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Provea: Boletín "Derechos Humanos y Coyuntura" # 122
Por: PROVEA
Fecha de publicación: 01/08/03
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DERECHOS HUMANOS Y COYUNTURA Nº 122
PROVEA HACIA SU 15° ANIVERSARIO
"15 AÑOS POR LOS DERECHOS SOCIALES Y CONTRA LA IMPUNIDAD"

Una lectura de la realidad venezolana desde los derechos humanos
Servicio informativo quincenal del Programa Venezolano de Educación-Acción
en Derechos Humanos (Provea)


Apartado Postal 5156, Carmelitas 1010-A, Caracas, Venezuela
Teléfonos/fax: (0058) (0212) 862-10-11 / 862-53-33 / 860-66-69
Correo electrónico: provea@derechos.org.ve


Ediciones anteriores disponibles en http://www.derechos.org.ve
A efectos de este servicio informativo y/o darse de baja utilice
coyuntura@derechos.org.ve

Autorizada la reproducción total o parcial en tanto se mencione la fuente

Del 19 al 31de julio de 2003
EFEMÉRIDES DE AGOSTO
COYUNTURA
**Merecido reconocimiento para la Cátedra de la Paz y Derechos Humanos
Monseñor Oscar Arnulfo Romero de Mérida
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
**Venezuela debe ratificar Convención de la ONU sobre los Derechos de los
Trabajadores Migrantes
**Organizaciones GLBT ingresan en la Red Pob
**Sistema de seguridad social necesitará 3,4% del PIB
**Nuevas regulaciones en precios de medicamentos
**Paro forzoso aún en el limbo jurídico
**Conavi en deuda con Consorcio Catuche
**Gobierno y trabajadores petroleros deben negociar soluciones ante
desalojos
**Indicadores laborales recientes
**Indicadores socioeconómicos recientes
**Situación epidemiológica nacional
**Propuestas y exigencias a poderes públicos sobre el derecho a la vivienda
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
**Refugiados: un año sin decisión sobre admisibilidad de amparo
**Amenazas de muerte a miembro de la Comisión de Derechos Humanos de
Justicia y Paz de Aragua por casos de ejecuciones extrajudiciales
**Intentan desalojar a EFIP de su sede en Vargas
**Violados por GN derechos a la vida y a la manifestación pacífica en
Anzoátegui
**Violencia política: nuevo saldo trágico
**Propuestas y exigencias a poderes públicos sobre el derecho a la
integridad personal
ARTÍCULOS
**Son derechos: "La sentencia 1942 y los DDHH"
DOCUMENTOS
**Ambientalistas venezolanos: "Visión global del nuevo proyecto de plan de
ordenamiento y reglamento de uso de la reserva forestal Imataca"
***********************************************************************
EFEMÉRIDES DE AGOSTO
**06 Conmemoración de Primera Bomba Atómica sobre Hiroshima
**09 Día Internacional de las Poblaciones Indígenas
**23 Día Internacional en Recuerdo del Comercio de Esclavos y su Abolición
**30 Día Internacional de los Desaparecidos

COYUNTURA
**MERECIDO RECONOCIMIENTO PARA LA CÁTEDRA DE LA PAZ Y DERECHOS HUMANOS
MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO DE MÉRIDA
El trabajo que desde hace 16 años realiza la Cátedra de la Paz y Derechos
Humanos Monseñor Oscar Arnulfo Romero, organización integrante de la
coalición venezolana de organizaciones de derechos humanos Red de Educación
en y para los Derechos Humanos, fue recientemente reconocido con el premio
Arturo Úslar Pietri.
Otorgado por el diario El Nacional, en su sexta edición, el jurado quiso
destacar los méritos alcanzados por esta organización radicada en el Edo.
Mérida. Walter Trejo, coordinador general, asegura que este premio celebra
la lucha que por la promoción de los valores del ser humano ejecuta su
organización junto con las comunidades de 5 municipios del estado en las
cuales desarrollan sus proyectos. La Cátedra trabaja "fundamentalmente, en
la promoción de una cultura para la paz, la negociación y la tolerancia. Sin
embargo, los esfuerzos de los últimos años también se han orientado a
programas ambientales y de educación sexual. Con la ayuda de las autoridades
de la Universidad de Los Andes, el aporte de los representantes de su
Dirección de Cultura, y la participación de las comunidades, la Cátedra
constituyó el Centro de Reciclaje Los Curos, el primero que se conoció en el
estado, a través del cual han podido capacitar a las comunidades
organizadas; y también desarrolla el programa de formación de educadores
infantiles y juveniles para la prevención del VIH/SIDA" (El Nacional,
31.07.03, pág. A/9).
El premio Arturo Úslar Pietro es otorgado por El Nacional desde 1998 a las
mejores experiencias educativas dirigidas a beneficiar a las comunidades con
grandes necesidades educativas y de capacitación para el trabajo.
Desde Provea y la Red dirigimos un fuerte abrazo a los 26 integrantes de la
Cátedra. Felicitaciones.

