Nota de aporrea: Las Cámaras Municipales de los 335 municipios del
país debían haber aprobado antes del 30 de julio del 2002, la
ordenanza para el funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación
Pública (CLPP), los cuales representan el primer paso hacia el establecimiento
del régimen de democracia participativa consagrado en la Constitución
Bolivariana. La mayoría
de los municipios no han aprobado esta ordenanza. Esta carta puede ser adaptada
para ser introducida como reclamo a la fiscalía en tu municipio.
Puedes contactar a Participación Ciudadana por participacioncomunitaria@hotmail.com
Puerto Cabello, 29 de agosto del 2.002
Ciudadana:
Abog. Flavietta Di Pede Romero
Fiscal Superior del Estado Carabobo
Su despacho.-
Yo, Miguel De Gregorio, venezolano, mayor de edad, ingeniero
civil, Jurídicamente capaz, procediendo en el marco de la aplicación, defensa
y vigilancia del ordenamiento jurídico vigente en Venezuela, se ha fundamentado
mi trabajo participativo y democrático basándome en preceptos constitucionales,
ante Usted y su competente autoridad, con el respeto y acatamiento debidos,
con preciso cumplimiento de las formalidades, ocurro respetuosamente ante
usted en su condición de Fiscal Superior del estado Carabobo, a efecto de
exponerle lo siguiente; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
en su Título I sobre Principios Fundamentales, artículo 3 establece: "El estado
tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el
respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular,
la constitución de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción
de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento
de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución", en
concordancia con los artículos 70, 182 y 184 ordinal 2do de la misma Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela que establecen:
Artículo 70: Son medios de participación y protagonismo
del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de
cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato,
la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo
abierto y la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de
carácter vinculante entre otros...".(subrayado nuestro)
Artículo 182. de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela: " Se crea el Consejo Local de Planificación Pública,
presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los Concejales y Concejalas,
los presidentes o presidentas de las Juntas Parroquiales y representantes
de organizaciones vecinales y otra de la sociedad organizada, de conformidad
con las disposiciones que establezca la ley". (subrayado nuestro)
Artículo 184 ordinal 2do: "La ley creará mecanismos abiertos
y flexibles para que los estados y los municipios descentralicen y transfieran
a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen
previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:... La participación
de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones
vecinales y organizaciones no Gubernamentales, en la formulación de propuestas
de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la
elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución,
evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en
su jurisdicción". (subrayado nuestro)
Los preceptos constitucionales son muy claros y precisos en
la base de la participación comunitaria y ciudadana en cuanto a la iniciativa
legislativa y a una serie de preceptos constitucionales que relacionados unos
con otros permiten los mecanismos de acción que he utilizado ya que el mismo
legislador lo presenta con la intención de utilizarlos y aplicarlos en este
caso en especial los principios de participación y protagonismo popular delegando
atribuciones al Poder Público municipal (los cuales son los más cercanos al
pueblo) es por ello que el estado en cumplimiento de sus principios fundamentales,
constitucionales como son la defensa de la democracia, participativa, electivo,
descentralizador, alternativo, responsable y pluralista actúa bajo estos principios
en su deber de salvaguardar el Estado de Derecho con cabida en los derechos
Humanos entre ellos: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad,
la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de
estos Derechos Humanos que todo ciudadano los disfruta en la manera que el
mismo Estado los procure.
Entiendo que está constitucionalmente expresado las formas de participación
real y efectiva de los ciudadanos y ciudadanas constituyéndose la participación
en el norte de la defensa que los Derechos Humanos ya sea que el Estado a
través de sus órganos públicos responda a tales exigencias de participación
dando respuesta a las necesidades del pueblo que muchas veces se tiene que
conquistarse democráticamente como es el caso que nos ocupa, luchar por reivindicar
los Derechos Humanos, a través de la iniciativa legislativa, de los Consejos
Locales de Planificación Pública lo cual nos permite la Ley de Los Consejos
Locales de Planificación Pública, publicada en gaceta Oficial Nº 37.463 de
fecha 12 de junio del 2.002, (anexo "1") la cual es la base del gobierno municipal
y de las comunidades organizadas, para que a través de la participación se
tomen en cuenta las propuestas de las comunidades organizadas en planificación,
coordinación, planes y proyectos en el desarrollo del Municipio Puerto Cabello
y del desarrollo Humano, sin ningún tipo de restricción, ni discriminación,
exclusión y/o racismo.
Mis actividades como integrante de la sociedad civil organizada
tiene su origen desde hace años, en mis actuaciones particulares y como asesor
de la Organización No Gubernamental "Participación Comunitaria" que a raíz
de la distintas fases de la elaboración y posterior aprobación de la ley de
los Consejos Locales de Planificación pública, gaceta Oficial Nº 37.463 fecha
12 de junio del 2.002 surge la iniciativa, con toda esta fundamentación legal
sumada a el impulso de la necesidad social, política y económica (como desarrollo
económico social), de efectuar distintas comunicaciones dirigidas a las autoridades
municipales competentes y actuaciones publicas de las cuales reseñamos las
siguientes:
- Comunicación de fecha 20 de-09-2001, dirigida al Alcalde de Puerto Cabello,
Prof. Osmel Ramos (anexo 2), en la cual se anexa copia del proyecto de la
Ley de los Consejo Locales de Planificación Publica, aprobado en primera
discusión por la Asamblea Nacional para que la máxima autoridad de la alcaldía
de esta ciudad pudiera conocer las distintas y amplias competencia del futuro
órgano planificador municipal cogestionario a instalarse.
