¿Por qué el TSJ no puede designar al CNE?

En el más claro análisis de contenido de toda constitución nacional
republicana, queda establecido la preeminencia del Poder Legislativo como
poder originario investido por el voto directo, universal y secreto.
Privilegio que sólo comparte con el poder ejecutivo en sus escalas estadal y
municipal.

Corresponde a la Asamblea Nacional (AN):

“Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el
funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional”. (187.1 de la
Constitución Nacional de Venezuela)



El poder legislativo será quien designe, bajo los procedimientos
administrativos, a los otros poderes públicos distintos al Ejecutivo como el
Poder Ciudadano y el Poder Electoral. Incluso en casos de fuerza mayor, es
el Poder Legislativo, de acuerdo al orden constitucional, quien juramenta al
suplente del Presidente de la República. Esta fue una de las grandes fallas
del tristemente celebre decreto de “Carmona”, el autonombrarse sin tomar en
cuenta a la AN -antes bien disolviéndola- a las horas quería corregirse con
un error aún peor: reponer la AN, a lo Napoleón Bonaparte, para que ésta lo
juramentará

En el caso venezolano, la AN es participe de todos los asuntos de la vida
nacional. Tiene el papel protagónico en la formación de las leyes y a través
de sus comisiones y mecanismos, una función de supervisión, sanción de la
administración pública y de aprobación (y hasta modificación del presupuesto
nacional).

Claro está, una vez designado los poderes judicial, electoral y público
estos cobran plena autonomía funcional de acuerdo al principio de separación
de poderes. Pero es indiscutible que esa autonomía nace de la
representatividad que tiene el legislativo. En Venezuela, el legislador ha
querido aumentar la participación ciudadana a través de los comités de
postulación, instancias temporales con rango constitucional que recomiendan
a la AN los candidatos más idóneos para los cargos de Rectores de Poder
Electoral, Magistrados del Tribunal Supremo Justicia, Fiscal, Contralor y
Defensor.

Para el Poder Electoral, el Comité de Postulaciones está previsto en el 295
de la Constitución Bolivariana; para el Poder Ciudadano en el 279 y para el
Tribunal Supremo de Justicia en el 270. Estos comités hacen sus
recomendaciones a la Asamblea Nacional. Es fácil comprender que entre sus
candidatos, al provenir de un órgano de rango constitucional, deben estar
los seleccionados a los poderes públicos respectivos. Si no es así ¿Cuál es
el sentido de estos altos comités? Por ello, nos alarman las posiciones
declarativas de algunos políticos y más de los propios magistrados del TSJ
actual ¿Por qué se olvidan del comité y de sus postulados?

Por cierto, el Comité de Postulaciones para el TSJ tiene un rango menor a
los anteriores pues debe presentar sus preseleccionados al Poder Ciudadano
quien escoge candidatos de allí y los eleva a la AN.

La primacía que le da la elección directa faculta a poder legislativo
incluso a destituir a funcionarios de otros poderes públicos con dos
terceras partes de los votos de los diputados. No puede confundirse esta
facultad con la interpretativa e imperativa del TSJ. El máximo tribunal
puede ordenar el cese en sus funciones de unos funcionarios si en su
elección o designación se ha violado la los requisitos electorales. Ello
mediante el accionar de los legítimos interesados en el caso. Por ejemplo,
el TSJ puede ordenar que un gobernador sea destituido de su cargo, si
determina fraude electoral. Pero el TSJ no puede designar un gobernador
obviando pasos establecidos en la legislación. En el más aproximado de los
casos, podría interpretar a quien le toca la designación constitucional: al
Presidente del Consejo Legislativo, al Secretario de Gobierno, u otro
funcionario, mientras se realice una nueva elección o se aplique la Ley de
Elección y Remoción de Gobernadores.



PRIMERA CONCLUSIÓN:



El Comité de Postulaciones para Rectores del Poder Electoral se designó
mediante un proceso amplio y notorio. De su labor, hecha con profesionalismo
y unanimidad (diputados oposición, pro gobierno, y Sociedad Civil) surgieron
los 86 candidatos a ocupar la rectoría del CNE. En su nacimiento, el Comité
de Postulaciones tiene tanta legitimidad y autonomía constitucional como el
TSJ o el Poder Ciudadano, es decir, su selección de candidatos elegibles
tiene rango constitucional; los elegibles tienen el derecho adquirido a que
sus credenciales sean consideradas para la designación del CNE. El TSJ, en
el supuesto negado de designar al CNE por omisión de la AN, no puede omitir
los nombres de estos ciudadanos de la República. Esto quedó expresado en el
informe final del Comité de Postulaciones el 23 de abril de 2003:

“La labor del Comité de Postulaciones Electorales ha sido ardua. Desde que
se constituyó para ejercer sus funciones hasta la presente fecha, su
Directiva, miembros que lo conforman, y profesionales asesores del mismo,
han desempeñado cabalmente su responsabilidad histórica; han seleccionado y
calificado una cantidad de venezolanos y venezolanas que aspiran dirigir el
máximo organismo comicial del País seguros que han hecho la mejor selección.
Al presentar hoy a la Asamblea Nacional, la lista de los nombres de todas
esas personas, el Comité de Postulaciones Electorales entrega lo mejor de su
trabajo, el mandato constitucional hecho realidad y su responsabilidad
cumplida. Le toca ahora al ente rector del Poder Legislativo Nacional,
concluir la labor emprendida y darle al País entero la garantía de tener un
Poder Electoral digno y confiable, cuya actuación sea siempre apegada a los
principios y a los valores democráticos”.



