De 33 a 69 artículos reformables

Contralorías integradas al sistema nacional
La propuesta de reforma comenzó con 33 artículos y ya incorpora 69.

Comentamos algunos, a título personal. Se propone reformar el artículo 163 a fin de que las contralorías de los estados estén integradas al sistema nacional de fiscalización, "bajo la rectoría de la Contraloría General de la República" y bajo "la dirección y responsabilidad de un contralor o contralora que será designado o designada por el Contralor" (se supone que el Contralor General de la República). Se eliminaría así la complicidad entre ciertos gobernadores y sus contralorías locales. Para que este control sea efectivo, se debería incluir en el artículo 313 que el Presupuesto "incorporará los programas, metas y objetivos a ser cumplidos mediante la ejecución de los gastos autorizados", y que "los fines especificados en los programas, objetivos y metas del Presupuesto son de obligatorio cumplimiento, y su incumplimiento injustificado genera responsabilidad civil y administrativa". Sin ello, corrupción e ineficacia equivaldrán a impunidad.

Se omite la protección de los derechos de autor
Se propone excluir del artículo 98 la explícita "protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras", así como el reconocimiento y protección de "la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales". No se explica por qué se omiten tales derechos, mientras en el artículo 115 se ampara minuciosamente la propiedad privada y se explicita innecesariamente que ésta incluye el uso, goce y disposición. La propiedad del autor sobre su obra es acaso la más legítima: sólo debería ser eliminada después de que hubieran erradicado todas las demás formas de propiedad, provenientes de la usurpación, la explotación o el apoderamiento de lo ajeno.

Los porcentajes
Varias disposiciones simplemente alteran porcentajes. Así, se propone introducir en el artículo 67 en las candidaturas para cargos de elección popular la participación paritaria, vale decir, de la mitad de varones y la mitad de hembras. La medida podría instaurar una discriminación sexual a la inversa si, digamos, hay un 80% de magníficas candidatas femeninas, pero deben limitar sus postulaciones para respetar una cuota de 50% de varones mediocres.

Es para pensarlo, cuanto la revolución está tan necesitada de representación brillante. También se propone elevar de 10% a 20% la porción de electores inscritos requeridos por el artículo 71 para convocar referendos consultivos. Se propone asimismo con respecto al artículo 72 elevar la proporción de electores inscritos necesaria para pedir un revocatorio a 30 %; y 40 % de los inscritos en el registro electoral deben participar en el referendo para que este sea considerado válido. En el artículo 342 se amplía de 15% a 25% el número de electores inscritos necesarios para introducir un proyecto de Reforma Constitucional. También se incrementa de 15 a 30 el porcentaje de los electores inscritos necesarios para convocar una Asamblea Nacional constituyente. Consideramos sensatas estas elevaciones de porcentajes, e indispensables para evitar que minorías no representativas inicien procesos de consulta, revocación o reforma temerarias, sin apoyo mayoritario real.

Voto paritario de empleados, estudiantes y profesores universitarios
Se propone reformar el artículo 109 para atribuir a estudiantes y trabajadores universitarios el voto paritario con los profesores. Para sercoherentes,lospropulsoresdeestareforma debieron aprobar el voto paritario de los empleados administrativos de la Asamblea Nacional para elegir la directiva de ésta o sancionar las leyes, el de los empleados de los ministerios para elegir ministros y fijar sus políticas y el de los soldados para elegir el Estado Mayor.

Perolaautonomíauniversitariaseconcede,según el mismo artículo 109, para "dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación", así como para "planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión", materias para las cuales los empleados no tienen competencia ni conocimientos. Por el contrario, la postración de institutos como la Universidad Central de Venezuela se debe a que sus empleados administrativos,segúnestadísticasdelaOpsu,para 1991 ya superaban en proporciones de cinco aunoalosprofesoresyconsumíanmásdelamitad de un presupuesto del cual sólo se destinaba26,8%aladocenciay4,6%alainvestigación.

Esta costosa burocracia descargó en los docentes la mayor parte de sus tareas, como inscribir alumnos y transcribir notas. La ilusión de que una avalancha de empleados o de estudiantes revolucionarios radicalizarán a las universidades públicas, es falsa: los empleados son designados por las actuales autoridades y representan sus políticas e intereses; los estudiantes son filtrados mediante pruebas instauradas por las autoridades, que desechan a los sectores sociales pobres. Por otro lado, extraña que reforma tan ultrademocrática explícitamente excluya de la gratuidad a los estudios de postgrado, quizá para legitimar un jugoso negocio que garantiza ese nivel de la educación sólo para los privilegiados.

Recuperar la soberanía de jurisdicción
Si se admiten 83 reformas, bien se puede añadir una, que proteja todas las otras. El actual artículo 151 dispone que las controversias sobre contratosdeinteréspúblicoserándecididaspor los tribunales de la República, salvo "si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos". Hay que eliminar esta absurda excepción, para salvar a Venezuela de ser juzgada (¡y condenada!) por tribunales extranjeros.




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Luis Britto García

Escritor, historiador, ensayista y dramaturgo. http://luisbrittogarcia.blogspot.com

 brittoluis@gmail.com

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