Republica de Venezuela
Ministerio de Relaciones Interiores
Dirección Nacional de Información, Número
8
Caracas 29 junio de 1962,-153º y 104º
Resuelto
Por cuanto aparecen frecuentemente publicaciones con noticias falsas o
evidentemente exageradas materia de orden público que producen alarma e
intranquilidad colectivas, se hace del conocimiento de todas las empresas
editoras del país y de los dueños de periodicos, radiodifusoras y televisoras,
que de acuerdo con el decreto vigente de suspensión de garantías, Nº 746, de
fecha 4 de mayo de 1962, el cual incluye la establecida en el ARTICULO 66 de la
Constitución Nacional, relacionada con la libertad de expresión del pensamiento,
se ordena que las publicaciones del país, sea cual fuere su naturaleza, se
abstengan de dar informaciones relacionadas con el orden público,
manisfestaciones, detenciones, alteraciones del orden, actos de terrorismo y
demás hechos semejantes, sin consultar previamente con los designados al efecto
por el despacho o por la respectiva Gobernación del Estado, según sea el
caso.
A los infractores de la presente resolución se les aplicarán las
sanciones que el caso amerite, de acuerdo con el régimen de excepción vigente en
el país.
Comuniquese a las publicaciones, radiodifusoras y televisoras.
Carlos Andrés Pérez
Ministro de Relaciones Interiores