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Podemos definir la estafa como un delito genérico de defraudación que se configura por el hecho de causarle a otro un daño patrimonial, valiéndose de cualquier ardid, engaño o simulación. El famoso penalista venezolano Dr. Alberto Arteaga, opina que la estafa “es la conducta engañosa determinante de un error en otra persona, del cual deriva un provecho injusto para el estafador y un correlativo daño patrimonial ajeno”. El legislador venezolano en el artículo 464 del Código Penal establece que: “El que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años”. La pena anterior sería de dos a seis años si el delito se ha cometido en detrimento de la administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el estado o de un instituto de asistencia social. Y el artículo 465 estipula como agravante “el que defraude a otro enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno”.
A pesar de eso, el Alcalde de Maracaibo ha otorgado ilegalmente varios contratos de arrendamiento sobre áreas del parque recreacional a campo abierto “Vereda del Lago”, engañando y sorprendiendo la buena fe de los inversionistas e induciendo en error a los compradores de los locales comerciales, quienes perderán sus inversiones, causando graves daños patrimoniales al Municipio y a la comunidad de Maracaibo. En relación con esos contratos la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Maracaibo, en oficio No. SM01-2002-539 de fecha 3 de Julio del 2002, manifestó que los terrenos de la Segunda Etapa de La Vereda del Lago no son propiedad de la Alcaldía sino del Ministerio del Ambiente; y además, que se está partiendo de un falso supuesto porque el objeto del contrato es un bien del dominio público municipal. También la Contraloría Municipal opinó, en oficio No. CM-DC-0744-2002 de fecha 8 de Marzo del 2002, que esos contratos son inexistentes por no cumplir con los requisitos de ley y por lo tanto viciados de nulidad.
El Parque Vereda del Lago constituye un patrimonio cultural de nuestra ciudad, siendo por ende inalienable, imprescriptible e inembargable. Es un recurso natural no renovable. Su negociación atenta contra el disfrute de un ambiente y una vida segura, sana y ecológicamente equilibrada. El estado tiene el deber de proteger el ambiente, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica; y todos tenemos derecho a la recreación y el deporte como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva (Artículos 99, 111 y 127 de la Constitución). Pero, el Alcalde Di Martino ha dejado de ser el gerente de la ciudad para convertirse en el vendedor de sus espacios públicos, en gestor de negocios inmobiliarios, en negociador de bienes ajenos y en el verdugo del parque “Vereda del Lago”.
*Abogado
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