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Recientemente hemos leído en Quinto Día, Nº 343, y visto en la TV, declaraciones de Luis Miquilena en las cuales ataca a Luis Alfonso Dávila por haber adjudicado a HYUNDAI la licitación Nº. MIJ-00-09-01 para la cedulación en Venezuela denominada Sistema de Identificación Nacional y Control Ciudadano / Migratorio (SINACOC), la cual se abrió en Octubre de 2000 y cuya financiación fue prevista en la ley orgánica de crédito y endeudamiento público de ese año.
En la entrevista, Miquilena hace graves acusaciones contra Dávila. Dice, por ejemplo, que “pareciera que los pillos consideran llegado el momento...”, para luego hacer referencia a que “resulta fácil sorprender a la opinión pública con una retahíla de mentiras”. También le atribuye a Dávila “un caradurismo asombroso”. Cuando le preguntan por qué revocó la buena pro luego de más de siete meses, como justificativo señala repetidamente un informe que le presentó el Diputado Luis Velásquez, de la Comisión de Contraloría de la AN. Como pareciera que ese escrito de dos páginas, que no está acompañado de ningún informe técnico, es el único respaldo que tiene Miquilena para justificar la grave medida que tomó, al final de la entrevista termina adjudicándole la responsabilidad a la AN, donde nunca fue tratado el tema: señala que ni él ni la AN concedieron la buena pro. Y cierra la entrevista citando a Parra: “A algunos se les ve la orejota cuando pierden un suculento hueso y entonces se ponen a ladrar como un perro hambriento”.
Ante este cúmulo de agravios, Despertar quiso investigar la verdad de los hechos y obtuvo la documentación referida a esta licitación. Como dicha documentación supera la capacidad de un CD, no la enviamos; pero podemos remitir al lector interesado los documentos que solicite. Adelantando nuestra conclusión, recordamos el adagio según el cual “el zorro pierde el pelo pero no las mañas”. La documentación nos lleva a pensar que el viejo ha vuelto a las andadas referidas por quienes lo conocieron cuando era dirigente sindical; y, a la luz de los documentos, pareciera que le son aplicables las calumnias que lanza contra Dávila.
Pese a las limitaciones económicas de nuestra publicación, no nos hemos puesto a la venta. Este informe ha sido elaborado de acuerdo con las conclusiones a las que arribamos. Esperemos que nuestras humanas limitaciones no nos hayan alejado de la verdad.
He aquí el resultado de nuestra investigación:
Dado que Miquilena se escuda en el informe de la Comisión de Contraloría, viene al caso recordar que el diario El Nacional publica en su edición del 26.05.03, página A/6, unas declaraciones del Diputado Luis Velásquez A. en las que dice: “Nosotros, como miembros de la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional, no encontramos ninguna irregularidad .....” Asimismo, manifiesta que la Comisión recibió presiones de carácter político. Sería interesante que el Diputado Velásquez A. explique de dónde vinieron esas presiones, aunque esto se intuye.
La oferta presentada por el consorcio HYUNDAI fue de 227 millones de dólares, y como cumplía con los requisitos exigidos en la licitación, la Comisión de Licitación recomendó declararlo ganador. Por consiguiente, el 29 de enero de 2001, el entonces Ministro Dávila otorgó la buena pro a HYUNDAI, quien ofrecía un precio menor que el de 298 millones de dólares, ofertado por el consorcio IMA2001 (INDRA); y que el de 723 millones de dólares, del consorcio IATEX.
Un elemento que llama la atención es que Miquilena, a quién muchas veces se lo relacionó con INDRA, luego de reemplazar a Dávila en el Ministerio del Interior solicitó a la AN, para asignarlo al presupuesto de cedulación, la suma de 286 millones de dólares, un monto sospechosamente próximo al presupuesto presentado por INDRA.
Otros TIPS
* El sistema que se trató de implementar durante la gestión de R. Caldera en 1996 (Directora Gral. de la DIEX: Delia Da Silva) costaba aproximadamente 500 millones de dólares y no incluía control migratorio. En el año 2001 el sistema ganador de la buena pro (por 227 millones de dólares) incluyó cedulación, pasaportes, control migratorio, y modernización y digitalización de la DIEX.
* No se sabe quienes redactaron los informes técnicos que le dan sustento a la Resolución 312, en la cual se revocó la buena pro. No fueron realizados en el MIJ y Miquilena dice basarse en el contenido de las conclusiones de la Comisión de Contraloría.
