principal | EN contrARTE | autores | foro | contacto | nosotros | archivo
    Actualidad

La conspiración no se detiene en Venezuela
Por: Agdel Salvatierra
Fecha de publicación: 15/08/03
imprímelo mándaselo a
tus panas

Antecedentes

Siempre he mantenido el criterio que nuestro país está sometido a una conspiración nacional e internacional para apoderarse de él, y que al mismo tiempo, cuenta con nacionales dispuestos a apoyar el zarpazo traidor.

Después de la creación mediática de un ambiente propicio para el máximo evento de la desestabilización del Estado, éste fue alcanzado el día 11 de abril del año 2.002 por un golpe de Estado que permitió identificar a los nacionales que estaban dispuestos a vender o a entregar graciosamente a nuestro país

Posteriormente, con la sentencia parcializada del 14 de agosto del 2002 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) referida al golpe de Estado, la decisión se inclinó por la impunidad y no por castigar a algunos de quienes atentaron contra la Seguridad y la Defensa de la Nación.

Esta venalidad no restauró la autoridad ni la dignidad del pueblo ofendido.

El TSJ no tiene acción propia, y ante los hechos delictivos, siempre espera que alguna persona u organización lo accione. Puede estar en peligro la estabilidad del Estado y él no reacciona por sí mismo. En consecuencia, curiosamente mantiene un ambiente de relativa inclinación favorable al desarrollo de una deliberada y exuberante acción de los medios de comunicación, donde se deforman las realidades y se exalta lo negativo. La secuela de este comportamiento, es el estímulo a una incontrolable agitación política que alimenta la anarquía generalizada de todos los sectores de la sociedad. Así se solivianta la autoridad y se desnaturaliza el concepto de la institucionalidad y de los asuntos constitucionales.

Situación creada:

En forma apresurada, La Sala Constitucional (SC) dictó una sentencia apoyándose en el Artículo 336 ordinal séptimo de la Constitución Nacional, posiblemente bajo el subterfugio legal de que podían lograr algún ocultamiento de las intenciones de su contenido o no lograron suficientes elementos de juicio.

La SC declaró la inconstitucionalidad de la Asamblea Nacional (AN) con el fin no confesable de asumir el nombramiento de los miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE) provisorio, para sustituir al CNE provisorio actual con el cambio de los directores.

La decisión de la SC plantea una situación muy interesante, en la cual se identifica la gran dificultad que tiene la sociedad venezolana para adecuarse a los cambios y aceptarlos como favorables o rechazarlos. Hasta el TSJ se volvió loco y viene cometiendo gravísimos errores.

La referida Sala Constitucional actuó como un supra-poder, siendo ella un sub-poder por ser parte del Poder que representa el Tribunal Supremo de Justicia, a no ser que hayan dos poderes dentro de uno.

Bajo esta condición ... ¿qué ocurre en torno al Referendo Revocatorio?:

1.- En el CNE actual, desde hace meses, se encuentran algunas solicitudes de referendo revocatorio contra algunos gobernadores y alcaldes, y el TSJ o la Sala Constitucional (SC), nunca se interesaron por eso, aún cuando el período para la solicitud de ejecución se encontraba vencido.

2.- La situación vivida dentro de la AN identifica una posición equilibrada y difícil para que lleguen a un acuerdo, muy particularmente cuando se trata de hacer uso de las dos terceras partes de los diputados presentes para seleccionar a la Directiva del CNE.

3.- Los antecedentes señalan las grandes dificultades que tiene la AN para el consenso. Dado su carácter político, en ella se promueve una lucha por obtener cuotas de poder, y en el caso oficialista, para lograr sus ofertas. Nadie desea estar sometido al otro a pesar de la mayoría.

4.- El no haber llegado a un acuerdo en los debates electorales, no es una posición inconstitucional ni de omisión como la señala el TSJ, particularmente porque ello ocurre dentro de un escenario democrático. Esta manera de hacer los debates políticos pone al descubierto la mentira utilizada por los sectores opuestos, en la cual señalan al régimen como dictatorial y hegemónico.

5.- Cuando la SC interviene para interrumpir la función de la AN y asumirla ella siendo como dijimos, un sub-poder, y de este modo configurar un golpe de estado legislativo, es muy grave. ¿Cómo una parte de un Poder, que no es autónoma, puede interrumpir las funciones constitucionales de un Poder total que sí es autónomo?. Si la lectura sesgada del artículo 336 ordinal séptimo lleva a insinuar la actitud tomada por la SC, su condición dentro del sistema es una aberración, la función de AN es de lectura directa y clara, sin sesgo.

6.- La SC ha roto el equilibrio de los poderes utilizando la usurpación de funciones constitucionales de la AN, porque nadie que no sea el pueblo, puede imponerle al TSJ cómo debe asumir sus responsabilidades operativas, luego, el Poder Legislativo debe estar sujeto al mismo procedimiento. Entonces, por qué la SC quiere imponerle a la AN cómo hacerlo.

