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El proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, trata una materia que no es nueva. Buena parte es objeto de diferentes leyes (Ley Orgánica de Educación, artículos 11, 20, 34; Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, artículos 62 al 80; Ley Contra sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, artículo 12, para sólo mencionar algunos). Lo nuevo es el carácter que la Constitución de 1999 asigna a la responsabilidad social y la forma como se regula en el proyecto, a partir de ese nuevo carácter, de la legislación existente, e incluso, de las normas de Ética de la Televisión venezolana y de las organizaciones privadas de publicidad (Código de Ética de la Cámara de Televisión Venezolana y Código de Ética de ANDA-FEVAP), así como de los tratados internacionales.
De conformidad con el artículo 2 de la Constitución de 1999, la responsabilidad social es un valor superior del ordenamiento jurídico y de la actuación del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, lo cual sujeta toda actuación del Estado, en cualesquiera de los niveles en que se ha distribuido el Poder Público (vertical y horizontalmente), a este superior valor. Asimismo, la Constitución de 1999 define la responsabilidad social como un deber de toda persona (natural o jurídica), tal como se evidencia del artículo 132 y del artículo 135, en el cual se destaca como fundamento del principio de corresponsabilidad, ya enunciado en el artículo 4 constitucional.
Junto a las citadas disposiciones, existe un verdadero tejido normativo que evidencia el altísimo valor que el nuevo ordenamiento constitucional venezolano otorga a la responsabilidad social, tal es el caso del artículo 299, en el que implícitamente encontramos una referencia a la responsabilidad social en el régimen económico. Pero igualmente la jurisprudencia de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República (véase sentencia de créditos indexados o créditos balón, de enero de 2001), define la responsabilidad social como elemento esencial del Estado social, con lo cual se comienza a transitar en la construcción concreta de este valor en las relaciones de la sociedad.
El proyecto de Ley sobre la Responsabilidad Social que discute la Asamblea Nacional, está inscrito dentro del marco constitucional, legal y jurisprudencial mencionado. Su inclinación es a aumentar la protección de los más débiles (usuarios y usuarias), tal como corresponde a un Estado social, como bien ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Este propósito del Proyecto de Ley se orienta bajo la consideración de que la responsabilidad social, en tanto que valor superior del ordenamiento jurídico y deber de las personas, constituye un soporte fundamental del sistema de democracia participativa que caracteriza el sistema de gobierno propuesto por nuestra Carta Fundamental.
Una democracia será tanto más fuerte, en la medida en que el disfrute de los derechos por parte de los ciudadanos sea efectivo. Los derechos comunicacionales (libre expresión, información, comunicación, rectificación, réplica, entre otros), como fundamentos de toda democracia están en proporción directa con la responsabilidad que los sujetos de la relación comunicacional, incluido los usuarios y usuarias, estén dispuestos a asumir. No hay democracia sin libertad, y hay más libertad en la medida en se es más responsable de su ejercicio. La pluralidad y la expansión de las posibilidades para que más personas accedan al pleno ejercicio de sus derechos comunicacionales, es parte de la responsabilidad social del Estado, tal es la orientación del Proyecto de Ley sobre la Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
Comisión para la Democratización de la Comunicación, la Educación y la Cultura
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