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¿Laborismo militar: acto de justicia o sentido de oportunidad ?
Por: Profesor José Angel Arenas A. "LA NUEVA VECINDAD"·
Fecha de publicación: 09/09/03
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LA CAUSA:

El Líder-Presidente, en el respectivo ámbito administrativo - militar, logró pleno respaldo para que "el bono salarial" asignado a todos los trabajadores de la administración pública (activos y jubilados) le fuera reconocido, por igual, a los "militares en servicio", sea cual fuere su graduación; así a la tropa como a los Vicealmirantes y Generales . Tal decisión mereció de parte del Vecindario un silente respaldo surgido, a mi modo de entender, por no haberse dado una explicación más allá de la simplemente afectiva (¡es que ellos han trabajado tanto como cualquier otro trabajador con mérito, y se lo merecen!) que la entifique (le dé calidad y condición de Acción Presidencial).

Ahora bien, cuando solicito soportes para la decisión cuanto hago es mostrar consistencia respecto de otras solicitudes anteriores, formuladas por igual ante decisiones presidenciales disminuidas por la inexistencia de razones convincentes (Vg. "El Presidente inaugura bodegas solidarias" obviando el "hecho soporte" de que tal acción se inscribe en una política de estado, que nace de un expreso mandato constitucional). ¿Qué soy puntilloso? ¿Qué en concreto la acción fue la de inaugurar bodegas solidarias, de diversos tamaños?. Es cierto, pero antagonizo sosteniendo el criterio según el cual la "humildad presidencial" no puede ser medio para desmeritar la "majestad de la investidura". Vale decir: desmitificar la Institución "PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA" no conlleva vulgarizarla. Me niego a brindarle banderas, por flecúas que sean, a la "oposición negra" que no tarda en señalar debilidades e inconsistencias que le dan fortaleza ante la oposición democrática, a la que debemos brindar "atención conveniente" para rescatarla hacia espacios de confrontante civilidad .

Hecha la anterior digresión voy al asunto del artículo.

LAS PARTES:

Sugiero determinarlas de acuerdo con las siguientes interrogantes: ¿Qué hacemos los civiles? y ¿Qué los militares?. Las que solicito sean respondidas por el lector o lectora, mediante un simple ejercicio de "derecho constitucional comparado", tomando como instrumentos a estudiar la Constitución del 61 y la Bolivariana del 99. De la del 61 derivará la condición oclusa, cerrada a punto de inaccesible para el mundo civil, de Las Fuerzas Armadas Nacionales (así en plural), además de la inexistencia de una clara cuanto pertinente noción de Seguridad de la Nación (artículos 131 al 134 y 136 ordinal decimoprimero). La Bolivariana, entre tanto, apertura de modo inusitado la presencia civil en lo militar así como lo militar en lo civil; a tal efecto basta leer, interpretar y reconocer los artículos del Título VII de la Bolivariana relativos a la Seguridad de la Nación, en el que se describe en términos macro "un nuevo mundo de interacciones cívico - militares" que van desde compartir razones princípiales, responsabilidades administrativas en órganos de Estado hasta las de "participación activa de la Fuerza Armada Nacional (en singular y no en plural) en el ".....desarrollo nacional,.....". Luego, el nuevo ordenamiento "abrió los cuarteles" a los ojos del mundo civil, y del lado del Proyecto Bolivariano la insistencia ha de ser en que se abran más, que las identificaciones creativas de parte y parte procedan con la celeridad que requiere el afianzamiento de una nueva concepción de Sociedad, en la que las particiones sociales, como subconjuntos de la misma, sean simples notaciones de los modos en que puedan prestárseles a dicha Sociedad los servicios que requiera, pero que en la realidad operacional sean todas concurrentes a la realización del "Acto Patria", en su continuidad, creciente extensión y permanencia.

LOS EFECTOS:

En la ortodoxia económica "trabajo militar" y "trabajo civil" son mutuamente excluyentes lo que, huelga decir, ya ha sido "constitucionalmente considerado" con lo que, en cuanto a la "noción trabajo", han de sobrevenir ajustes en las estructuras de ambos subsistemas (militar y civil). Estimamos que en la intersección de ellos serán replanteadas cuestiones tales como: el concepto de riqueza; la cualidad de los bienes; la función de utilidad en la tarea; la productividad, etc. y con ellos la valoración de los tipos de ingreso. En lo particular del "mundo militar" Dios quiera se susciten discusiones en torno a : costos de formación para una clase o para la civilidad con uniforme; el servicio militar obligatorio (reclutamiento) o el servicio militar voluntario en términos de mayor o menor rendimiento; el costo económico de la conscripción o "el valor agregado social al contingente" luego de cumplido el servicio; dirimencia del enrolamiento o asimilamiento de civiles como funcionarios no militares de los componentes o bien como producto civil sacrificado; la capacitación de los conscriptos para su reinserción civil en áreas productivas o aumento de su potencial de adquisición de riqueza; etc.

LA DECISIÓN DEL BONO:

El Líder Presidente pudo decidir en momentos distintos el "bono reconocimiento" a civiles y a militares e incluso, pudo distinguirlos con motivaciones distintas a las laborales; sin embargo no lo hizo; luego infiero que, como siempre, su conducta apuntó hacia otra dirección además de la evidente (los soldados trabajando al lado del Pueblo de acuerdo a los planes diseñados al efecto). Digamos que en la doble mira captó lo subyacente: lo que ha de emerger para acentuar la consistencia del modelo de Sociedad Integradora de lo cívico militar, la que apenas empezamos a reconocer a nivel de bocetos.

No podemos olvidar que el "salario", o la retribución que presente tales características, son elementos de adecuación de la disponibilidad del personal al trabajo que desarrollen (sea cual fuere su adscripción) además de factores contribuyentes a la generación de patrones de conectividad entre sus perceptores. El salario o la retribución (por discreta que sea) ayuda a la satisfacción de las necesidades de los individuos y a que por ellas se reconozcan en calidad y condición de semejantes. Por lo escrito precedentemente; por las relecturas que puedan darse de la decisión presidencial del bono salarial; sin negar el atrevimiento que se nos pudiera atribuir, intitulé el presente artículo: LABORISMO MILITAR, por la posible hipótesis que apenas bosquejé. En cuanto a la calificación (acto de justicia o sentido de la oportunidad) el "bono salarial" resulta ser ambas cosas. Desde la Vecindad declaramos nuestra razonada aceptación a la decisión del Líder Presidente.
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Profesor José Angel Arenas A. "LA NUEVA VECINDAD"·


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