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Solicitud de pronunciamiento a la Fiscalia sobre las omisiones y negligencia de los Alcaldes y concejales, por incumplir con la aprobación de la ordenanza de funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública en el plazo otorgado
Por: ONG Participación Ciudadana - Ing. Miguel De Gregorio
Fecha de publicación: 06/09/02
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Nota de aporrea: Las Cámaras Municipales de los 335 municipios del país debían haber aprobado antes del 30 de julio del 2002, la ordenanza para el funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), los cuales representan el primer paso hacia el establecimiento del régimen de democracia participativa consagrado en la Constitución Bolivariana. La mayoría de los municipios no han aprobado esta ordenanza. Esta carta puede ser adaptada para ser introducida como reclamo a la fiscalía en tu municipio.

Puedes contactar a Participación Ciudadana por participacioncomunitaria@hotmail.com


 

Puerto Cabello, 29 de agosto del 2.002

Ciudadana:

Abog. Flavietta Di Pede Romero

Fiscal Superior del Estado Carabobo

Su despacho.-

Yo, Miguel De Gregorio, venezolano, mayor de edad, ingeniero civil, Jurídicamente capaz, procediendo en el marco de la aplicación, defensa y vigilancia del ordenamiento jurídico vigente en Venezuela, se ha fundamentado mi trabajo participativo y democrático basándome en preceptos constitucionales, ante Usted y su competente autoridad, con el respeto y acatamiento debidos, con preciso cumplimiento de las formalidades, ocurro respetuosamente ante usted en su condición de Fiscal Superior del estado Carabobo, a efecto de exponerle lo siguiente; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Título I sobre Principios Fundamentales, artículo 3 establece: "El estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la constitución de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución", en concordancia con los artículos 70, 182 y 184 ordinal 2do de la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establecen:

Artículo 70: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante entre otros...".(subrayado nuestro)

Artículo 182. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los Concejales y Concejalas, los presidentes o presidentas de las Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otra de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley". (subrayado nuestro)

Artículo 184 ordinal 2do: "La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y los municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:... La participación de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no Gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción". (subrayado nuestro)

Los preceptos constitucionales son muy claros y precisos en la base de la participación comunitaria y ciudadana en cuanto a la iniciativa legislativa y a una serie de preceptos constitucionales que relacionados unos con otros permiten los mecanismos de acción que he utilizado ya que el mismo legislador lo presenta con la intención de utilizarlos y aplicarlos en este caso en especial los principios de participación y protagonismo popular delegando atribuciones al Poder Público municipal (los cuales son los más cercanos al pueblo) es por ello que el estado en cumplimiento de sus principios fundamentales, constitucionales como son la defensa de la democracia, participativa, electivo, descentralizador, alternativo, responsable y pluralista actúa bajo estos principios en su deber de salvaguardar el Estado de Derecho con cabida en los derechos Humanos entre ellos: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de estos Derechos Humanos que todo ciudadano los disfruta en la manera que el mismo Estado los procure.

Entiendo que está constitucionalmente expresado las formas de participación real y efectiva de los ciudadanos y ciudadanas constituyéndose la participación en el norte de la defensa que los Derechos Humanos ya sea que el Estado a través de sus órganos públicos responda a tales exigencias de participación dando respuesta a las necesidades del pueblo que muchas veces se tiene que conquistarse democráticamente como es el caso que nos ocupa, luchar por reivindicar los Derechos Humanos, a través de la iniciativa legislativa, de los Consejos Locales de Planificación Pública lo cual nos permite la Ley de Los Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en gaceta Oficial Nº 37.463 de fecha 12 de junio del 2.002, (anexo "1") la cual es la base del gobierno municipal y de las comunidades organizadas, para que a través de la participación se tomen en cuenta las propuestas de las comunidades organizadas en planificación, coordinación, planes y proyectos en el desarrollo del Municipio Puerto Cabello y del desarrollo Humano, sin ningún tipo de restricción, ni discriminación, exclusión y/o racismo.

Mis actividades como integrante de la sociedad civil organizada tiene su origen desde hace años, en mis actuaciones particulares y como asesor de la Organización No Gubernamental "Participación Comunitaria" que a raíz de la distintas fases de la elaboración y posterior aprobación de la ley de los Consejos Locales de Planificación pública, gaceta Oficial Nº 37.463 fecha 12 de junio del 2.002 surge la iniciativa, con toda esta fundamentación legal sumada a el impulso de la necesidad social, política y económica (como desarrollo económico social), de efectuar distintas comunicaciones dirigidas a las autoridades municipales competentes y actuaciones publicas de las cuales reseñamos las siguientes:

