Nos corresponde en esta oportunidad hacer un análisis acerca de la
propuesta de reforma constitucional del artículo 64, el cual, reza
textualmente así: "Artículo 64: Son electores o electoras todos los
venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y
que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
El voto para las elecciones
parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los
extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad,
con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones
establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a
interdicción civil o inhabilitación política."
La propuesta de reforma de este artículo está establecida en los siguientes términos: "Artículo 64: Son
electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan
cumplido dieciséis años de edad y que no estén sujetos a interdicción
civil o inhabilitación política.
El
voto para las elecciones municipales y estadales se hará extensivo a
los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciséis años de
edad, con más de diez años de residencia en el país, con las
limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y no estén
sujetos a interdicción civil o inhabilitación política."
En
los últimos años Venezuela asiste a una intensa movilización, tanto de
los poderes públicos como del pueblo, en torno a un cambio legislativo
y de la realidad que implica la derogación de la Ley Tutelar de
Menores, vigente desde 1980, y su sustitución por otra, radicalmente
diferente. La promulgación de la Ley de los Consejos Comunales en el
año 2006, permite que los adolescentes a partir de los quince (15) años
de edad, puedan tener una vocería dentro de estos órganos de
participación popular.
Los
niveles de conciencia de nuestra juventud, incluso mucho antes de la
llegada al Poder de Hugo Chávez, y por ende, de la Revolución
Bolivariana permite que un niño a partir de los doce (12) años pueda
discernir sobre determinados aspectos, y ya cuando en la Ley de los
Consejos Comunales, en concordancia con la Ley Orgánica para la
Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, les permiten la
participación a estos compatriotas, es porque son sujetos con plenos
derechos, los cuales deben ejercer con todas las de la ley, valga la
redundancia del término.
Asimismo,
estos cambios de paradigma se remontan al 20 de noviembre de 1989
cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, por
unanimidad, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
(CIDN), que constituye un hito importantísimo en las concepciones
doctrinarias, en las construcciones jurídicas y en las estrategias
fácticas relacionadas con la niñez. En todos estos aspectos hay un
"antes" y un "después" de la Convención, la cual, ciertamente, ha
tenido y seguirá teniendo una gran incidencia en la calidad de vida de
los niños, niñas y adolescentes en todo el mundo.
La
CIDN transformó necesidades en derechos, y este es el punto
fundamental. Antes el niño, niña y adolescente tenía necesidad de
educación y salud. Después de la Convención tiene derecho a la
educación y a la salud. La diferencia reside en la exigibilidad de esos
derechos, es decir, la Convención reformuló de manera definitiva las
relaciones entre la infancia y la Ley. Se abandonó el concepto del niño
como sujeto tutelado para adoptar el concepto del niño, niña y
adolescente como sujetos de derechos, en tendiéndose por tal la
habilitación para demandar, actuar y proponer. Hoy se ve al niño, niña
y adolescente como persona en desarrollo, con derechos y
responsabilidades inherentes a todos los seres humanos.
La
Convención nos coloca frente a un cambio paradigmático que plantea una
nueva forma de convivencia social, que reconoce a los niños y
adolescentes como un sector fundamental de la población que debe
recibir del adulto toda la atención necesaria para su pleno desarrollo,
a la vez que se le garantiza el derecho a participar activamente en
todo lo que le concierne.
Y
una de esas materias que tiene que ver y una de las materias en las que
el Estado Venezolano busca garantizar que los niños, niñas y
adolescentes tengan el derecho de participar activamente en todo lo que
le concierne, es precisamente el artículo 64 que tiene que ver con el
derecho a sufragar. Si les estamos abriendo el derecho a los niños,
niñas y adolescentes a ser parte de los diversos medios de
participación y protagonismo del pueblo, en el ejercicio de su
soberanía, pues debemos y estamos en la obligación de otorgar una
participación completa y efectiva de este sector, como componente
importantísimo del Poder Popular.
Estamos
cambiando radicalmente la concepción del menor como objeto de
compasión-represión y de tutela por parte del Estado, a la
consideración de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de plenos
derechos, así como la previsión de los canales idóneos para exigirlos,
es lo que caracteriza el tránsito de una doctrina a otra.
La
oposición entre el nuevo y el viejo paradigma podría enunciarse,
resumidamente, de la siguiente manera: "Ningún derecho para muchos
niños" por "Todos los derechos para todos los niños, niñas y
adolescentes".
En
el marco de esta nueva concepción jurídica y social que atribuyen
derechos específicos a los niños y adolescentes pero no derechos
especiales excluyentes. La especificidad implica reforzar los
derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos
a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de formación. Asimismo
se amplían para ellos una serie de nuevos derechos que antes sólo se
reconocían a los mayores de edad. Por ejemplo: El derecho a la libertad
de opinión, a la participación, asociación, a la seguridad social,
entre otros.
Esta
propuesta de modificación es la culminación de un proceso legislativo
que cada día debe ser más usual en Venezuela. El país está acostumbrado
a ser sorprendido con la aprobación y puesta en vigencia de Leyes, cuya
procedencia, justificación, necesidad y contenido son desconocidos por
sus destinatarios, incluso por quienes deben aplicarlas. Las leyes
deben atender al principio de participación, es decir, que las mismas
no deben elaborarse en el escritorio de un Ministro o de forma semi
clandestina en el seno de una Comisión de Expertos.
En
definitiva, la propuesta de reforma del artículo 64 implica
profundización de la democracia, implica la inclusión de no menos de un
millón de adolescentes con la posibilidad de poder ejercer uno de los
mecanismos de la democracia participativa como lo es el sufragio, más
no el único. Los adolescentes de hoy en día tienen mayor claridad y
mayores niveles de conciencia, sino recordemos la extraordinaria
intervención del estudiante Eder Dugarte en la Asamblea Nacional, en
aquél debate en la que los estudiantes que defienden y se identifican
con los sectores oposicionistas salieron corriendo.
Y como creemos en la vida.
Hasta la Victoria Siempre!!!!
Patria Socialista o Muerte!!!!
Estamos Venciendo!!!!
*Abogado
y Analista Político. Aspirante a militante del Movimiento Socialista
Unido Revolucionario Bolivariano de Venezuela (MSURBV). Moderador del
Programa "Senderos Revolucionarios" transmitido los dias lunes y
viernes por el circuito Radio Venezuela 880 AM de Ciudad Guayana, junto
al Diputado de la Asamblea Nacional por el Edo. Bolívar, Rafael Ríos. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar