORREO: cludesist@hotmail.com


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