Resulta sorprendente que el abogado y diputado Julio Andrés Borges, incurra
en tantos equívocos en el artículo “Adoptar un niño es construir familia y hacer
país”, publicado en la página 10 del Diario Ultimas Noticias del pasado domingo
20 de julio de 2003.
Este abogado, profesor de la UCAB, con estudios en el Boston College y la
Universidad de Oxford, (según el currículum publicado en www.asambleanacional.gov.ve) incurre en un enfoque sobre el
tema de la adopción basado en la doctrina de Situación Irregular que por más de
60 años orientó las políticas dirigidas a la infancia y la familia, según la
cual el niño con “necesidades insatisfechas” o con “familia desestructurada” era
asistido por el Estado que suplantaba a la familia de origen, bien por vía de
una institución (albergue) o a través de la figura de colocación familiar o
adopción. Adicionalmente, el Abogado Borges utiliza un lenguaje que invisibiliza
al sexo femenino ya que, desde la aprobación de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, debemos tratar en condiciones de igualdad ambos sexos
(niño y niña; hijo e hija; padre y madre)
Incurre en un error cuando afirma: “La Constitución, en su artículo 75…
señala la obligación que tiene el Estado de proteger a la familia, por ser ella
la célula fundamental de la sociedad”. Este concepto presente en la
Constitución de 1961, y que fue superado, ya que el Artículo 75 habla de “…las
familias como asociación natural de la sociedad y espacio fundamental
para el desarrollo de las personas…”
Otro error consiste en invocar la adopción como un derecho de las parejas con
limitaciones biológicas para engendrar, lo cual es contrario al espíritu de la
Constitución y la LOPNA que la definen como una institución de protección. Esto
significa que la adopción, desde el punto de vista del Sistema de Protección, se
inicia desde la situación de un niño, niña o adolescente que se ha determinado
que no tiene familia de origen (que no se limita a la concepción clásica de mamá
y papá) o que es contrario a su Interés Superior permanecer en su seno. Esto
significa que todo trámite, examen, entrevista, estudio, debe orientarse a
garantizar el Interés Superior de Niño y no el deseo de una pareja de “tener” un
hijo.
Es por eso que sugerir que las adopciones “se celebraran lo más pronto
posible”, es una interpretación que puede conducir a la violación del derecho
que tiene el niño o niña a vivir, ser criado o criada en el seno de su familia
de origen, para lo cual el Estado y la sociedad deben agotar hasta su último
esfuerzo antes de recurrir a la institución de la adopción.
Otro equívoco consiste en afirmar que de no estar creada la Oficina de
Adopciones en el estado, “deberá dirigirse a la Sede del Consejo Nacional de
Derechos del Niño y del Adolescente”. La Oficina Nacional de Adopciones sólo es
competente para conocer solicitudes de adopción internacional (Artículo 139 de
la LOPNA) y las disposiciones transitorias no establecen atribución transitoria
en caso de retardo en la creación de la respectiva Oficina Estadal de
Adopciones, que sin duda significa una violación de derechos a los niños, niñas
y adolescentes de ese estado.
Ojalá que el diputado Borges, que tiene entre sus responsabilidades formular,
discutir y aprobar leyes, se documente mejor antes de opinar sobre materias como
la adopción, tan delicada para la protección integral de niños, niñas y
adolescentes, sólo así podemos hablar de Justicia a su alcance.
Anexo: Articulo de Julio Andrés Borges
ÚLTIMAS NOTICIAS | Domingo 20 de Julio de 2003
Adoptar un niño es construir familia y hacer país
Julio Andrés Borges julioaborges@cantv.net
Pedro Montalbán y Marta Vera están casados desde hace 6 años; han tratado por
todos los medios de tener un hijo y no han podido por razones médicas. Mucha
gente les había recomendado adoptar pero se negaban a la idea; sin embargo,
ahora han decidido iniciar el proceso de adopción, encontrándose con mucha
desinformación y trámites engorrosos, por lo que quieren saber con claridad qué
deben hacer.
Marco legal. La Constitución, en su artículo 75, enuncia los principios
básicos que fundamentan la familia, estableciendo que la adopción tiene efectos
similares a la filiación.
También señala la obligación que tiene el Estado de
proteger a la familia, por ser ella la célula fundamental de la sociedad.
En estos tiempos de disgregación familiar, es importante que sea reconocida
la relevancia de la familia para el desarrollo del individuo. Es imprescindible
generar medidas tendentes a fortalecer los lazos intrafamiliares. La
superioridad de la familia deriva de que el cariño y los valores morales sólo se
pueden impartir en ella a los hijos, y que son la base indispensable para su
formación emocional y educación posterior.