* La Comisión de Contraloría nunca aprobó un informe final referido a este caso. Sólo aprobó una serie de conclusiones con una extensión de dos páginas, en las cuales no se emite juicio sobre el fondo de la cuestión, y se exonera de cualquier responsabilidad al Comité de Licitación del MIJ que actuó en este caso; más bien se insta a seguir adelante con el proyecto.
* El país continúa con un sistema obsoleto, ineficiente e inseguro. A estas alturas ya toda la población tendría una identificación moderna y segura. Hoy el proyecto estaría implementado en un 60%.
* Al Señor Presidente de la República se le mantuvo oportunamente informado de las diferentes etapas atinentes a este Proceso de Licitación Anunciada Internacionalmente.
* Ninguna de las denuncias hechas por IMA 2001 (INDRA) en contra de HYUNDAI resultó veraz, ni completa, ni correcta. Es conocido el caso de Argentina donde, luego de perder una licitación, representantes de este mismo consorcio asumieron similar actitud. Cuando la treta fue descubierta, fue denunciada y rechazada por Fernando de La Rúa, para ese entonces Alcalde de la ciudad de Buenos Aires, y luego Jefe de Estado de ese país.
* En Argentina, un proyecto similar ganado por una empresa alemana le costó al estado 650 millones de dólares, lo cual debe ser comparado con los 227 millones de dólares que cuesta el proyecto venezolano.
* Se determinó que la diferencia a favor del consorcio HYUNDAI era debida a que INDRA debía comprar los programas de computación, de los cuales HYUNDAI es propietaria, por lo que no tendría que pagar royalties ni derechos de autoría a ninguna otra empresa.
* No ha habido persona natural ni jurídica (incluidos todos los participantes descalificados en la licitación) que se haya atrevido a impugnarla en sede jurisdiccional. Tampoco en sede administrativa cursa recurso alguno contra el acto administrativo de la buena pro ni contra el proceso licitatorio. Ello es una evidencia mas de la incuestionabilidad y blindaje ético y jurídico de esta licitación.
* La buena pro o adjudicación es el acto de mayor importancia en el procedimiento licitatorio y del cual derivan fundamentalmente obligaciones de la administración pública (Articulo 46, Ley de Licitaciones). Además, tal acto goza de la “Presunción de Legitimidad” (Veracidad, Legalidad, Ejecutividad y Ejecutoriedad), establecida en el artículo 131 de la Constitución Bolivariana.
Cronología:
06 de OCTUBRE de 2000.- Anuncio Internacional de Licitación del SINACOC en medios de comunicación nacionales y extranjeros.
10 de NOVIEMBRE.- Entrega del Pliego de Licitación (lo retiraron 118 interesados).
21 de NOVIEMBRE.- Precalifican las empresas HYUNDAI, INDRA, IATEX, IBCOL Y SEDIR; en la precalificación se utilizó un mecanismo black box (caja negra) aportado por el BID.
08 de ENERO de 2001.- Presentación de la oferta técnica de HYUNDAY, INDRA e IATEX.
12 de ENERO.- Se abren los sobres de las ofertas económicas en acto público, con los siguientes resultados: HYUNDAY (227 millones de dólares), INDRA (298 millones de dólares) e IATEX (723 millones de dólares).
29 de ENERO.- Tomando en cuenta la recomendación de la Comisión de Licitación, el Ministro Dávila otorga la buena pro al consorcio HYUNDAI.
10 de FEBRERO.- Conclusión de las negociaciones del contrato para el diseño, suministro, instalación y puesta en marcha del SINACOC (62 Cláusulas).
16 de FEBRERO.- Cambio de Ministro en el MIJ (Luis Miquilena reemplaza a Luis Dávila).
18 de FEBRERO.- Inicio de una campaña contra el consorcio ganador llevada a cabo, principalmente, por INDRA, en la voz del Diputado Pedro Carreño. En Quinto Día, propiedad de Tobías Carrero (quien es socio de Miquilena) aparece un artículo que, coincidiendo con la denuncia de INDRA, busca desacreditar la capacidad financiera de HYUNDAI.
21 de FEBRERO.- La Comisión de Contraloría de la AN abre una investigación sobre el tema.
09 de MARZO.- El Embajador de Venezuela en Corea, Guillermo Quintero, presenta un informe desvirtuando los dos ejes de la denuncia de INDRA y Quito Día: a) Situación financiera de HYUNDAI; y b) Capacidad tecnológica para el proyecto SINACOC.