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
**VENEZUELA DEBE RATIFICAR CONVENCIÓN DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LOS
TRABAJADORES MIGRANTES
Desde el 01.07.03 entró en vigor la Convención Internacional para la
Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus
Familias. Este nuevo instrumento fue ratificado en el seno de la
Organización de Naciones Unidas (ONU) y toma en cuenta principios
fundamentales sobre las condiciones de los trabajadores migratorios que
habían sido incluidos en 2 convenios de la OIT adoptados hace más de 25 años
(OIT, 14.07.03,
http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/inf/magazine/47/migrant.htm).
Esta Convención viene a desempeñar un importante papel en el establecimiento
de derechos y en la prevención y eliminación de la explotación de los
trabajadores migrantes y sus familias durante todo el proceso de migración.
También establece derechos básicos para los migrantes indocumentados: el
derecho al cuidado médico de emergencia, a la educación de los niños
migrantes, a juicios justos, a la protección contra el abuso y las
agresiones, entre otras.
El Convenio entró en vigor tras una Campaña Mundial para promover su
ratificación que implicó la alianza de la Oficina del Alto Comisionado para
los Derechos Humanos, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la
Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(Unesco), con la participación de la Organización Internacional para las
Migraciones (OIM) y de 10 organizaciones no gubernamentales relacionadas con
la protección de los derechos de los trabajadores migratorios (Ibíd.).
Explica la OIT que "a pesar de su importancia económica y de la enorme
cantidad de personas involucradas, los trabajadores migratorios con
frecuencia no están protegidos por la legislación y son considerados como
una fuerza laboral barata, dócil y flexible. El número de personas que viven
y trabajan en países distintos al de su origen se duplicó desde 1975 hasta
alcanzar la cifra de 175 millones de personas, que representan 3 por ciento
de la población mundial. La OIT considera que de este número unos 120
millones son trabajadores migratorios y sus familias. El resto está
representado por refugiados, personas en busca de asilo e inmigrantes
establecidos [.] En la actualidad 1 de cada 10 habitantes de los países
industrializados es un inmigrante, mientras que en los países en desarrollo
la proporción es de 1 por cada 70. Por eso está surgiendo un consenso
internacional en torno a la idea que la regulación de la migración laboral
internacional no puede ser dejada solamente en manos de intereses nacionales
y mecanismos de mercado. También es necesario actuar en forma organizada a
través de acuerdos bilaterales y multilaterales y mediante el apego a las
normas internacionales" (Ibíd.).
El nuevo Convenio Internacional fue ratificado, hasta ahora, por 22 Estados
entre los que no se cuenta Venezuela. Por esta razón, Provea solicitó al
Gobierno Nacional la ratificación de esta Convención en un comunicado
emitido el 25.07.03 y dirigido a Roy Chaderton, ministro de Relaciones
Exteriores.

**ORGANIZACIONES GLBT INGRESAN EN LA RED POB
Las organizaciones de derechos humanos venezolanas Unión Afirmativa y
Alianza Lambda, dedicadas a la lucha por los derechos de la comunidad Gay,
Lésbica, Bisexual y Transgénero (GLBT) de Venezuela, ingresaron a la Red de
Población y Desarrollo Sustentable de las Naciones Unidas en Venezuela (Red
Pob). Las incorporaciones fueron aprobadas por unanimidad en la Asamblea
General Anual de la Red Pob, realizada el 18.06.03, en Caracas. Esta red es
una asociación de más de 20 organizaciones no gubernamentales venezolanas,
que aboga por los derechos sexuales y reproductivos (derecho a adoptar
decisiones sexuales sin sufrir discriminación, coacción ni violencia y
derecho a una educación sexual veraz y oportuna, que apunte hacia un
ejercicio pleno y responsable de la sexualidad) (Lambda, 21.07.03,
lambdavenezuela@yahoo.com).
Representantes de Alianza Lambda expresaron que este hecho constituye un
hito en la historia de los grupos GLBT de Venezuela "ya que por vez primera
somos reconocidos como una población que también tiene igualdad de derechos
sexuales, permitiéndonos visibilizar nuestras reivindicaciones sociales en
un foro más amplio. Así podremos abogar, entre otras cosas, por una
educación sexual más justa, no discriminatoria e igualitaria, que nos
permitirá aumentar el nivel de conocimiento de los más jóvenes, como
herramienta fundamental en nuestra lucha contra la homofobia" (Ibíd.).

**SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL NECESITARÁ 3,4% DEL PIB
Según la comisión especial compuesta por representantes del ministerio de
Finanzas, de la Oficina de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea
Nacional (OAEF), el equipo de economistas de la comisión de Desarrollo
Social, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y del
Instituto Nacional de Estadísticas (INE), el costo de implantar el Sistema
de Seguridad Social en Venezuela es de 3,4% del Producto Interno Bruto
(PIB), siguiendo los parámetros de la Ley Marco aprobada en diciembre de
2002.
Rafael Ríos, diputado por el Movimiento Quinta República (MVR) y presidente
de la subcomisión de Seguridad Social, explicó que es responsabilidad del
Ministerio de Planificación y Desarrollo "tramitar con los organismos
multilaterales un préstamo para que se implante el sistema" (Globovisión,
21-07-03, http://www.globovision.com/
economia/2003.07/21/costoseguridad/index.shtml).

**NUEVAS REGULACIONES EN PRECIOS DE MEDICAMENTOS
Los ministerios de Producción y Comercio (MPC) y de Salud y Desarrollo
Social (MSDS) publicaron el 15.07.03, en Gaceta Oficial Extraordinaria N°
5.647, una resolución mediante la cual establecieron los Precios Máximos de
Venta al Público (PMVP), de algunas presentaciones farmacéuticas y de
medicamentos (TSJ, 28.07.03,
http://www.tsj.gov.ve/gaceta_ext/gacetaoficial_ext.asp).
"Entre los artículos de esta gaceta se menciona que quienes desobedezcan las
disposiciones, o incurran en los delitos de especulación, de acaparamiento o
de usura, serán sancionados de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Protección al Consumidor y al Usuario, sin perjuicio de las sanciones
administrativas prevista en la Ley de Medicamentos. La gaceta nombra un
conjunto amplio de medicamentos que pasan a este control en su precio máximo
y advierte que todo proveedor deberá disponer, al alcance de los
consumidores, un ejemplar de dicha gaceta extraordinaria" (Gobierno en
línea, 22.07.03, http://www.gobiernoenlinea.
ve/noticias/public/viewNewsUser01.jsp?id_noticia=6412).
Desde Provea se exhorta a los organismos estatales responsables de
materializar esta política a garantizar el respeto de esta medida por parte
de los sectores comerciales privados, e igualmente asegurar que tales
medicamentos no sufran acaparamiento y/o desaparezcan del mercado. Desde las
últimas implementaciones de regulaciones en PMVP de algunos artículos
(alimentos y medicinas), la población se ha visto afectada por la falta de
abastecimiento y de supervisión en la venta de tales productos.

