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Alcance al artículo "Analisis del Referendo Revocatorio"
Por: Uada Bacoa
Fecha de publicación: 25/04/03
imprímelo mándaselo a
tus panas
El análisis del abogado José Rafael Rincón publicado en esta página es
impecable y yo, modestamente, sólo quiero agregar un argumento más a favor
de que necesariamente el SÍ revocatorio debe superar en número al NO
revocatorio, además de cumplir con las otras exigencias numéricas explícitas
del artículo 72, para que pueda válidamente concretarse la revocación del
mandato de cualquier funcionario de elección popular.
Vale destacar que en lo referente al referendo revocatorio la Constitución
Nacional dice a la letra en el artículo 72, párrafo tercero: "....Cuando
igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o
funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya
concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior
al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se
considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la
falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.".
Una interpretación literal de este párrafo nos podría, eventualmente, llevar
a la absurda conclusión de que cumplidas las otras condiciones y alcanzada
la condición de igualdad o superioridad numérica de los partidarios de la
revocatoria del mandato del funcionario en relación con el número original
de sus electores, entonces éste queda destituido, aunque pudiera ser que el
número de los votantes en el referendo que se haya opuesto a la revocatoria
haya sido superior al número de los que aprueban revocarle el mandato al
funcionario. Esta sería una acción totalmente antidemocrática y, por ende,
contraria a la propia Constitución, y dado que al legislador no se le puede
atribuir el absurdo, principio general del Derecho, recogido en sentencia de
la antigua Corte Suprema de Justicia, la cual estableció que: "... "no
siendo atribuible el absurdo al legislador, conforme a elementales
principios de hermenéutica jurídica, debe desecharse la interpretación que
conduzca al absurdo y utilizar en su lugar la interpretación racional que,
al tiempo que evita el absurdo, permite que los textos legales cumplan el
propósito del legislador"(Sentencia de la CSJ del 06-02-84).

Por lo tanto, además de todas las condiciones temporales y numéricas
contempladas para la validez del acto revocatorio del mandato de los
funcionarios en cargos de elección popular, se debe interpretar que se
requiere que en dicho referendo revocatorio, los votantes a favor del mismo
constituyan, necesariamente, mayoría con respecto al número total de los
votantes.
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Uada Bacoa


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