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RESPUESTAS AL FORMATO Y ANALISIS PRESENTADO POR UNAPETROL A LOS EX TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PETROLERA.
Por: Nicolas Goshenko
Fecha de publicación: 24/07/03
imprímelo mándaselo a
tus panas

Articulo 20 de la declaración universal de los Derechos Humanos:

“Toda persona tiene el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacifica…” Este artículo es muy claro en su interpretación, el hecho que da un derecho a la libertad de reunirse y asociarse no indica que para disfrutar este derecho haya que abandonar las actividades laborales, tal como ocurrió en el paro petrolero.

Articulo 23 de la declaración universal de los derechos humanos:

“toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”. El derecho de fundar sindicatos y asociarse a ellos no debe entenderse que los dirigentes sindicales y los trabajadores afiliados a los sindicatos no cumplir con sus obligaciones laborales. Articulo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar…”

Articulo 1. Del convenio 98. Suscrito por nuestro país con la organización internacional del trabajo (O. I. T). Referido al derecho de sindicacion y negociación colectiva, que señala:

Art. 1.1

b “despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo …” En la industria petrolera no ha habido ningún despido injustificado. Un grupo de trabajadores decidieron abandonar el trabajo en la empresa y esto trajo como consecuencia que fueron despedidos de acuerdo a la ley orgánica del trabajo.Articulo 102. f) inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el periodo de un (1) mes. Además de esto, la conducta asumida por estos ex trabajadores cuadra con lo estipulado en este mismo artículo en las letras: a) Falta de probidad; c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes…d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo. g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las maquinas, herramientas y útiles de trabajo mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantación y otras pertenencias y j) Abandono del trabajo.



ARTICULO 450 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

“La notificación formal que cualquier número de trabajadores, suficiente para constituir un sindicato, haga al inspector del trabajo de la jurisdicción de su propósito de organizar un sindicato, coloca a los firmantes de dicha notificación bajo la protección especial del estado. En consecuencia, desde la fecha de la notificación hasta la de la inscripción del sindicato gozaran de inamovilidad…los trabajadores que se adhieran a un sindicato en formación, gozaran también de inamovilidad a partir de la fecha en que se notifiquen al inspector su adhesión”.

La protección especial que el estado otorga a los trabajadores, no significa que los trabajadores puedan abandonar sus labores diario e incumplir con su horario de trabajo mientras su sindicato este en la etapa de su constitución o formación, tal como sucedió en el mes de Diciembre 2002 y Enero y Febrero del 2003.

En el formato que diseño UNAPETROL para ser presentado por los trabajadores en las inspectorias del trabajo por personas que permanecieron en situación de paro cívico, se evidencia una vez más el vil engaño de estos dirigentes de UNAPETROL hacia estos ex trabajadores de la industria petrolera, ya que en ninguna parte de la declaración de los derechos humanos, en los artículos que ellos citan 10, 20 y 23; en el convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo articulo 1.1; en la Constitución Bolivariana artículos 52 y 95; En la Ley Orgánica del Trabajo articulo 450, y los principios generales de libertad sindical emitidos por el comité de libertad sindical de la Organización Internacional del Trabajo 32, 33, 34, 35, 38, 40 y 41.indican que los trabajadores puedan abandonar el trabajo y pasar mas de sesenta (60) días sin asistir a su trabajo y luego incorporarse a sus labores como si no hubiese pasado nada.

La medida que lamentablemente tuvo que tomar PDVSA, fue producto del abandono del trabajo e inasistencia injustificada durante tres (3) días en un mes por parte de un grupo de trabajadores que decidieron no acudir a sus labores, además hay otras causas justificadas de despido de acuerdo al articulo 102 de la ley orgánica del trabajo que fueron subsumida por la conducta de estas personas que se sumaron al paro.

Ni el Gobierno ni PDVSA han violado los derechos humanos de los trabajadores; quienes si fueron victimas de la violación de los derechos humanos fue el Pueblo de Venezuela y muy especialmente los trabajadores responsables que nunca abandonaron sus puestos de trabajo en PDVSA y que soportaron las agresiones físicas, verbales y psicológicas, por parte de sus compañeros que se sumaron al paro.

EX TRABAJADOR PETROLERO NO TE DEJES SEGUIR ENGAÑANDO

POR ABOGADOS LEGULEYOS AL SERVICIO DE UNAPETROL Y GENTE DE PETROLEO.

SI ALGUN DERECHO TIENES QUE RECLAMAR, HAZLO: AQUIEN TE IMPULSO A REALIZAR UN PARO DONDE TUS INTERESES NO ESTABAN EN JUEGO.

AQUIEN TE IDIOTIZO Y TE HIZO PERDER UN FUTURO, UNA VIDA; Ya que las inspectorias del trabajo a nivel nacional no deben recibir ni admitir demandas de reincorporación a cargos a ex trabajadores petroleros.


EX TRABAJADOR TE DEJASTE ARROLLAR POR LAS MANIOBRAS DE LOS DIRIGENTES DE UNAPETROL Y GENTE DE PETROLEO QUE ESTABAN APOYADOS POR EL PODER DE LA GUERRA MEDIATICA DE LA TELEVISION Y AHORA LO PERDISTE TODO.


EX TRABAJADOR PETROLERO DEMANDA A ESTOS DIRIGENTES POR EL DAÑO QUE TE HAN OCASIONADO.





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Nicolas Goshenko


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