**PARO FORZOSO AÚN EN EL LIMBO JURÍDICO
Todavía no se efectúa la discusión en el seno de la Asamblea Nacional (AN)
para corregir la omisión legislativa en que incurrió el parlamento cuando
promulgó la Ley Orgánica de Seguridad Social (LOSSS), sin establecer los
porcentajes correspondientes a las cotizaciones de patronos y trabajadores
por concepto de contribución especial al Régimen Prestacional de Empleo,
mejor conocido como paro forzoso.
A casi 3 meses de la reunión efectuada por la comisión de Asuntos Sociales
de la Asamblea Nacional (AN), en que se discutieron algunos mecanismos para
superar el vacío jurídico incurrido, la situación que denunciara Provea ante
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el pasado
28.04.03, sigue igual (ver ediciones Nos. 115 y 116 de este servicio
informativo en http://www.derechos.org.ve).
Mientras tanto, el Tribunal Superior Noveno en lo Contencioso Tributario
declaró con lugar un amparo contra el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (IVSS) que ordena al organismo suspender el cobro de la cuota del
paro forzoso hasta tanto se constituya el marco legal que lo regule (El
Universal, 26.07.03, pág. 1/14). Esta sería la segunda decisión de esta
naturaleza, la primera la tomó el Tribunal Superior Séptimo de lo
Contencioso Tributario, a finales del pasado mes de marzo (El Universal,
29.07.03, http://archivo. eluniversal.com/2003/04/07/07116BB. shtml).
Con respecto a la decisión tomada por el noveno, asesores jurídicos
indicaron que "aunque se suspende el aporte privado cuando una persona
desempleada solicite su paro forzoso, el organismo tiene que cancelarlo",
según destaca la prensa nacional (El Universal, 26.07.03, Op. cit.)

**CONAVI EN DEUDA CON CONSORCIO CATUCHE
El Consorcio Catuche, que agrupa a los vecinos de la comunidad de Catuche,
en rueda de prensa efectuada este 18.07.03, denunció al Consejo Nacional de
la Vivienda (Conavi) por negarse "a reconocer los costos reales que supone
la construcción de las 293 viviendas que esperan ser construidas para
completar las 400 que fueron establecidas mediante el Convenio de
Administración Delegada de junio de 2000" (El Nacional, 24.07.03, pág. A/8).
Además, acusan al Conavi de incumplir la sentencia de amparo constitucional
dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a favor de la
comunidad y de su proyecto integral de vivienda (Tal Cual, 18.07.03, pág.
4).
A juicio del consorcio, el ente estatal incurrió en daño patrimonial contra
la comunidad de Catuche por el retraso de la entrega de los recursos, pues
la diferencia entre los costos, el presupuesto inicial estipulado en el año
2000 (11.757.058 bolívares por vivienda) y el presupuesto reprogramado en
agosto de 2002 (35.238.947 bolívares por vivienda) para la construcción de
estas viviendas asciende a 18,5 millardos (Ídem.).
La organización señala que este monto no toma en cuenta "los gastos de
alquileres y las penurias que han tenido que sufrir los damnificados en los
36 meses de retardo en la ejecución de las viviendas en dicha localidad"
(Ídem.).

**GOBIERNO Y TRABAJADORES PETROLEROS DEBEN NEGOCIAR SOLUCIONES ANTE
DESALOJOS
La difícil situación presentada en varios campos petroleros del país,
motivada por la solicitud de desalojo hecha por PDVSA, sólo tendrá una
solución razonable, justa y pacífica si el Gobierno Nacional y otros entes
del Estado, así como los dirigentes de los trabajadores despedidos, aceptan
buscar soluciones a través de un diálogo franco y sincero.
Como se recordará, las viviendas ocupadas por los trabajadores despedidos
formaban parte de los beneficios laborales de los cuales gozaban mientras
existía la relación de trabajo. Rota la relación laboral, Petróleos de
Venezuela (PDVSA) puede solicitar la desocupación de las mismas. Más allá de
la calificación que se haga de los despidos en cuestión, en cuanto a si fue
ilegal o injustificado, los trabajadores tienen que aceptar que, de
conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) se
produjo la terminación de la relación de trabajo. Frente a estos despidos,
los trabajadores pueden interponer acciones administrativas y judiciales y
será a través de ellas que se determine la reincorporación o no de los
trabajadores.
Este desalojo afectará a más de 8.000 familias, que no pueden ser lanzadas a
la calle. En este sentido, el Ejecutivo Nacional, las gobernaciones, las
alcaldías y los entes con competencia en materia de vivienda deberán ofrecer
alternativas diversas para acceder a viviendas en alquiler o propias. Es
obligación del Estado, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución,
facilitar que toda persona pueda acceder a una vivienda digna. Tratándose de
un número tan alto de familias afectadas, la solución requiere la necesaria
intervención del Estado venezolano. Por otro lado, el Estado tiene la
responsabilidad de cumplir las recomendaciones que en materia de desalojos
forzosos estableció el Comité de Derechos económicos, Sociales y Culturales
de Naciones Unidas que, entre otras cosas, establece el deber del Estado de
presentar alternativas viables y dignas a quienes se vean afectadas por una
acción de desalojo forzoso (ver sección ÁRTÍCULOS de la edición N° 121 de
este servicio informativo en http://www.derechos.org.ve).
Otro problema que igualmente debe resolverse por la vía del diálogo y la
negociación, es el referente a la garantía de cupo para el próximo año
escolar de los hijos de estos ex trabajadores. El Ministerio de Educación,
las gobernaciones y las alcaldías deben girar instrucciones para que se
permita el acceso en las instituciones públicas a los niños, niñas y jóvenes
afectados. Incluso, PDVSA debe garantizar que algunos estudiantes
permanezcan en las escuelas dependientes de éstas. Los consejos de
protección de niños, niñas y adolescentes deben jugar un rol primordial en
esta situación.
En otro orden de ideas, Provea rechaza las actitudes de algunos ciudadanos y
algunos grupos políticos, presuntamente simpatizantes del gobierno, que han
pretendido usar la violencia para presionar el desalojo de las familias. Los
organismos de seguridad del Estado tienen la obligación de garantizar la
salvaguarda de la integridad física y de los bienes de todas las familias
que viven en los campos petroleros.
La solución implica que tanto funcionarios del Estado, principalmente del
Ejecutivo Nacional, como los líderes de los trabajadores despedidos exploren
mecanismos de solución pacífica, justa y digna para los afectados. La
intransigencia expuesta por voceros de cada uno de los sectores dificulta
una salida racional.
La Defensoría del Pueblo, en este sentido, debe jugar un papel más activo en
la defensa de los derechos constitucionales de los ex trabajadores de PDVSA,
tal como lo establece el numeral 1 del artículo 281 de la Constitución.
Finalmente, Provea exhorta a las partes en conflicto a actuar en el marco de
la legalidad y el respeto del Estado de derecho, y a los entes y
funcionarios estatales a preservar los derechos humanos de cada uno de los
integrantes de las familias a quienes actualmente se les solicita desalojo.