12 de MARZO.- Comparecencia del Consorcio HYUNDAI ante la Comisión de Contraloría de la AN.
13 de MARZO.- Comparecencia e interpelación de la Comisión de Licitaciones del MIJ, del equipo de asesores y del Ex Ministro del MIJ Luis Alfonso Dávila, ante la Comisión de Contraloría de la AN. Presentación del documento de respuesta del consorcio HYUNDAI a la Comisión de Contraloría de la AN.
28 de MARZO.- Presentación y demostración técnica de la factibilidad del proyecto de HYUNDAI al nuevo Director de la ONIDEX.
09 de MAYO.- Demostración tecnológica ante la AN; a estas alturas el tiempo de atraso del proyecto era 4,5 meses.
27 de JUNIO.- Se aprueban algunas conclusiones en el seno de la Sub-Comisión de Gasto Público de la AN. En las mismas, que no llegan a ser un informe final, se destaca que la licitación se efectuó apegada a derecho, se insta al Ejecutivo Nacional a desarrollar lo concerniente a la infraestructura física sobre la cual descansaría la parte técnica del SINACOC, y se ratifica la importancia de este proyecto para la nación. Además, se anexan los descargos presentados por la Comisión de Licitación del MIJ y los descargos presentados por la empresa HYUNDAI.
10 de JULIO .- La Comisión de Contraloría de la AN remite al entonces Ministro Miquilena un informe suscrito por los miembros de la Comisión de Licitación del MIJ acompañado de otro, consignado por HYUNDAI, donde se expone in extenso todos y cada uno de los aspectos del sistema SINACOC. En su segundo párrafo, el informe de la Comisión de Contraloría de la AN dice: “...consideramos que ambos textos contienen información fundamental para la decisión que debe tomar el despacho a su cargo sobre la adjudicación, implementación y desarrollo del SINACOC que tanta trascendencia tiene para el futuro del país.” El entonces Ministro Miquilena NO toma en cuenta esta comunicación.
A continuación veamos los principales argumentos esgrimidos por el consorcio INDRA contra HYUNDAI, y por qué son falsos.
* HYUNDAI pretendía que el contrato fuese posteriormente aumentado en 140 millones de dólares. FALSO. Dicho contrato era “cerrado y llave en mano”.
* El sistema AFIS de HYUNDAI no es compatible con el de PTJ. FALSO. Se demostró que es compatible a través de una interface cuyo diseño, costo y puesta a punto, era responsabilidad de HYUNDAI.
* Los pasaportes que ofrecía HYUNDAI eran laminados en frío. FALSO. Se laminaban a 110oC (esta condición figura en el pliego inicial).
* HYUNDAI es incapaz, desde el punto de vista técnico y financiero, de asumir el compromiso establecido en el contrato. FALSO. El contrato prevé suficientes garantías para el Estado Venezolano y HYUNDAI demostró mayor capacidad técnica que INDRA.
30 de AGOSTO de 2001.- Para esta fecha han transcurrido 7 meses desde la adjudicación. El MIJ publica en la Gaceta Oficial una resolución en la cual retira la buena pro al consorcio HYUNDAI. Esto mientras el ministro Dávila, en funciones de Canciller, asiste a la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas contra el Racismo, en Durban, Suráfrica. Hay que señalar que el argumento que da soporte a esta resolución es igualmente FALSO. Allí se hace referencia a las conclusiones de la Comisión de Contraloría, cuando en dichas conclusiones no existe ningún señalamiento que debilite la fuerza de la buena pro, ni ponga en duda la transparencia del proceso de licitación; más bien se hace énfasis en la importancia de la ejecución de este proyecto. La Ley de Licitaciones dice que no se puede retirar la buena pro si no es por causas de INTERES NACIONAL, y en su resolución Miquilena no prueba el INTERES NACIONAL de su medida; ni siquiera argumenta al respecto.
01 de OCTUBRE.- El consorcio HYUNDAI interpone un recurso por ante el TSJ en el cual solicita la nulidad de la Resolución 312 del 30AGO2003 firmada por Miquilena en su carácter de autoridad del MIJ. El TSJ podría decidir que el contrato debe ser firmado y estipular una indemnización entre 30 y 50 millones de dólares para HYUNDAI, dado que se dejó sin efecto la buena pro al cabo de siete meses, y sin demostrar que existiera un interés nacional para tomar esa medida.
