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En respuesta a Julio Andrés Borges
¿Es esto justicia?
Por: Horacio Pinto V.
Fecha de publicación: 23/07/03
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Resulta sorprendente que el abogado y diputado Julio Andrés Borges, incurra en tantos equívocos en el artículo “Adoptar un niño es construir familia y hacer país”, publicado en la página 10 del Diario Ultimas Noticias del pasado domingo 20 de julio de 2003.

Este abogado, profesor de la UCAB, con estudios en el Boston College y la Universidad de Oxford, (según el currículum publicado en www.asambleanacional.gov.ve) incurre en un enfoque sobre el tema de la adopción basado en la doctrina de Situación Irregular que por más de 60 años orientó las políticas dirigidas a la infancia y la familia, según la cual el niño con “necesidades insatisfechas” o con “familia desestructurada” era asistido por el Estado que suplantaba a la familia de origen, bien por vía de una institución (albergue) o a través de la figura de colocación familiar o adopción. Adicionalmente, el Abogado Borges utiliza un lenguaje que invisibiliza al sexo femenino ya que, desde la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debemos tratar en condiciones de igualdad ambos sexos (niño y niña; hijo e hija; padre y madre)

Incurre en un error cuando afirma: “La Constitución, en su artículo 75… señala la obligación que tiene el Estado de proteger a la familia, por ser ella la célula fundamental de la sociedad”. Este concepto presente en la Constitución de 1961, y que fue superado, ya que el Artículo 75 habla de “…las familias como asociación natural de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de las personas…”

Otro error consiste en invocar la adopción como un derecho de las parejas con limitaciones biológicas para engendrar, lo cual es contrario al espíritu de la Constitución y la LOPNA que la definen como una institución de protección. Esto significa que la adopción, desde el punto de vista del Sistema de Protección, se inicia desde la situación de un niño, niña o adolescente que se ha determinado que no tiene familia de origen (que no se limita a la concepción clásica de mamá y papá) o que es contrario a su Interés Superior permanecer en su seno. Esto significa que todo trámite, examen, entrevista, estudio, debe orientarse a garantizar el Interés Superior de Niño y no el deseo de una pareja de “tener” un hijo.

Es por eso que sugerir que las adopciones “se celebraran lo más pronto posible”, es una interpretación que puede conducir a la violación del derecho que tiene el niño o niña a vivir, ser criado o criada en el seno de su familia de origen, para lo cual el Estado y la sociedad deben agotar hasta su último esfuerzo antes de recurrir a la institución de la adopción.

Otro equívoco consiste en afirmar que de no estar creada la Oficina de Adopciones en el estado, “deberá dirigirse a la Sede del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente”. La Oficina Nacional de Adopciones sólo es competente para conocer solicitudes de adopción internacional (Artículo 139 de la LOPNA) y las disposiciones transitorias no establecen atribución transitoria en caso de retardo en la creación de la respectiva Oficina Estadal de Adopciones, que sin duda significa una violación de derechos a los niños, niñas y adolescentes de ese estado.

Ojalá que el diputado Borges, que tiene entre sus responsabilidades formular, discutir y aprobar leyes, se documente mejor antes de opinar sobre materias como la adopción, tan delicada para la protección integral de niños, niñas y adolescentes, sólo así podemos hablar de Justicia a su alcance.


Anexo: Articulo de Julio Andrés Borges

ÚLTIMAS NOTICIAS | Domingo 20 de Julio de 2003

Adoptar un niño es construir familia y hacer país

Julio Andrés Borges julioaborges@cantv.net

Pedro Montalbán y Marta Vera están casados desde hace 6 años; han tratado por todos los medios de tener un hijo y no han podido por razones médicas. Mucha gente les había recomendado adoptar pero se negaban a la idea; sin embargo, ahora han decidido iniciar el proceso de adopción, encontrándose con mucha desinformación y trámites engorrosos, por lo que quieren saber con claridad qué deben hacer.

Marco legal. La Constitución, en su artículo 75, enuncia los principios básicos que fundamentan la familia, estableciendo que la adopción tiene efectos similares a la filiación.
También señala la obligación que tiene el Estado de proteger a la familia, por ser ella la célula fundamental de la sociedad.

En estos tiempos de disgregación familiar, es importante que sea reconocida la relevancia de la familia para el desarrollo del individuo. Es imprescindible generar medidas tendentes a fortalecer los lazos intrafamiliares. La superioridad de la familia deriva de que el cariño y los valores morales sólo se pueden impartir en ella a los hijos, y que son la base indispensable para su formación emocional y educación posterior.