**INDICADORES LABORALES RECIENTES
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística (INE), la tasa de
desocupación del mes de junio de este año se ubicó en 18,4% (2.196.586
personas), un 0,8% (88.686 personas) menos que la alcanzada en el mes de
mayo, cuando fue 19,2% (2.285.272 desocupados).
Según el reporte oficial, hubo un incremento de 2,2% equivalente a 343.173
desocupados con respecto a junio de 2002, cuando el indicador se había
situado en 16,2% (1.853.413 desocupados) (Globovisión, 26.07.03,
http://www.globovision.com/economia/2003.07/ 26/desempleo/index.shtml)
Hay que señalar que en estas mediciones laborales oficiales, el indicador de
desocupación agrupa a los individuos mayores de 15 años que buscan trabajo
remunerado y que no hayan devengado ingreso laboral en la semana anterior.
En cambio, la persona que trabaja al menos una hora en esa semana, es
clasificada como ocupada (OAEF, 31.07.03, http://www.
oaef.gov.ve/Publicaciones2/Informes/Otros/Presentaciones%20y%20ponencias/200
3/Desempleo%2028-05.pdf).
Con respecto a la tasa de ocupación en el sector formal, para junio se
reportó un 46,3% del total de ocupados, un 1,2% menos que los registrados en
mayo (47,5%) y 1,6% menos que junio de 2002 (47,9%). En este indicador se
consideran aquellos trabajadores que laboran en empresas con más de 5
personas (incluido el patrono) (Ibíd.).
Por su parte, la tendencia se muestra ascendente en el indicador tasa de
ocupación del sector informal. En junio, este sector agrupó a 53,7% de los
ocupados (5.222.785 personas). Con respecto a mayo, hubo un incremento de
1,2% (52,9%) mientras que, en relación con junio de 2002, la variación fue
de 1,6% (52,1%). Cabe destacar que la medición de éste indicador se aplica a
los trabajadores que laboran en empresas con menos de 5 personas (incluido
el patrono), a los trabajadores por cuenta propia no profesionales
(vendedores, artesanos, conductores, pintores, carpinteros, buhoneros, etc),
servicio doméstico y ayudantes familiares no remunerados (Ibíd.).
A partir de los resultados de la Encuesta de Hogares por Muestreo del mes de
mayo, realizada por el INE, la población económicamente activa reportó una
tasa de 69,3%, (11.895.243 personas de 15 años y más), es decir, un aumento
de 0,8% en comparación con el anterior mes de abril (68,5%). La comparación
interanual (mayo 2002-mayo 2003) arroja un ascenso de la población
económicamente activa de 453.246 activos. Este aumento estuvo conformado en
su mayoría -agrega el informe- por personas en edades comprendidas entre los
25 y 44 años: 211.023 (1,0%) activos (INE, 28.07.03, http://
www.ine.gov.ve/ine/hogares/menuhogares.asp).
"La población económicamente inactiva, es decir, el total de personas de 15
años y más que realizan quehaceres del hogar o son rentistas, pensionados,
jubilados, incapacitados para trabajar, trabajadores familiares no
remunerados con menos de 15 horas trabajadas en el período de referencia y
que no buscaban trabajo, se situó en mayo de este año en 5.258.314
inactivos, para una tasa de inactividad de 30,7%" (Ibíd.).

**INDICADORES SOCIOECONÓMICOS RECIENTES
Cifras del INE ubican el costo de la Canasta Alimentaria Normativa para una
familia promedio de cinco miembros (CAN) en 238.927,37 bolívares para el mes
de mayo de 2003. En comparación con la cifra alcanzada para abril del mismo
año (224.844,22 bolívares), éste indicador se incrementó en un 6,28% (INE,
25.07.03, http://www.ine. gov.ve/ine/noticias/notas.asp).
Este indicador consta de "un conjunto de alimentos propuestos que satisfacen
los requerimientos de energía y nutrientes de un hogar tipo de la población
venezolana, cuya estructura respeta los hábitos alimentarios y, además, toma
en cuenta la disponibilidad de alimentos con énfasis en la producción
nacional y el menor costo posible. Así tenemos que los grupos de alimentos
considerados son: cereales y productos derivados; carne y sus preparados;
pescados y mariscos; leche, queso y huevos; grasas y aceites; frutas y
hortalizas; raíces, tubérculos y otros; semillas, oleaginosas y leguminosas;
azúcar y similares; café, té y similares" (Ídem.).
Para mayo, los grupos alimenticios de la CAN que tendieron al alza fueron
las carnes, los lácteos, las frutas y las hortalizas, mientras que las
grasas y aceites; semillas, oleaginosas y leguminosas; café, té y similares,
bajaron levemente.
Según detalla el INE, "la CAN de mayo es menor a la de febrero de 2003
[mientras que] la mayor incidencia en el precio de la CAN se dio en el mes
de marzo, cuando registró una tendencia a la baja de un 7,33%, comparándolo
con el mes anterior. Asimismo, el coste mayor sobrevino en febrero, cuando
la CAN alcanzó su tope en lo que va de año, con un monto total de Bs.
240.447,84" (Ibíd.).
No obstante, Oscar Meza, director del Centro de Documentación y Análisis de
la Federación Venezolana de Maestros (CENDA), explicó que, para el mes de
julio, el precio de la Canasta Básica Familiar (CBF), "conformada por 56
productos alimenticios de primera necesidad para una familia de 5 personas"
(El Nacional, 28.07.03,
http://www.el-nacional.com/Articulos/Articulo.asp?Plantilla=3&Id=30545&IdSeccion=65),
alcanzó los 408.017 bolívares. De manera que, para Meza, "el salario mínimo
cubre en la actualidad 51% del costo de los alimentos. Por tanto, al menos
dos integrantes de la familia típica venezolana deben estar trabajando para
garantizar al menos el consumo alimentario (El Universal, 28.07.03,
http://www.eud.com/#avance).

**SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA NACIONAL
El reporte epidemiológico semanal del MSDS, Alerta Epidemiológica, en su
edición N° 29 (MSDS, 31.07.03, http://www.msds.gov.ve/msdsweb/Index.html),
correspondiente a la semana comprendida entre el 29.06.03 y el 05.07.03,
notifica que la malaria aumentó un 14,8% (317 casos reportados) con respecto
a la cifra de la semana N° 28 (276 casos). De esta misma enfermedad se
registró un acumulado de 15.363 casos hasta la semana 29, es decir, un 15%
menos que los registrados en el año 2002 en ese mismo lapso (18.089 casos).
Con respecto al dengue, en la semana N° 29, Alerta documenta 476 casos, un
9,5% menos que los reportados en la semana N° 28 (526). El acumulado hasta
la semana 29 es de 10.070 casos de dengue en el territorio nacional, es
decir, un 58,3% menos que los casos acumulados en el año 2002 para esa fecha
(24.196). Siguen sin reportarse casos de sarampión en el reporte
epidemiológico realizado por este organismo (Ibíd.).

**PROPUESTAS Y EXIGENCIAS A PODERES PÚBLICOS SOBRE EL DERECHO A LA VIVIENDA
- Garantizar la debida ejecución del Plan Nacional de Vivienda (PNV),
solventando el déficit en cuanto a la falta de coordinación entre los entes
involucrados y la asignación oportuna de las partidas a ejecutar por los
diferentes organismos.
- Garantizar que todos los organismos encargados de la ejecución del PNV
presenten en forma clara y precisa informes sobre las metas alcanzadas. En
ese orden, también se debe procurar que los organismos estén en capacidad de
hacer seguimiento de su desempeño y que cuenten con las herramientas
requeridas para ello.
- Implementar medidas de corto y mediano plazo para diagnosticar y vigilar,
con base en información actualizada y confiable, la situación del derecho a
la vivienda en Venezuela, en especial sobre: número de individuos y familias
sin hogar; número de personas que viven en asentamiento o viviendas
declaradas "ilegales"; número de individuos y familias alojados en viviendas
inadecuadas y sin los servicios básicos; número de personas alojadas en
viviendas atestadas e inseguras estructuralmente o en otras circunstancias
que afecten la salud; entre otros posibles indicadores.
- La adopción inmediata de medidas legislativas que regulen la práctica del
desalojo forzoso, en atención a la Observación general N° 7 del Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas. En especial,
las leyes que se sancionen deben prohibir de forma expresa prácticas como el
uso excesivo de la fuerza, la destrucción de bienes como medida punitiva y
el traslado forzado de población civil; además, se debe precisar en cuáles
circunstancias excepcionales se puede aplicar el desalojo y bajo cuáles
garantías.
- Mantener los niveles de participación ciudadana abiertos en el Parlamento
para la discusión sobre el proyecto de Ley de Regulación de Tierras Urbanas,
que debe estar listo en el año 2003. Asimismo, impulsar y apoyar los
procesos organizativos en las comunidades objeto de regulación de la
tenencia y habilitación física.
- Dar cumplimiento a lo estipulado en la sentencia del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) del 22.01.02 sobre créditos indexados. En especial, lo
relativo a la fijación de las tasas de interés y la determinación de los
plazos de refinanciamiento de las deudas, de forma concertada (Provea,
27.07.03, http://www.derechos.org.ve).

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
**REFUGIADOS: UN AÑO SIN DECISIÓN SOBRE ADMISIBILIDAD DE AMPARO
Este 30.07.03 se cumplió un año de la interposición de una acción de amparo,
por parte de Provea, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia por el derecho al refugio, a favor de un grupo de solicitantes de
refugio a quienes el Gobierno Nacional no da respuesta desde hace 3 años.
Fue apenas hace 15 días cuando la Sala Constitucional solicitó al gobierno y
al Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)
ampliar un conjunto de informaciones que aparecen en el texto del amparo
introducido el 30 de julio de 2002. A este respecto, Marino Alvarado,
coordinador del Área de Defensa calificó como "vergonzosa" la actitud del
máximo juzgado de la República, "que le exige al resto de los tribunales del
país celeridad procesal, mientras que para realizar una actuación en el
expediente tarda un año".
Explica Alvarado que, ante esta acción de amparo, el juzgado tiene la
obligación de actuar con urgencia "más aún cuando se trataba de proteger los
derechos constitucionales de un grupo de personas consideradas por el
derecho internacional como un sector vulnerable". Al negar justicia y
retardar el pronunciamiento sobre las solicitudes, el Estado venezolano,
incumple sus obligaciones internacionales en materia de refugio y viola la
Constitución.
Señala el vocero de Provea que "esta indolencia del TSJ se suma a la del
Gobierno Nacional, quien tardó 2 años para instalar la Comisión Nacional de
Refugiados exigida para articular la Ley Orgánica sobre Refugiados y
Refugiadas, Asilados y Asiladas (LORA) aprobada en el año 2001, agravando la
situación de inseguridad jurídica que sufren cerca de 1.500 solicitantes de
refugio en el país". Esta situación provocó que algunos de los solicitantes
de refugio hayan regresado a sus países de origen arriesgando su propia
vida, informó Alvarado.
El 28.07.03, fue publicado en Gaceta Oficial N° 37.740 el decreto N° 2.491,
que dicta el Reglamento de la LORA. El mismo será oportunamente estudiado
por el grupo de Refugio de la coalición de organizaciones venezolanas de
derechos humanos Foro por la Vida, con el fin de revisar su viabilidad y
consistencia con lo consagrado en la Constitución, la ley y los instrumentos
internacionales (Provea, 29.07.03).