7.- La SC sabe que la mayoría existente en la AN no es suficiente para decidir, y más, cuando una de las partes es representante de la minoría y está interesada en dejar mal a su oponente que sí es mayoría. Aprovechando la situación, la parte minoritaria de la AN creó una aparente gran dificultad para sacarle ventaja a su contra parte, y la SC se lo creyó. La parte minoritaria ilustró ampliamente que no haría algún esfuerzo por cumplir el mandato indicado por la SC en el plazo arbitrariamente señalado.

8.- Con esta medida no se está garantizando el cumplimiento de la Constitución, por el contrario, se está provocando que la mayoría parlamentaria defienda honorablemente el mandato que le indica soberanamente la Constitución Nacional y la representación popular que ejercen. La AN es producto del poder originario, mientras que el TSJ lo es por elección de segundo grado. Este tribunal no representa a nadie políticamente y menos una de sus partes como lo es la SC, luego, no puede meterse en política porque es una aberración jurídica.

La sentencia luce mal intencionada y evidentemente parcializada hacia el sector minoritario de la AN, aquel que era evidente que se opondría. Esto no lo podía ignorar la SC, cuando lo que queríamos era el equilibrio, la nobleza, el señorío y la justicia imparcial. Si esto no les era posible lograrlo, no debieron imiscuirse en asuntos que no son de su competencia. La Constitución Nacional taxativamente, no menciona que la SC pueda nombrar a los miembros de un poder del Estado, por lo cual no pueden imaginárselo ni deducir lo que ya está asignado a otro poder.

Este comportamiento de la Sala Constitucional (SC) enmascara la usurpación de un poder legítimo y originario, y cualquier acto que interrumpa las funciones de este poder originario, es inconstitucional.

Además, el comportamiento de la SC es sospechoso e induce a formular algunas preguntas: ¿por qué no actuó cuando se cumplió el plazo para los referendos revocatorios de los gobernadores y de los alcaldes? ¿por qué actuó apresuradamente sin realizar consultas públicas previas y forzó una decisión que aparentemente está dirigida contra el Presidente de la República? ¿es ésta una decisión bien intencionada y sin malignidad? ¿por qué después de la sentencia, inició consultas públicas a diversas personas? ¿no es esta conducta previa, una usurpación de funciones anticipadas? ¿por qué la SC se considera más capacitada que la AN para decidir en corto tiempo un asunto de Estado tan complejo como es la política? La SC le puso nombre propio al Referendo Revocatorio, “Hugo Chávez Frías”.

Considero que el CNE actual, sí está en actitud inconstitucional por la conducta impropia de sus miembros. El TSJ pudo ayudar o cooperar como se lo ordena la Constitución Nacional y haber resuelto el problema y no lo hizo. Es decir, cayó en omisión, por lo tanto no posee la moral requerida para exigir mediante un ultimátum, lo decidido en la presente sentencia.

Es difícil que algún sensato analista no concluya con describir un escenario mediático donde se pretende una vez más, consolidar la conspiración. De otro modo no se entiende el motivo para valerse de una supuesta ventaja jurídica y presionar a otro poder autónomo mediante un ultimátum a través de la SC.

La SC creó un problema de Seguridad y Defensa Nacional y es mi criterio que así debe tratarse.

Posibles consecuencias:

1.- Que la AN, ante la insólita usurpación de funciones y de la descarada parcialización de la SC, se declare en desobediencia.

2.- Que la población representada por la mayoría de los parlamentarios, con sobradas razones, igualmente manifieste su rebeldía.

3.- Por los antecedentes golpistas de la oposición política y económica, y ahora con el incremento de un conflicto de poderes; puede llevar al Presidente a declarar por apreciación predictiva, que una situación extraordinaria está en proceso en el país, la cual puede afectar gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones y éstas no pueden ser afrontadas mediante las facultades ordinarias.

4.- En estas condiciones, por la forma atropellada de hacer las cosas, la facultad constitucional del referendo no se realizaría en las fechas señaladas. Tiene que haber paz en todos los sectores y esta situación creada no ayuda para lograrla.

Conclusión

Si lo que desean es acorralar al Presidente de la República y a la población que le apoya como lo hicieron el 11 de abril y después con el golpe petrolero, es lógico esperar la reacción constitucional de su defensa con los medios disponibles que la Nación soberana indica. Así, el restaurar la autoridad y la disciplina ciudadana, se han convertido en un Objetivo Nacional para la Seguridad y la Defensa Nacional.

El dicho dice: “zapatero a su zapato”, ni la AN es el órgano jurídico ni la SC es el órgano legislativo.

Ya el TSJ siendo un tribunal civil, asumió indebidamente un juicio militar sin tener nociones sobre la materia, y dañó al país, a la justicia y a la FAN con la sentencia igualmente parcializada y comprometida del 14 de agosto del 2002.

Todo da a entender que las intenciones de la oposición política y económica son poco nobles, y que su verdadero propósito, es nuevamente asaltar el poder del Estado revistiéndose con piel de cordero y ofreciendo buenas intenciones que, nunca desde la época de la IV republica, han cumplido.

Atentamente, por Venezuela,

Agdel Salvatierra
C.I. 347.064













Articulo leido aproximadamente 1420 veces

Agdel Salvatierra


Copyleft 2002, Aporrea.org