No olvidemos que este Comité de Postulaciones Electorales, fue aprobado por
el acuerdo UNANIME de la AN.



PLANTEANDO SOLUCIONES LEGALES AL PROBLEMA DEL CNE



No.1.- Un artículo bien interesante sobre esta polémica, es 279 de la
Constitución Bolivariana que establece una solución para la elección del
Poder Ciudadano:

“El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por
representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso
público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder
Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional.
Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus
integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a
la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si
concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder
Electoral someterá la terna a consulta popular.



En este caso, el legislador consulta al soberano, si sus representantes no
llegan a un acuerdo. Por supuesto, el asunto se tranca cuando se ordena que
el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular. ¿No estaría aquí
una posible solución? Sin duda, sería un proceso inédito: 87 candidatos (a
menos que el Comité de Postulaciones reduzca la lista a un múltiplo de 3,
como 75, 60 ó 45) compitiendo por 5 cargos principales y 10 suplentes.
Sencillo, los 5 más votados serán principales y los siguientes 10, los
suplentes. Todo en correspondencia con Artículo 296 de la Bolivariana:



“El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no
vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán
postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades
de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o
una por el Poder Ciudadano

“Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil
tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada designado o designada
por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes,
respectivamente”.



¿Y quien organizaría este proceso?



Ya hay algunas negativas, nadie cree en el actual CNE, auque el TSJ podría
suspenderle parcialmente la prohibición para que organice este proceso bajo
la supervisión del Comité de Postulaciones Electorales, el cuál tiene la
aceptación de todas las corrientes; o bien esta última instancia podría
asumir el proceso por orden del TSJ. Esta opción gozaría de mayor
receptividad.



No 2.- Otra alternativa, muy controversial, sería que el TSJ ordene a la AN
designar el CNE de entre los 87 candidatos (a menos que también ordene que
el Comité reduzca aún más la lista), a riesgo de que todos los diputados
incurran en desobediencia y sean sometido a una rápida suspensión de su
inmunidad y a la pena correspondiente por desacato. Aquí entraría la
polémica de las dos terceras partes de la AN, pues habría que preguntarse
¿Qué pasaría si la mayoría simple, para evitar caer en desacato, decide
designar el CNE y la minoría se rehúsa? ¿Entra en desacato esa minoría o
toda la AN? Tal vez la amenaza de sanción podría dar resultados.

De seguro, es más legítimo un CNE designado por mayoría simple por orden del
TSJ que uno designado por Sala Constitucional, sin embargo ambos son
abiertamente anticonstitucionales. La segunda propuesta, sólo es posible
luego de una enmienda constitucional y de nuevo no habría un CNE para
realizar un referendo aprobatorio ni siquiera un comité de postulaciones
pues éste no tendría vinculación directa con el asunto

Lo cierto de todo, que para garantizar los derechos civiles y políticos de
los ciudadanos, es necesario un CNE. Esto priva sobre todos los procesos y
discusiones políticas.



RAZONES PARA QUE EL TSJ NO DESIGNE EL CNE



Estamos convencidos de que la AN es la llamada y obligada
constitucionalmente a designar el CNE y que los elegibles son los
seleccionados por el Comité de Postulaciones Electorales y que sólo puede
ser suplida, en esa función, por el propio soberano a través de una elección
La tarea del TSJ tiene su máxima en la interpretación de declarar la
omisión parcial y en la de dar la orden jurídica de que la AN cumpla su
función a riesgo de entrar sus diputados en desacato.

Por otra parte, el TSJ también está en mora con los venezolanos. En sus
archivos reposan muchos casos sin resolver, como el amparo de Félix
Rodríguez, firmado en notarías por más de 3 millones de venezolanos, el
amparo contra los medios y otros tantos. El TSJ está retrasado en el
nombramiento de su propia directiva y mal pudiera ocuparse de nombrar la de
otro poder público.



Concluimos esta tediosa disertación con palabras del propio TSJ en la
sentencia que ordenó sacar a Pizzani del CNE. De designarse, por sobre la
Constitución, un Poder Electoral en una instancia que no goza de la
confiabilidad de todos los sectores político, que no es un poder elegido
sino designado para una función específica

“resulta a su vez de atentatoria del derecho a la participación en los
asuntos públicos que tienen, tanto los recurrentes, como en general todos
los electores (artículo 62 constitucional), así como de las garantías de
confiabilidad, imparcialidad y transparencia de los procesos electorales
(artículo 292 in fine constitucional), y de los principios de imparcialidad
y transparencia que deben presidir las actuación de los órganos del Poder
Electoral (artículo 294 constitucional)”.



Los Magistrados están en la obligación de consultar toda la jurisprudencia y
doctrina internacional. Pero haría mayor daño a la democracia y a la
constitucionalidad que el TSJ cometa otro “error” como el del 14 de agosto
de 2002 con su “vacío de poder”.

www.geocities.com/reinaldobolivar


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Reinaldo Bolívar

Investigador, fundador del Centro de Saberes Africanos, vicecanciller para África

 reibol@gmail.com      @BolivarReinaldo

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