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DÍGALO POR ESCRITO
PARA: ALEXIS CASTILLO INSPECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
DE: LEONOR CERON ORTIZ – ANALISTA CALIDAD DE VIDA PDVSA SAN TOME
ASUNTO: ESTATUS DE CONTRATACION CASO LEONOR CERON ORTIZ
El día de hoy 02 de Junio de 2003, estoy cumpliendo 5 meses de trabajo en el Distrito Sur PDVSA San Tome y no ha habido intención de contratación y pago por parte de la Gerencia de AIT Oriente.
Mi actividad laboral en el Plan de Contingencia de PDVSA Distrito San Tome, se inició el día 2 de Enero del 2003, en primera instancia en la sala situacional, trabajando en la organización de la logística de Carnetización para el Plan de Contingencia y posteriormente dando continuidad a dicha actividad en la Gerencia de AIT, cuyos Líderes y supervisores directos fueron, Víctor Alvarado y Mildred Domador.
Según Constancia emitida por el Doctor José Juan Valera, médico que me esta atendiendo el control de mi embarazo, la fecha de concepción fue el día 27 de Enero del 2003, 27 días después de estar laborando para el Plan de Contingencia. Por lo tanto yo quede en estado, laborando en PDSVA. ( Ver Anexo 1)
En 3 oportunidades se ha dado la posible contratación con la Gerencia de AIT, pero con intentos fallidos ya que me han sacado deliberadamente, en un inicio porque se tenia problemas con las consultoras: (Con ORICONSULT se acabaron las horas hombre, Con APCA no había aprobación de PDVSA con esa empresa para el contrato por falta de liquidez y con JANTESA no se sabe porque no se proceso mi contrato), hasta hace poco en el departamento de Informática nos encontrábamos mas de 20 personas trabajando 3 meses algunos y en mi caso 4 meses, sin gestión exitosa del contrato, ni pago. El día 15 de Abril se legalizó la contratación de mis compañeros con la empresa JANTESA y una vez mas mi contrato fue denegado sin justificación alguna, teniendo ya para el día 2 de Junio del 2003, 5 meses laborando y la única del personal, en el departamento de Informática que falta por la gestión del Contrato.
La Señora Mildred Domador, mi supervisor en el departamento de Informática, a través de emails y vía telefónica hizo varios intentos por solucionar el estatus de mi contratación con los responsables de la aprobación de la misma en Puerto la Cruz: (El Señor Carlos Calixto Superintendente de Gestión y Control de AIT Puerto la Cruz y el Señor Argenis Figueroa actual líder del Departamento de Informática San Tome en reemplazo de la Señora Mildred Domador que esta en reposo maternal), pero hasta el día de hoy no hay respuesta alguna del porque se me ha negado la contratación a través de esta Gerencia de AIT, donde inicie mis labores y en la cual trabajé hasta el día 15 de Abril, fecha a partir de la cual estoy asignada para el Departamento de Calidad de Vida en Recursos Humanos. (Ver anexos 2).
Teniendo presente lo anterior cito a continuación los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, que según el Inspector del Trabajo Dr. Sandro Martínez y asesores legales a quienes consulte mi caso, se están violando y los cuales demuestran que se me esta atropellando en mi condición actual de mujer embarazada, derechos que igualmente están consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los cuales hago mención, ya que se me pretende excluir de un posible contrato y dejarme sin la posibilidad de trabajar:
DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
TITULO VI DE LA PROTECCION LABORAL DE LA MATERNIDAD Y LA FAMILIA:
ARTICULO 379.—La mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados en esta Ley y su reglamentación a los trabajadores en general y no podrá ser objeto de diferencias en cuanto a la remuneración y demás condiciones de trabajo.
ARTICULO 381.—En ningún caso el patrono exigirá que la mujer aspirante a un trabajo se someta a exámenes médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar embarazo, ni pedirle la presentación de certificados médicos con ese fin. La mujer trabajadora podrá solicitar que se le practiquen dichos exámenes cuando desee ampararse en las disposiciones de esta Ley.
ARTICULO 383.—La trabajadora embarazada no podrá ser trasladada de su lugar de trabajo a menos que se requiera por razones de servicio y el traslado no perjudique su estado de gravidez, sin que pueda rebajarse su salario o desmejorarse sus condiciones por ese motivo.
ARTICULO 384.—La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto.
Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capitulo II del Titulo VII.
DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y él deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Sé prohibe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.
EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO ES UN PRETEXTO PARA SU VIOLACION.
Si en verdad hay buena voluntad y buen proceder en la solución de mi contratación, confío en que muy pronto se solucionará ya que han pasado 5 meses sin que ninguna de las partes involucradas en la gestión de la contratación actúen conforme a la ley, pues no se me ha notificado por ningún medio las razones ( que no violen la ley del trabajo y protección a la maternidad) por las cuales hay negativa en la contratación.
Atentamente,
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LEONOR CERON ORTIZ
C. I.: 20.546.734
DEPARTAMENTO DE CALIDAD DE VIDA
RECURSOS HUMANOS
DISTRITO SUR SAN TOME
TEL: 81505 / 0416 7837438
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