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La danza de las cifras
¿Son válidas?
Por: Mario Peralta
Fecha de publicación: 21/08/03
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En recientes publicaciones hemos podido ver las distintas cifras que se mencionan respecto de las firmas reunidas por la oposición el 2 de febrero mediante las cual se pretendió ejercer un derecho constitucional antes de que naciera.

La ONG SÚMATE dice el 17.08.03 que para solicitar el revocatorio el 2 de febrero se recolectaron 3.200.000 firmas, de las cuales pasaron el proceso de validación que efectuó esa empresa privada 2.780.000. El gobernador de Miranda, Enrique Mendoza, copeyano opositor al gobierno, dijo que serían entregadas 3.232.000 firmas. Por su parte la coordinadora de Súmate manifestó que se le habían entregado al Secretario General de la OEA 3.500.000 de rúbricas de las cuales sólo 2.300.000 eran válidas. Mendoza opina que de los 11.996.000 incluidos en el Registro Electoral, 4.894.000 votarán en contra de Chávez. Por su parte Julio Borges pronosticó 6.000.000 adversos a Chávez.

En otras noticias se afirmaba que la oposición había reunido más de 2.700.000 firmas para llamar al referéndum. El 4 de febrero Súmate había anunciado que habían reunido casi 4.000.000 de firmas, hace unos días admitió que eran 3.780.283, pero que sólo eran válidas unas 2.700.000. El 18.08.03 manifestaron que las válidas eran 2.236.320.(Un periodista argentino de Informe Central que siempre habla con absoluta certeza, el martes hizo un sesudo análisis tomando la cifra de 3.200.000 sin tener en cuenta las correcciones).

Como dije en otro mensaje: "En cuanto a las firmas previamente recolectadas, la lógica jurídica hace pensar que deben ser recogidas después de cumplida la mitad del mandato. Es decir a partir de hoy. Se presume que es una vez finalizada la primera mitad del mandato cuando los electores estarán en condiciones reales de formarse juicio, positivo o negativo, sobre esa primera mitad y, en consecuencia, sobre si procede que el gobernante continúe o cese en sus funciones. Hecha esta valoración, y no antes, el elector estará en condiciones de suscribir o no una solicitud de convocatoria a referéndum.

Por ello, es dudoso atribuir a los firmantes de febrero la voluntad jurídica y constitucional de solicitar la revocatoria de un mandato que no había llegado a su primera mitad. Esta afirmación coincide con el pronunciamiento de la Sala Constitucional del TSJ “la mitad del periodo, como limite de naturaleza temporal a partir del cual puede ejercerse la revocatoria del mandato, sin duda representa un plazo prudencial que permite a los electores tener una visión del desempeño del representante”.

Por otra parte recordemos que cuando se presentaron las firmas del referéndum consultivo, pese a que el CNE estaba dominado por la oposición, cuando se habían revisado la mitad de las firmas debieron reconocer que el 33% eran falsas.
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Mario Peralta


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