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La agregación y modificación del artículo 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Por: Juan Martorano
Fecha de publicación: 19/10/07
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Nos corresponde en esta oportunidad hacer un análisis acerca de la propuesta de reforma constitucional del artículo 64, el cual, reza textualmente así: "Artículo 64: Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política."

 

La propuesta de reforma de este artículo está establecida en los siguientes términos: "Artículo 64: Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciséis años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

El voto para las elecciones municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciséis años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política."

 

En los últimos años Venezuela asiste a una intensa movilización, tanto de los poderes públicos como del pueblo, en torno a un cambio legislativo y de la realidad que implica la derogación de la Ley Tutelar de Menores, vigente desde 1980, y su sustitución por otra, radicalmente diferente. La promulgación de la Ley de los Consejos Comunales en el año 2006, permite que los adolescentes a partir de los quince (15) años de edad, puedan tener una vocería dentro de estos órganos de participación popular.

 

Los niveles de conciencia de nuestra juventud, incluso mucho antes de la llegada al Poder de Hugo Chávez, y por ende, de la Revolución Bolivariana permite que un niño a partir de los doce (12) años pueda discernir sobre determinados aspectos, y ya cuando en la Ley de los Consejos Comunales, en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, les permiten la participación a estos compatriotas, es porque son sujetos con plenos derechos, los cuales deben ejercer con todas las de la ley, valga la redundancia del término.

 

Asimismo, estos cambios de paradigma se remontan al 20 de noviembre de 1989 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, por unanimidad, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), que constituye un hito importantísimo en las concepciones doctrinarias, en las construcciones jurídicas y en las estrategias fácticas relacionadas con la niñez. En todos estos aspectos hay un "antes" y un "después" de la Convención, la cual, ciertamente, ha tenido y seguirá teniendo una gran incidencia en la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes en todo el mundo.

 

La CIDN transformó necesidades en derechos, y este es el punto fundamental. Antes el niño, niña y adolescente tenía necesidad de educación y salud. Después de la Convención tiene derecho a la educación y a la salud. La diferencia reside en la exigibilidad de esos derechos, es decir, la Convención reformuló de manera definitiva las relaciones entre la infancia y la Ley. Se abandonó el concepto del niño como sujeto tutelado para adoptar el concepto del niño, niña y adolescente como sujetos de derechos, en tendiéndose por tal la habilitación para demandar, actuar y proponer. Hoy se ve al niño, niña y adolescente como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos.

 

La Convención nos coloca frente a un cambio paradigmático que plantea una nueva forma de convivencia social, que reconoce a los niños y adolescentes como un sector fundamental de la población que debe recibir del adulto toda la atención necesaria para su pleno desarrollo, a la vez que se le garantiza el derecho a participar activamente en todo lo que le concierne.

 

Y una de esas materias que tiene que ver y una de las materias en las que el Estado Venezolano busca garantizar que los niños, niñas y adolescentes tengan el derecho de participar activamente en todo lo que le concierne, es precisamente el artículo 64 que tiene que ver con el derecho a sufragar. Si les estamos abriendo el derecho a los niños, niñas y adolescentes a ser parte de los diversos medios de participación y protagonismo del pueblo, en el ejercicio de su soberanía, pues debemos y estamos en la obligación de otorgar una participación completa y efectiva de este sector, como componente importantísimo del Poder Popular.

 

Estamos cambiando radicalmente la concepción del menor como objeto de compasión-represión y de tutela por parte del Estado, a la consideración de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de plenos derechos, así como la previsión de los canales idóneos para exigirlos, es lo que caracteriza el tránsito de una doctrina a otra.

 

La oposición entre el nuevo y el viejo paradigma podría enunciarse, resumidamente, de la siguiente manera: "Ningún derecho para muchos niños" por "Todos los derechos para todos los niños, niñas y adolescentes".

 

En el marco de esta nueva concepción jurídica y social que atribuyen derechos específicos a los niños y adolescentes pero no derechos especiales excluyentes. La especificidad implica reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de formación. Asimismo se amplían para ellos una serie de nuevos derechos que antes sólo se reconocían a los mayores de edad. Por ejemplo: El derecho a la libertad de opinión, a la participación, asociación, a la seguridad social, entre otros.

 

Esta propuesta de modificación es la culminación de un proceso legislativo que cada día debe ser más usual en Venezuela. El país está acostumbrado a ser sorprendido con la aprobación y puesta en vigencia de Leyes, cuya procedencia, justificación, necesidad y contenido son desconocidos por sus destinatarios, incluso por quienes deben aplicarlas. Las leyes deben atender al principio de participación, es decir, que las mismas no deben elaborarse en el escritorio de un Ministro o de forma semi clandestina en el seno de una Comisión de Expertos.

 

En definitiva, la propuesta de reforma del artículo 64 implica profundización de la democracia, implica la inclusión de no menos de un millón de adolescentes con la posibilidad de poder ejercer uno de los mecanismos de la democracia participativa como lo es el sufragio, más no el único. Los adolescentes de hoy en día tienen mayor claridad y mayores niveles de conciencia, sino recordemos la extraordinaria intervención del estudiante Eder Dugarte en la Asamblea Nacional, en aquél debate en la que los estudiantes que defienden y se identifican con los sectores oposicionistas salieron corriendo. 

 

Y como creemos en la vida.

Hasta la Victoria Siempre!!!!

Patria Socialista o Muerte!!!!

Estamos Venciendo!!!!

 

*Abogado y Analista Político. Aspirante a militante del Movimiento Socialista Unido Revolucionario Bolivariano de Venezuela (MSURBV). Moderador del Programa "Senderos Revolucionarios" transmitido los dias lunes y viernes por el circuito Radio Venezuela 880 AM de Ciudad Guayana, junto al Diputado de la Asamblea Nacional por el Edo. Bolívar, Rafael Ríos. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar 

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Juan
Martorano


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