**AMENAZAS DE MUERTE A MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE
JUSTICIA Y PAZ DE ARAGUA POR CASOS DE EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES
En un comunicado emitido el 27.07.03, la Comisión de Derechos Humanos de
Justicia y Paz del Estado Aragua hace un llamado urgente de solidaridad a
las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos para que
expresen su voz de protesta ante el Ministerio Público, la Defensoría del
Pueblo, el TSJ, la Gobernación del Edo. Aragua y el Juez Rector de esa
entidad federal, con el fin de denunciar las constantes amenazas de muerte,
intimidación y hostigamiento dirigidas contra Luis Aguilera, secretario
general de esta organización, motivadas por el seguimiento que la Comisión
ha efectuado a los casos de ejecuciones extrajudiciales sucedidos en Aragua
desde 1999 (Comisión de Derechos Humanos Justicia y Paz del Estado Aragua,
27.07.03, justiciaypazaragua@yahoo.com).
En su comunicado, la organización se refiere a algunos actos intimidatorios
a los cuales estuvo expuesto Aguilera. Entre otros hechos, destaca la
persecución de la que fue víctima el defensor de derechos humanos el 21 y
22.07.03, por parte de "un vehículo de color rojo, marca Fiat 1, de cuatro
puertas, sin placas y con vidrios ahumado de color aluminio" (Ibíd.). Por
esta razón, la organización exige a las autoridades estatales y estadales
dictar medidas de protección a su integridad física y la de sus bienes.
A juicio de la organización, estos actos intimidatorios obedecen a los casos
de ejecuciones extrajudiciales que siguen (caso José Miguel Monsalve,
muerto en el año 1999 y caso Martín Javier Blanco, muerto en el año 2000).
En este sentido, la Comisión exhorta a las distintas instancias involucradas
en la administración de la justicia abocarse a realizar una investigación
imparcial sobre estos hechos. Igualmente, la Comisión de Derechos Humanos de
Justicia y Paz del Estado Aragua solicita al Fiscal General de la República
la destitución de Navarro Arzolay, por la actitud coercitiva y amenazante
exhibida contra Aguilera el 17.07.03, en la sede del Palacio de Justicia de
Maracay, capital de Aragua, por "haber hecho denuncias a través de los
medios de comunicación por su actuación negligente y complaciente para con
los funcionarios procesados por el caso Monsalve.

**INTENTAN DESALOJAR A EFIP DE SU SEDE EN VARGAS
Por orden de la Secretaría del Gobierno del Edo. Vargas, este 30.07.03, la
Policía Metropolitana del Estado Vargas intentó desalojar a la organización
Equipo de Formación, Información y Publicaciones (EFIP) de su sede en el
Edo. Vargas. Tamara Pérez, representante del Instituto Regional del Deporte,
se presentó con funcionarios de la policía exigiendo el desalojo inmediato
del personal y del mobiliario del local, que la organización mantiene en
comodato desde el año 2002 por un lapso de 10 años, dentro del marco del
proyecto Vargas Recicla, que persigue desarrollar un centro ecológico y de
reciclaje. La funcionaria no fundamentó su acción más que considerar a la
EFIP como invasores.
Esta situación se notificó inmediatamente a la Defensoría delegada del Edo.
Vargas y a la fiscalía segunda, cuyos representantes intervinieron y
lograron impedir la acción de desalojo.
La organización solicitará audiencia con la Gobernación del estado y
conversará con la Autoridad Única de Vargas (Corpovargas), con el fin de
notificar el hecho y aclarar esta situación.
EFIP es una institución fundadora del Capítulo Venezuela de la Plataforma
Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (Pidhdd),
dedicada a la promoción de la inserción de los jóvenes de los sectores
populares al campo laboral.

**VIOLADOS POR GN DERECHOS A LA VIDA Y A LA MANIFESTACIÓN PACÍFICA EN
ANZOÁTEGUI
El 17.07.03, Juan Carlos Osorio resultó muerto de un disparo accionado desde
un fusil automático ligero (FAL) por un efectivo de la Guardia Nacional
(GN), cuando participaba en un acto de protesta pacífica efectuado
ante las puertas del complejo petroquímico de Jose, ubicado en el Edo.
Anzoátegui.
Osorio formaba parte del Frente Civil de Desempleados del Estado Anzoátegui,
el cual realizaba un bloqueo de tránsito en la autopista Rómulo Betancourt,
demandando la apertura de fuentes de trabajo. Las protestas se iniciaron
desde el amanecer de ese día, cuando un piquete de la GN arremetió contra
los manifestantes "sin darles oportunidad de negociar las condiciones de la
paralización de esa vía" (El Universal, 18.07.03, pág. 2/28). En medio del
estallido de bombas lacrimógenas detonadas por la GN, Osorio recibió 2
disparos, "uno en la rodilla y otro, que le quitó la vida, en el pecho"
(Ibíd.).
La fuente informa que el oficial del cuerpo de seguridad a cargo de la
operación detuvo al cabo segundo Wilfredo Pérez por el hecho. El comandante
del Regional 7, general de brigada Orlando Iriarte García, admitió que los
efectivos accionaron las armas de fuego y por eso puso a Pérez a la orden de
los tribunales militares (Ibíd.).
Al lugar se apersonaron Noel Azócar, delegado de la Defensoría del Pueblo, y
Amparo Sosa, fiscal primera, junto con funcionarios de la policía judicial
(Ibíd.).
Es importante subrayar que este caso, muestra una clara violación al derecho
a la manifestación pacífica y a lo estipulado en el Artículo 68 de la
Constitución que el prohíbe el uso de armas de fuego en el control de
manifestaciones pacíficas.