- Copia de la solicitud de otorgamiento del derecho de palabra ante la Cámara
municipal de Puerto Cabello, donde el tema a exponer es relacionada a las
fundamentaciones legales existentes para la creación del Consejo Local de
Planificación de Puerto Cabello (anexo 3) y posterior reseña en el diario
El Yaracuyano de La Costa de la exposición realizada(anexo 4).
- Copia de la comunicación de fecha 23 de abril del 2002, dirigida a cada
uno de los concejales integrante de la Cámara Municipal de Puerto Cabello,
en donde se le solicita la adopción de decisiones adecuadas para formalizar
la reglamentación requerida para la integración, instalación y funcionamiento
del Consejo Local de Planificación Publica.(anexo 5)
- Realización del Foro "Gobierno Comunitario" realizado el 21 de junio del
2002 en la sede del Club Italo venezolano de puerto Cabello con la ponencia
del Diputado Denis Peraza , vicepresidente de la Comisión Permanente de
participación Ciudadana, Descentralización y desarrollo regional de la Asamblea
nacional. Se anexa copia de la lista de confirmación de recepción de las
invitaciones a los distintos entes oficiales municipales y demás invitados
(anexo 6), reseña de la invitación
en el diario Notitarde de fecha junio 21 del 2002 (anexo 7), lista de
asistentes al foro (anexo 8) y reseña de las declaraciones
del diputado Denis Peraza en el diario el Carabobeño al
finalizar la ponencia (anexo 9).
- Copia de las declaraciones de prensa reseñada en el Carabobeño el dia
12 de junio del 2002, por parte del secretario
de Desarrollo económico del gobierno de Carabobo, referido
al tema del Consejo Local de Planificación Publica a instalarse en el municipio
Puerto Cabello (anexo 10)
- Copia de la comunicación de fecha 26 de junio del 2002, dirigida al Alcalde
de Puerto Cabello, Osmel Ramos, en la cual se solicita que convoque Sesiones
extraordinarias de la Cámara Municipal a efecto de elaborar y aprobar la
ordenanza de funcionamiento y reglamento del Consejo Local de Planificación
Publica del municipio de Puerto Cabello, para poder cumplir con lo establecido
en el articulo 28 de la Ley respectiva donde se le otorga un plazo de 30
días hábiles a partir del 12 de junio del 2002 (anexo 11). Igualmente se
anexa copia de comunicación similar a la mencionada enviada a cada concejal
(anexo 12)
- Copia de la entrega formal del Proyecto de ordenanza de funcionamiento
y Reglamentación del Consejo Local de Planificación Publica ante la Camera
municipal en fecha del 2 de julio del 2002 (anexo 13), igualmente una copia
similar a la mencionada dirigida al Alcalde Osmel Ramos en la fecha de 2-07-2002
(anexo 14). Reseña de la entrega
del proyecto de ordenanza en el diario La Costa el dia
3 de julio del 2002 (anexo 15)
- Copia de reconocimiento de fecha 4-07-2002, dirigida a mi persona, emanado
por la Comisión de Participación Ciudadana, Descentralización y desarrollo
Regional, en la persona de su Vicepresidente, Diputado Denis Peraza (anexo
16).
- Copia de la comunicación de fecha 27 de julio del 2002, donde solicito
la presencia del Defensor del Pueblo, delegada Carabobo, Dr. Joel Pérez
Marcano, para la fecha 30 de julio del 2002, en la sede de la Cámara Municipal,
ultimo día par que los concejales de Puerto Cabello pudieran cumplir con
la aprobación de la Ordenanza del Consejo Local de Planificación Publica
, donde se instalará una asamblea de ciudadanos para someter a consideración
el proyecto de ordenanza antes mencionado, (anexo 17)
- Acta de reunión efectuada el día 30 de julio del 2002 en las instalaciones
del salón de sesiones de la Cámara municipal del Municipio Puerto Cabello,
contando con la presencia del defensor del Pueblo, delegada Carabobo, Dr.
Joel Pérez Marcano, los concejales Luis Servelión y Felipe Echeverria y
los presentes donde, entre varios puntos, se sometió a la aprobación de
los presentes, el proyecto de Ordenanza de Funcionamiento del Consejo Local
de Planificación Publica presentado ante la Cámara municipal el 2 de julio
del 2002, quedando aprobado el mismo (anexo 18)
En las actuaciones anteriormente citadas es menester aclarar
que es parte de una iniciativa legislativa con apoyo colectivo, de la sociedad
civil organizada y no organizada (es decir, quienes no integran asociaciones
civiles, fundaciones, sindicatos, etc.) el apoyo popular a sido el estimulo
fundamental de mis actuaciones.
Con todas estas actuaciones e informaciones aportadas a los
integrantes de la Cámara Municipal de Puerto Cabello a efecto de poder contribuir
con la función legislativa del Municipio establecida en el articulo 175 de
la Constitución de la República Bolivariana del mencionado órgano municipal
de Venezuela, es que acudo ante su despacho para solicitar si las mismas actuaciones
citadas son suficientes para fundamentar el incumplimiento de los mandatos
dispuesto en el articulo constitucional 182 y el articulo 28 de la Ley de
los Consejo Locales de Planificación Publica por parte de la Cámara municipal
de Puerto Cabello y si las presuntas omisiones y negligencias de los integrantes
de la mencionada Cámara Municipal que han incurridos en las actuaciones referente
a la materia de instalación del Consejo Local de Planificación Publica permite
iniciar los procedimientos necesarios para dictaminar la nulidad de los actos
dictados por los mencionados funcionarios tal y como lo establece el articulo
constitucional 25 y el articulo 8 de la Ley Orgánica de la Administración
Publica, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17 de octubre del
2001, si los mismos son dictados fueras del plazo establecido en el articulo
28 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica.
Es justicia que reclamo a los veintinueve días del mes de agosto
del 2.002
Ing. Miguel De Gregorio