05 de NOVIEMBRE.- En comunicación Nro. 1818, el Ministro Miquilena solicita al Diputado Alejandro Armas, entonces presidente de la Comisión de Finanzas de la AN, una redistribución de los recursos asignados al MIJ en la Ley Paraguas. Sospechosamente se eleva el monto asignado al SINACOC hasta 286 millones de dólares, cifra que casi coincide con la oferta de INDRA.
20 de NOVIEMBRE.- El Juzgado de Sustanciación del TSJ declara admisible el recurso interpuesto por HYUNDAI.
25 de FEBRERO de 2002.- El representante del Estado Venezolano solicita dos experticias, una de carácter ingenieril y otra de carácter financiero.
28 de MAYO.- El Juzgado de Sustanciación del TSJ solicita la evacuación de pruebas testimoniales (12 testigos). Unánimemente testificaron que legal, económica y técnicamente el proceso de licitación había sido apegado a la Ley y transparente, y que la buena pro fue bien concedida.
23 de JULIO.- Los expertos en las área ingenieril (informática y computación) designados por el TSJ presentan su informe. En las respuestas a cada uno de los puntos solicitados expresan categóricamente que el consorcio que resultó beneficiado con la buena pro cumplió con TODOS los requerimientos del pliego de licitación.
13 de AGOSTO.- Los contadores públicos y expertos en finanzas promovidos por la República, consignan un informe en el cual concluyen: a) que las cifras contenidas en la oferta del consorcio HYUNDAI no contiene deficiencias ni omisiones sustanciales; y b) que el consorcio ganador de la buena pro posee capacidad financiera para asumir el proyecto SINACOC.
24 de OCTUBRE.- Durante la gestión Diosdado Cabello y ante la comprometida situación por la debilidad jurídica de las actuaciones durante la gestión de Miquilena, el MIJ acuerda con el consorcio HYUNDAI la suspensión del juicio de nulidad interpuesto por este último, con el objeto de llegar a un acuerdo que le evite a la República el pago de una indemnización altamente onerosa. Aún se está negociando dicho acuerdo, en virtud de una prórroga promovida por el actual Ministro Lucas Rincón.
DICIEMBRE.- Una comisión del MIJ visita Egipto con el objeto de constatar la existencia de un sistema AFIS implementado por HYUNDAI. Su informe indica que el sistema sí existe. Que fue proveído por HYUNDAI y que su desempeño es satisfactorio para las autoridades egipcias.
ENERO-FEBRERO de 2003.- Con el objeto de revisar aspectos técnicos, administrativos y logísticos inherentes a HYUNDAI y de utilidad para el MIJ (para proseguir avanzando en las negociaciones con esta empresa), una delegación de técnicos en informática y dactiloscopia, presidida por el Director General de la DIEX, visita la República de Corea, con la autorización del Ministro Lucas Rincón. El informe final correspondiente indica que existe plena capacidad técnica y financiera por parte de HYUNDAI para asumir el contrato de cedulación.
17 de MARZO.- La Consultoría Jurídica del MIJ solicita al Comité Técnico del MIJ un informe relacionado con el cumplimiento de las exigencias del pliego de licitación por parte del consorcio HYUNDAI. Este responde que el ganador de la buena pro ha cumplido todos los requisitos exigidos por el pliego de licitación, quedando así desvirtuados todos los aspectos señalados por el consorcio INDRA y los argumentos del ministro Miquilena quien, en la Resolución 312, revoca la buena pro. HYUNDAY ha manifestado que si el contrato se firma en base a un arreglo extrajudicial, renunciarían a la indemnización. Pero si el juicio sigue, el Estado tendrá que firmar el contrato y pagar la indemnización.
EN CONCLUSIÓN
* Los testigos, experticias, investigaciones, estudios, etc., inclusive los promovidos por la AN y por el TSJ, avalan y dan la razón al Comité de Licitación del MIJ que otorgó la buena pro.
* El otorgamiento de la buena pro fue sana y legal, en favor de los intereses de la República.
* Tal vez estemos frente a un caso de conspiración técnico-política que busca obtener un buen contrato a través de la descalificación del trabajo de la Comisión de Licitación y de los técnicos y expertos, todos venezolanos, que avalaron por unanimidad las decisiones allí tomadas y el otorgamiento de la buena pro.
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