**VIOLENCIA POLÍTICA: NUEVO SALDO TRÁGICO
Este 25.07.03, el ex gobernador del Edo. Táchira, Sergio Omar Calderón, fue
secuestrado por un grupo de 5 hombres armados, cuando se hallaba en su
hacienda ubicada en el sector "El Sombrero", al sur de la entidad federal
(Globovisión, 28.07.03, http://www. globovision.com/ nacionales /
2003.07/25/calderon/index.shtml). Las autoridades policiales no descartan
ningún móvil del hecho aún cuando los familiares no han recibido, hasta
ahora, comunicación alguna de parte de los plagiarios.
Por su parte, el Vicepresidente Ejecutivo de la República, José Vicente
Rangel informó que "en un primer momento el Gobierno nacional está abocado a
las investigaciones de este plagio" (Prensa Vicepresidencia, 29.07.03,
prensavicepres@yahoo.com).
Además de este hecho, la violencia política en el país registra el asesinato
de Miguel Hidalgo Cadenas, dirigente de la organización política Patria Para
Todos (PPT) en el Edo. Barinas. El hecho ocurrió el 24.07.03 en el Edo.
Barinas, ante testigos que presenciaron la acción de un sujeto armado que a
corta distancia disparó contra Hidalgo, quien sufrió el impacto de 4 balas.
"Es el segundo asesinato de un dirigente de PPT en el sur occidente del país
en lo que va de año. El 27 de abril, 2 desconocidos que tripulaban una
motocicleta de gran potencia asesinaron de varios disparos a Jorge Nieves,
líder de la organización política en Guasdualito, Edo. Apure" (El Nacional,
26.07.03, pág. B/18). Por su parte, Julio César Reyes, alcalde de Barinas
informó que Hidalgo era el décimo dirigente social asesinado en Barinas y el
número 80 en el país (Aporrea, 28.07.03, http://www.aporrea.org/
dameverbo.php?docid=8525).
En reiteradas ocasiones Provea reseñó y condenó hechos semejantes y realizó
un llamado a las autoridades para que los investigue hasta las últimas
consecuencias, en función de superar el estado de impunidad que impera por
la falta de acciones efectivas.
La omisión o permisividad de las autoridades estatales ante estos hechos
constituyen, en sí mismo, una violación de los derechos. La impunidad que se
genera a su sombra, sirve de pivote para que se reproduzcan hechos de
violencia en todas las esferas de la sociedad. Por otro lado, la espiral de
violencia sigue avanzando sin que los sectores que encabezan las pugnas
políticas cumplan con los principios del diálogo acordado en la Mesa de
Negociación y Acuerdos.

**PROPUESTAS Y EXIGENCIAS A PODERES PÚBLICOS SOBRE EL DERECHO A LA
INTEGRIDAD PERSONAL
- Investigar y sancionar a los funcionarios responsables de tortura, tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes, hostigamiento o allanamientos sin
orden judicial.
- Adelantar las investigaciones e implementar las sanciones que sean
aplicables a funcionarios del Ministerio Público que por acción u omisión
permitan la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Desincorporar al Instituto de Medicina Legal del Poder Ejecutivo, a fin de
garantizar la independencia de las actuaciones de este organismo. Asimismo,
garantizar que todos los detenidos sean examinados por un médico forense al
ingresar al centro de detención, durante su permanencia en él y al quedar en
libertad.
- Garantizar el cumplimiento de las guardias nocturnas y en días feriados de
los fiscales del Ministerio Público.
- Vigilar el permanente respeto a la integridad física de todo detenido en
los centros de detención, tanto civiles como militares.
- Reformar el Código Penal en función de obtener una tipificación específica
de los delitos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
en concordancia con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
ratificados por Venezuela.
- Garantizar una política que ponga fin al hostigamiento contra las personas
que denuncian violaciones a los derechos humanos, casos de corrupción o
expresen ideas adversas al Gobierno Nacional.
- Establecer mecanismos de control que eviten la posibilidad de que los
soldados sean maltratados por sus superiores como método de castigo o de
entrenamiento.
- Renunciar a la posibilidad de hacer uso de la Guardia Nacional o de
cualquier otro componente de la Fuerza Armada Nacional en las funciones
ordinarias de seguridad ciudadana.
- Establecer un programa estatal dirigido a la rehabilitación física,
psicológica y social de las víctimas de tortura.
- Diseñar una política de formación y difundir entre los efectivos
policiales y militares y la población en general, los Convenios y Acuerdos
Internacionales suscritos por Venezuela que prohíban la tortura y los tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
- Profundizar la reorganización de los distintos cuerpos policiales y
militares, para garantizar su funcionamiento en el marco del Estado de
Derecho (Provea, http://www.derechos.org.ve).

ARTÍCULOS
**SON DERECHOS: "LA SENTENCIA 1942 Y LOS DDHH"
"El derecho de toda persona a dirigir peticiones o quejas ante los órganos
internacionales con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humano,
así como la obligación del Estado de adoptar las medidas que sean necesarias
para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos
internacionales, es uno de los derechos conquistados con la aprobación de la
Constitución de 1999 (Artículo 31).
Por otra parte, 'los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos
humanos suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan
normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta
constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y
directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público' (Artículo 23)
(negrillas nuestras).
Por ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia violenta
la propia Constitución cuando promulga la Sentencia 1942. Ésta dictamina que
las recomendaciones, medidas cautelares o provisionales dictadas por la
Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos 'no son obligatorias'
, e incluso que las sentencias de la Corte 'para ser ejecutadas dentro del
Estado, tendrán que adaptarse a la Constitución'.
La justificación expuesta en esta sentencia contradice el texto
constitucional: 'Pretender en el país lo contrario sería que Venezuela
renunciara a la soberanía'. La doctrina de los derechos humanos configura un
límite a la soberanía de los Estados, y tanto ellos como la protección
internacional de las personas son una conquista irrenunciable de la
humanidad"
(Provea, 30.07.03, son@derechos.org.ve).