  • Comunicación de fecha 20 de-09-2001, dirigida al Alcalde de Puerto Cabello, Prof. Osmel Ramos (anexo 2), en la cual se anexa copia del proyecto de la Ley de los Consejo Locales de Planificación Publica, aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional para que la máxima autoridad de la alcaldía de esta ciudad pudiera conocer las distintas y amplias competencia del futuro órgano planificador municipal cogestionario a instalarse.
  • Copia de la solicitud de otorgamiento del derecho de palabra ante la Cámara municipal de Puerto Cabello, donde el tema a exponer es relacionada a las fundamentaciones legales existentes para la creación del Consejo Local de Planificación de Puerto Cabello (anexo 3) y posterior reseña en el diario El Yaracuyano de La Costa de la exposición realizada(anexo 4).
  • Copia de la comunicación de fecha 23 de abril del 2002, dirigida a cada uno de los concejales integrante de la Cámara Municipal de Puerto Cabello, en donde se le solicita la adopción de decisiones adecuadas para formalizar la reglamentación requerida para la integración, instalación y funcionamiento del Consejo Local de Planificación Publica.(anexo 5)
  • Realización del Foro "Gobierno Comunitario" realizado el 21 de junio del 2002 en la sede del Club Italo venezolano de puerto Cabello con la ponencia del Diputado Denis Peraza , vicepresidente de la Comisión Permanente de participación Ciudadana, Descentralización y desarrollo regional de la Asamblea nacional. Se anexa copia de la lista de confirmación de recepción de las invitaciones a los distintos entes oficiales municipales y demás invitados (anexo 6), reseña de la invitación en el diario Notitarde de fecha junio 21 del 2002 (anexo 7), lista de asistentes al foro (anexo 8) y reseña de las declaraciones del diputado Denis Peraza en el diario el Carabobeño al finalizar la ponencia (anexo 9).
  • Copia de las declaraciones de prensa reseñada en el Carabobeño el dia 12 de junio del 2002, por parte del secretario de Desarrollo económico del gobierno de Carabobo, referido al tema del Consejo Local de Planificación Publica a instalarse en el municipio Puerto Cabello (anexo 10)
  • Copia de la comunicación de fecha 26 de junio del 2002, dirigida al Alcalde de Puerto Cabello, Osmel Ramos, en la cual se solicita que convoque Sesiones extraordinarias de la Cámara Municipal a efecto de elaborar y aprobar la ordenanza de funcionamiento y reglamento del Consejo Local de Planificación Publica del municipio de Puerto Cabello, para poder cumplir con lo establecido en el articulo 28 de la Ley respectiva donde se le otorga un plazo de 30 días hábiles a partir del 12 de junio del 2002 (anexo 11). Igualmente se anexa copia de comunicación similar a la mencionada enviada a cada concejal (anexo 12)
  • Copia de la entrega formal del Proyecto de ordenanza de funcionamiento y Reglamentación del Consejo Local de Planificación Publica ante la Camera municipal en fecha del 2 de julio del 2002 (anexo 13), igualmente una copia similar a la mencionada dirigida al Alcalde Osmel Ramos en la fecha de 2-07-2002 (anexo 14). Reseña de la entrega del proyecto de ordenanza en el diario La Costa el dia 3 de julio del 2002 (anexo 15)
  • Copia de reconocimiento de fecha 4-07-2002, dirigida a mi persona, emanado por la Comisión de Participación Ciudadana, Descentralización y desarrollo Regional, en la persona de su Vicepresidente, Diputado Denis Peraza (anexo 16).
  • Copia de la comunicación de fecha 27 de julio del 2002, donde solicito la presencia del Defensor del Pueblo, delegada Carabobo, Dr. Joel Pérez Marcano, para la fecha 30 de julio del 2002, en la sede de la Cámara Municipal, ultimo día par que los concejales de Puerto Cabello pudieran cumplir con la aprobación de la Ordenanza del Consejo Local de Planificación Publica , donde se instalará una asamblea de ciudadanos para someter a consideración el proyecto de ordenanza antes mencionado, (anexo 17)
  • Acta de reunión efectuada el día 30 de julio del 2002 en las instalaciones del salón de sesiones de la Cámara municipal del Municipio Puerto Cabello, contando con la presencia del defensor del Pueblo, delegada Carabobo, Dr. Joel Pérez Marcano, los concejales Luis Servelión y Felipe Echeverria y los presentes donde, entre varios puntos, se sometió a la aprobación de los presentes, el proyecto de Ordenanza de Funcionamiento del Consejo Local de Planificación Publica presentado ante la Cámara municipal el 2 de julio del 2002, quedando aprobado el mismo (anexo 18)

En las actuaciones anteriormente citadas es menester aclarar que es parte de una iniciativa legislativa con apoyo colectivo, de la sociedad civil organizada y no organizada (es decir, quienes no integran asociaciones civiles, fundaciones, sindicatos, etc.) el apoyo popular a sido el estimulo fundamental de mis actuaciones.

Con todas estas actuaciones e informaciones aportadas a los integrantes de la Cámara Municipal de Puerto Cabello a efecto de poder contribuir con la función legislativa del Municipio establecida en el articulo 175 de la Constitución de la República Bolivariana del mencionado órgano municipal de Venezuela, es que acudo ante su despacho para solicitar si las mismas actuaciones citadas son suficientes para fundamentar el incumplimiento de los mandatos dispuesto en el articulo constitucional 182 y el articulo 28 de la Ley de los Consejo Locales de Planificación Publica por parte de la Cámara municipal de Puerto Cabello y si las presuntas omisiones y negligencias de los integrantes de la mencionada Cámara Municipal que han incurridos en las actuaciones referente a la materia de instalación del Consejo Local de Planificación Publica permite iniciar los procedimientos necesarios para dictaminar la nulidad de los actos dictados por los mencionados funcionarios tal y como lo establece el articulo constitucional 25 y el articulo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17 de octubre del 2001, si los mismos son dictados fueras del plazo establecido en el articulo 28 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica.

Es justicia que reclamo a los veintinueve días del mes de agosto del 2.002

Ing. Miguel De Gregorio

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ONG Participación Ciudadana - Ing. Miguel De Gregorio


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