El artículo 406 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (Lopna) define la adopción como una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada.

De acuerdo con la Lopna, en su Sección III del Capítulo II, la adopción es irrevocable y confiere al adoptado la condición de hijo y al adoptante la de padre, extinguiendo el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen, excepto cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante. La adopción también crea parentesco, de forma similar a como se crea con el nacimiento de un hijo.

En el caso de que las madres den sus hijos en adopción, la Lopna prevé un conjunto de medidas cuyo fin es asegurar que la decisión que se tome sea reflexionada, al supeditar la validez del consentimiento de la madre a que el niño que va a ser dado en adopción haya nacido, otorgar asesoría a todas aquellas personas que intervienen en una adopción, así como suministrar información a estas personas acerca de los efectos que ésta tendrá.

Cifras de adopción. El número de adopciones depende de la edad, la mayor cantidad se ubica en niños entre 0 y 2 años; de 2-12 la cifra va disminuyendo progresivamente, hasta llegar a aquellos mayores de 12 años, en donde el número de adopciones es prácticamente nulo.

De los 319 niños adoptados en 2001, 265 eran menores de 2 años; 35 estaban entre los 2 y 7 años, 15 tenían entre 7-12, y sólo 4 eran mayores de 12 años.

Es de hacer notar que la cantidad de adopciones que se realizan en el país está cerca del doble de las registradas por los organismos que manejan las estadísticas, debido al gran número de adopciones ilícitas o las llamadas operaciones de compra de niños.

Solución del caso. Para realizar el proceso de adopción, el Sr. Pedro Montalbán debe concurrir ante la Oficina Estadal de Adopciones de su jurisdicción, para retirar la lista de requisitos, documentos, y recibir de los funcionarios competentes la información que se necesita para iniciar el trámite de la mejor manera.

Qué hacer para adoptar

- Iniciar los trámites a través de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente de su jurisdicción.
- La edad mínima de los solicitantes es de 25 años.
- Todos los documentos deben ser consignados en original.

En el caso de aún no haber sido creada esta oficina en su estado, deberá dirigirse a la Sede del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, Oficina Nacional de Adopciones (Edf. Mene Grande, piso 2, Av. Francisco de Miranda, Los Palos Grandes).

Luego de entregados los recaudos, se realiza un informe social para poder consentir en la adopción; el objetivo es determinar si está o no en condiciones de proveer una familia estable al niño, determinando la aptitud para adoptar de los solicitantes; este estudio psicológico de los padres aspirantes a una adopción es indispensable, ya que constituye una suerte de constancia de aprobación sobre la idoneidad de los candidatos, sin la cual la adopción no puede decretarse.

Presentado dicho informe, la Oficina Nacional de Adopciones lo analizará, y tomando en cuenta los aspectos psicológicos que permitan presumir que se llevará una relación familiar estable, serán puestos en contacto, a través de entrevistas, el adoptante y el adoptado.

Culminada esta fase y dependiendo de la dinámica de las relaciones, la cual será evaluada por la Oficina Nacional de Adopciones, se remitirá el expediente al Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente, el cual decidirá si la adopción procede o no. Este proceso puede llegar a durar cerca de dos años.

Una de las grandes fallas que presenta este sistema tal y como está concebido, es que no procura que las adopciones se celebren lo más pronto posible, lo cual evitaría una larga permanencia de los niños en instituciones de atención con todas las carencias que se les ocasiona; además, mientras más tiempo pasa, más se arriesga la vida psíquica del niño y menos posibilidades existen de llegar a ser adoptados.

PAPELES EN MANO

1. Solicitud suscrita por el interesado dirigida a la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente en el área de su jurisdicción, en la que manifiesten los motivos para la adopción.
2. Copia de la Cédula de Identidad de los solicitantes.
3. Dos fotografías recientes.
4. Copia certificada de la partida de nacimiento.
5. Copia certificada del acta de matrimonio.
6. Constancia de residencia.
7. Constancia de buena conducta de los solicitantes.
8. Constancia de trabajo, que indique la empresa u organismo donde labora, antigüedad, cargo y sueldo devengado de cada uno de los solicitantes.
9. Dos referencias personales.
10. Sentencia de divorcio, en caso de matrimonio anterior, donde conste la causa que lo motivó.

Consejo

Aun preservando la buena relación entre los adoptantes y el adoptado, el Estado y la sociedad (es decir, nosotros) deben llevar un seguimiento para que el niño tenga una situación estable dentro del nuevo hogar

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Horacio Pinto V.


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