El artículo 406 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el
Adolescente (Lopna) define la adopción como una institución de protección que
tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de
una familia sustituta, permanente y adecuada.
De acuerdo con la Lopna, en su Sección III del Capítulo II, la adopción es
irrevocable y confiere al adoptado la condición de hijo y al adoptante la de
padre, extinguiendo el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de
origen, excepto cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante. La
adopción también crea parentesco, de forma similar a como se crea con el
nacimiento de un hijo.
En el caso de que las madres den sus hijos en adopción, la Lopna prevé un
conjunto de medidas cuyo fin es asegurar que la decisión que se tome sea
reflexionada, al supeditar la validez del consentimiento de la madre a que el
niño que va a ser dado en adopción haya nacido, otorgar asesoría a todas
aquellas personas que intervienen en una adopción, así como suministrar
información a estas personas acerca de los efectos que ésta tendrá.
Cifras de adopción. El número de adopciones depende de la edad, la mayor
cantidad se ubica en niños entre 0 y 2 años; de 2-12 la cifra va disminuyendo
progresivamente, hasta llegar a aquellos mayores de 12 años, en donde el número
de adopciones es prácticamente nulo.
De los 319 niños adoptados en 2001, 265 eran menores de 2 años; 35 estaban
entre los 2 y 7 años, 15 tenían entre 7-12, y sólo 4 eran mayores de 12
años.
Es de hacer notar que la cantidad de adopciones que se realizan en el país
está cerca del doble de las registradas por los organismos que manejan las
estadísticas, debido al gran número de adopciones ilícitas o las llamadas
operaciones de compra de niños.
Solución del caso. Para realizar el proceso de adopción, el Sr. Pedro
Montalbán debe concurrir ante la Oficina Estadal de Adopciones de su
jurisdicción, para retirar la lista de requisitos, documentos, y recibir de los
funcionarios competentes la información que se necesita para iniciar el trámite
de la mejor manera.
Qué hacer para adoptar
- Iniciar los trámites a través de la Oficina de Adopciones del Consejo
Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente de su jurisdicción.
- La edad
mínima de los solicitantes es de 25 años.
- Todos los documentos deben ser
consignados en original.
En el caso de aún no haber sido creada esta oficina en su estado, deberá
dirigirse a la Sede del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente,
Oficina Nacional de Adopciones (Edf. Mene Grande, piso 2, Av. Francisco de
Miranda, Los Palos Grandes).
Luego de entregados los recaudos, se realiza un informe social para poder
consentir en la adopción; el objetivo es determinar si está o no en condiciones
de proveer una familia estable al niño, determinando la aptitud para adoptar de
los solicitantes; este estudio psicológico de los padres aspirantes a una
adopción es indispensable, ya que constituye una suerte de constancia de
aprobación sobre la idoneidad de los candidatos, sin la cual la adopción no
puede decretarse.
Presentado dicho informe, la Oficina Nacional de Adopciones lo analizará, y
tomando en cuenta los aspectos psicológicos que permitan presumir que se llevará
una relación familiar estable, serán puestos en contacto, a través de
entrevistas, el adoptante y el adoptado.
Culminada esta fase y dependiendo de la dinámica de las relaciones, la cual
será evaluada por la Oficina Nacional de Adopciones, se remitirá el expediente
al Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente, el cual decidirá si la
adopción procede o no. Este proceso puede llegar a durar cerca de dos años.
Una de las grandes fallas que presenta este sistema tal y como está
concebido, es que no procura que las adopciones se celebren lo más pronto
posible, lo cual evitaría una larga permanencia de los niños en instituciones de
atención con todas las carencias que se les ocasiona; además, mientras más
tiempo pasa, más se arriesga la vida psíquica del niño y menos posibilidades
existen de llegar a ser adoptados.
PAPELES EN MANO
1. Solicitud suscrita por el interesado dirigida a la Oficina de Adopciones
del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente en el área de su
jurisdicción, en la que manifiesten los motivos para la adopción.
2. Copia de
la Cédula de Identidad de los solicitantes.
3. Dos fotografías
recientes.
4. Copia certificada de la partida de nacimiento.
5. Copia
certificada del acta de matrimonio.
6. Constancia de residencia.
7.
Constancia de buena conducta de los solicitantes.
8. Constancia de trabajo,
que indique la empresa u organismo donde labora, antigüedad, cargo y sueldo
devengado de cada uno de los solicitantes.
9. Dos referencias
personales.
10. Sentencia de divorcio, en caso de matrimonio anterior, donde
conste la causa que lo motivó.
Consejo
Aun preservando la buena relación entre los adoptantes y el adoptado, el
Estado y la sociedad (es decir, nosotros) deben llevar un seguimiento para que
el niño tenga una situación estable dentro del nuevo hogar