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1.- Fue publicada como una sentencia con carácter definitivo sin anexar los votos salvados de dos de cinco magistrados: Luisa Estela Morales y Evelin Marrero. Toda sentencia de tribunales colegiados (varios miembros) se dicta con la participación de todos los jueces que la integran, quienes no estén de acuerdo manifiestan en la misma sentencia su disidencia y razones; es lo que se llama voto salvado. Por primera vez en la historia de esa Corte y por el desespero de empezar la campaña mediática publicaron la sentencia oficialmente en el expediente sin esperar los votos salvados. Conforme a la ley esa sentencia es nula porque no han decidido dos de los jueces.
2.- Las partes que celebraron el convenio de cooperación en materia de salud son la Alcaldía del Municipio Libertador y la embajada de Cuba en ejecución o materialización del convenio Cuba Venezuela (a nivel del Ejecutivo Nacional) Sin embargo se demandó al Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano. Es un fraude procesal que no fue declarado por los tres magistrados a pesar de que es su obligación. ( en derecho procesal es lo que se llama la legitimación activa y pasiva demandar y ser demandado)
Ese fraude lo hizo la Federación Médica para lograr:
a) Que la Alcaldía no se defendiera violándose el derecho a la defensa consagrado en el art. 49.1 de la Constitución y condenarla fácilmente.
b) Que el juicio lo conociera la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo y no el verdadero Tribunal competente que son los Juzgados Superiores en la Contencioso Administrativo, ya que la nulidad contra actos administrativos que dictan la Alcaldías deben intentarse ante los Tribunales Superiores Contenciosos de la región.
Explicación: En los procesos judiciales existe el principio de la competencia de los tribunales. Hay un tribunal para cada tipo de causa: penales, civiles, de transito, contencioso administrativos, y dentro de estos contenciosos según el organismo público demandado hay Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, Corte Primera en lo Contencioso Administrativo y Sala Político Administrativo. Conforme a la ley procesal la demanda contra los actos de las alcaldías (como es el presente caso el convenio con la embajada de cuba) se debe presentar ante un Jugado Superior Contene. Adm. , entonces simularon que el causante del daño es el Colegio de Médicos, con eso logran no citar a la alcaldía para que no se defienda y conocer del caso la Corte Primera para dictar rápidamente la decisión que tomaron
c) Evadir la aplicación de lo que se llama en derecho COSA JUZGADA que significa que cuando algo ya fue sentenciado no puede demandarse otra vez.
En el presente caso en fecha 21 de marzo de 20021a Federación de abogados asistida por los mismos abogados: Claudia Nikkenm Carlos Natera (del bufete Brewer Cafias), interpusieron recurso de amparo contra el Presidente de la República y la Ministra de Salud ante la Sala Constitucional del T.S.J. por "permitir y auspiciar el ingreso d médicos cubanos y la prestación de sus servicios en el país", mediante sentencia de fecha 13 de febrero de 20021a Sala declaró inadmisible la acción de amparo. (Sentencia No 132). Es decir disfrazaron la causa para volver a demandara y que quedara en la Corte Primera.
3.- La sentencia se fundamenta en un FALSO SUPUESTO afirman los magistrados que se suscribieron contratos con médicos cubanos. No es cierto, ni consta en el expediente, lo único firmado fue el acuerdo Alcaldía- Cuba. Los médicos no están en Venezuela para ejercicio privado, por lo que la prestación de sus servicios se fundamenta en un acuerdo de país a país y para funciones públicas.
4.- La sentencia incurre en el error de reconocer como legítimos representantes del pueblo a la Federación de médicos de Venezuela que es un ente corporativo que representa exclusivamente y en algunos aspectos a los profesionales de la medicina para su mejoramiento y actividad gremial, pero no representan los intereses difusos de los venezolanos. Violan así la competencia que otorga la Constitución de la República a la Defensoría del Pueblo ( art. 280 y 281) Los magistrados le reconocen legitimidad y aceptan la representación que se hacen del pueblo venezolano quitándole validez constitucional a la Defensoría.
Es parecido al caso de Súmate, que se atribuye potestades de Consejo Nacional Electoral. Ya hay sentencias que reconocen la representación del pueblo en la Defensoría pero ahora cambiaron de criterio.
5.- La condena de los magistrados es de imposible ejecución (por la violación de todo lo anterior). El programa lo ejecuta la Alcaldía de Libertador, pero la "orden judicial" es para el Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano. Afirman los tres magistrados que como el derecho a la salud e importante, le ordenan que sustituyan a los médicos cubanos por médicos venezolanos, cuando el Colegio de Médico no ejecuta el plan.
Esto trae como consecuencia que un ente que nada tiene que ver con el programa municipal tenga que pagar los gastos de contratación de los médicos venezolanos.
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