DOCUMENTOS
**AMBIENTALISTAS VENEZOLANOS: "VISIÓN GLOBAL DEL NUEVO PROYECTO DE PLAN DE
ORDENAMIENTO Y REGLAMENTO DE USO DE LA RESERVA FORESTAL IMATACA"
Voceros de organizaciones ambientalistas venezolanas y particulares
participaron en la consulta pública efectuada por el Ministerios del
Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN) acerca del nuevo decreto del
Plan Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Reserva Forestal de Imataca.
Como resultado de su examen, ofrecen a la opinión pública y a las
autoridades involucradas su posición, la que a continuación presentamos.
"Nosotros, representantes de organizaciones ambientalistas no
gubernamentales (ONG) y personas preocupadas por el destino de la Nación,
nos hemos reunido hoy 30 de julio de 2003 en la sede del CIED (PDVSA) en
Caracas, con el propósito de analizar el nuevo proyecto de decreto del Plan
de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Reserva Forestal Imataca que
presenta el Ejecutivo Nacional con el propósito de derogar o modificar el
Decreto 1.850 del 14 de mayo de 1997, actualmente objeto de una medida
cautelar innominada por parte del máximo tribunal de justicia del país por
iniciativa de varias organizaciones ecologistas, sociales e
individualidades, medida que suspendió los efectos del Decreto 1.850.
Ejerciendo nuestros derechos constitucionales a la participación
protagónica, decidimos constituir una mesa de trabajo con una visión
ecológica y social global para analizar el proyecto del decreto de fecha
junio de 2003 elaborado por el MARN.
Consideramos que la llamada 'consulta pública' por parte del MARN no se
realizó de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 128 de la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que incluye la debida
'información, consulta y participación ciudadana', lo cual constituye el
nivel de mayor exigencia en el marco de los derechos humanos consagrados en
la Carta Magna y en los tratados internacionales.
El proyecto de decreto repite los mismos errores del Decreto 1.850, pues
consagra una desafectación de facto en abierta violación de la Ley Forestal
de Suelos y Aguas que en su artículo 57 establece 'en ningún caso se podrán
colonizar o enajenar las Reservas Forestales sin la previa autorización del
Congreso Nacional' (hoy Asamblea Nacional). Así mismo se viola la Ley
Aprobatoria de la Convención de Washington para la Protección de la Flora,
la Fauna y Bellezas Escénicas de los Países de América, ratificada por
Venezuela en 1941; la Convención sobre Diversidad Biológica; la Ley Penal
del Ambiente y sus normas técnicas.
El nuevo proyecto de decreto desnaturaliza el sentido y la esencia de la
Resolución que creó la Reserva Forestal de Imataca (Selva de El Dorado 1961
y en 1963 la ampliación de la Reserva como Reserva Forestal de Imataca), al
incorporar de manera frontal el uso minero que es totalmente incompatible
con esta figura, provocando impactos 'ecológicos, geográficos,
poblacionales, sociales, culturales, económicos y políticos'. Así mismo crea
un precedente nefasto para otras áreas Bajo Régimen de Administración
Especial tales como Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Zonas
Protectoras y otras Reservas Forestales, etc.
El proyecto de decreto pretende ceñirse a la explotación forestal clásica de
carácter extractivista primario altamente depredadora, sin incluir el nuevo
paradigma de una verdadera sustentabilidad. Este paradigma obliga a
preservar la diversidad biológica, la pristinidad y los bosques tropicales
con sus ecosistemas, especies y genes. Además de la belleza escénica
excepcional, las nuevas valoraciones establecen responsabilidades del Estado
y de los ciudadanos en la protección de los bosques tropicales ante la
crisis climática actual y el agotamiento de los recursos naturales.
Consideramos que con el proyecto de decreto se ponen en peligro el
equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales estratégicos para la
Nación y que de acuerdo con el preámbulo de nuestra Constitución, son
patrimonio común e irrenunciable de la humanidad. Sostenemos que la sociedad
venezolana tiene derecho a preservar a perpetuidad sus bosques y demás áreas
protegidas y su valoración no pude ser únicamente economicista inmediatista,
para el disfrute de las generaciones presentes y futuras; incluso, mantener
el bosque en condiciones de pristinidad y 'no uso', puede tener hoy un valor
transgeneracional y económico superior a cualquiera de los otros usos
propuestos.
Así tenemos, por ejemplo, su importancia en la regulación del clima global
como sumidero de carbono, conservación de las aguas, biogenética, y su valor
estético, cultural y sagrado.
Por todas estas razones rechazamos el proyecto del Plan de Ordenamiento y
Reglamento de Uso de la Reserva Forestal de Imataca que debe ser revisado a
fondo y rechazamos los términos en que ha sido concebido.
Finalmente solicitamos como accionantes y denunciantes del Decreto 1.850 que
este proyecto sea replanteado en su elaboración ya que posee graves defectos
de concepción y de técnica.
Estamos convencidos que es posible un diálogo efectivo y participativo que
encuentre una salida concertada sin el sacrificio del patrimonio ecológico
de todos los venezolanos.
Firmantes del documento de ONG y personalidades del mundo ambiental que
rechazan el nuevo proyecto de decreto del Plan de Ordenamiento y Reglamento
de Uso de la Reserva Forestal de Imataca que presentó el Ejecutivo Nacional:
Alexander Luzardo, C. I. Nº 4.019.028; Esteban Emilio Mosonyi, C. I. Nº;
1.728.557; Alicia García, C. I. Nº 3.722.462; Claudia Rodríguez Gilly, C.
I. Nº 10.507.137; Natanael Gorrín, C. I. Nº 10.870.367; María Eugenia
Bustamante, C. I. Nº 3.177.260; Anna Sartorio de Ponte, C. I. Nº 3.180.012;
Edgar Yerena, C. I. Nº 5.531.169; Leobardo Acurero, C. I. Nº 4.724.602;
Rodolfo Castillo, C. I. Nº 11.200.908; Jorge Padrón, C. I. Nº 5.532.502;
José Moya. Caracas, 30 de julio de 2003" (Sociedad de Amigos en defensa de
la Gran Sabana-AMIGRANSA, 31.07.03, amigrans@internet.ve).
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El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) es
una organización no gubernamental especializada en la defensa y promoción de
los derechos económicos, sociales y culturales (Desc), que tiene como fin la
plena realización de los derechos humanos y el respeto al Estado de Derecho,
en el marco de una sociedad democrática y participativa. Toda acción que
lleva a cabo Provea busca beneficiar a las víctimas o potenciales víctimas a
las que el Estado no les garantiza o les viola sus derechos humanos,
propiciando su protagonismo y la concientización de sus derechos.









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PROVEA


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