Por qué la mayoría de la oposición son miembros de mesas y el 30 de octubre se cumple la mitad del periodo de mandato de gobernadores y alcaldes. (y IV)

Anticorrupción Interpelación Popular organizada, Red Comunitaria Salud 23 Enero, Marina Mercante Bolivariana.

Por qué la mayoría de la oposición son miembros de mesas y el 30 de octubre se cumple la mitad del periodo de mandato de gobernadores y alcaldes. 

¡He a aquí parte los planes golpista del engendro y del imperio!

Cuarta entrega: Golpe electoral

Nos dan ganas de reír cuando la oposición acusan al gobierno de tener control absoluto del CNE, de verdad dudamos si hablan en serio o en broma. Primero habría que recordarle a los opositores en manos de quien ha estado la rectoría de las direcciones de estadística, informática y del Registro Electoral Permanente (REP) demás esta decirles que son estas las direcciones que han inventado los delitos electorales y los ponen en marcha, por lo que invito al pueblo investiguen quienes son y han sido los directores, se les olvido que estas direcciones en 1989 quemaron el Registro Electoral Permanente (REP) lo que motivo uso de las maquinas CAZA HUELLAS, PARA PODER HACER UN NUEVO REP, no olvido que lo decimos con conocimiento de causa, porque fue AIPO los accionantes de la demanda histórica sobre el REP , recordemos: la DECISIÓN deL TSJ sentencia 03-3269 a los 28 días del mes de junio de dos mil cuatro DONDE “Se EXHORTA al Consejo Nacional Electoral a que depure de inmediato el Registro Electoral, en la forma referida en la motiva de este fallo; y se EXHORTA, igualmente, a dicho ente nacional a que investigue e impida la existencia de registros paralelos al oficial, operados por personas distintas al ente comicial. (Esto no se ha cumplido porque SUMATE sigue imponiendo sus criterios y actuando como un CNE PARALELO). Los resultados de la depuración no sólo deben actualizar el Registro Electoral, sino que deben ser enviados al Ministerio Público. (Esto ultimo no lo han hecho, ni lo harán nunca)

Con relación a porque nombraron más miembros de mesa de la opción que del chavismo; AIPO PREGUNTO AL CNE SOBRE ESTE PUNTO EN LA COMUNICACIÓN QUE A CONTINUACIÓN PRESENTAMOS.

Caracas; 10/10/2006

Ciudadanos

Rectores del Consejo Nacional Electoral de la Bolivariana de Venezuela

SUS DESPACHOS

Yo, FRESIA IPINZA RINCÓN Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, jurídicamente capaz, titular de la CI 4.128.683, en mi nombre propio y en mi carácter de presidenta de la Asociación civil ANTICORRUPCIÓN INTERPELACIÓN POPULAR ORGANIZADA, (AIPO) , Asociación Civil inscrita, el 26 de noviembre de 2.003, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el nº 45, tomo 29, protocolo primero , nos dirigimos a ustedes con el respeto que le son debido, es evidente que hay un régimen que debe cumplirse para efectuar cualquier proceso electoral contenido en la Ley del Sufragio y Partidos Políticos

En Venezuela un proceso electoral consta de ciertas actividades reglamentaria para efectuar una elección: 1)Jornadas de actualización del Registro Electoral Permanente.(REP);2) Notificación a las Juntas Electorales; 3) Adquisición del material Electoral; 4) Decisión de los recursos 5) Campaña Electoral; 6) Escogencia en posición de boletas; 7) Instalación de las juntas Municipales; 8) Emisión y publicación de los listados de las postulaciones admitidas; 9) Elaboración y revisión de blanco y negro ( fotolito); 10) Adiestramiento a los miembros de las juntas municipales; 11) lapso de elaboración de las boletas ( varias); 12) Excepciones de los miembros de mesas electorales 13) Preemsamblajes, ensamblajes y distribución de materia electoral; 14) Adiestramiento de los miembros de mesas de las Mesas Electorales; 15) Evaluación de adiestramiento de los miembros de mesas de las Mesas Electorales; 16) Adiestramiento de las Juntas Regionales Electoral con relación a la totalización;17) Población Electoral; 18) Numero de los Centros de votación;19) Instalación de las Mesas Electorales y números de mesas; 20) Elecciones; 21)Totalización; 22)Adjudicación.

Como se puede observar, hay tres item consagrados a la escogencia, adiestramiento y evaluación de los miembros de mesa, cuya participación es trascendental y obligatoria para que se efectúe cualquier elección, se supone que la practica electoral y la participación de los ciudadanos inscritos en REP, son la garantía de la participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de la soberanía, en tal sentido, resulta trascendente las formas que posee el ciudadano para participar en la formación, ejecución y transformación de la gestión publica, que en este caso implica obviamente la participación de los inscritos en REP para la realización de la elecciones que se avecinan el 3 de diciembre de 2006 para así dar el cumplimiento a uno de los requisitos que establece del cronograma electoral contenido en LOSYPP TITULO II De los Organismos Electorales y de la Administración Electoral , Sección Segunda De las Mesas Electorales (Art. 70 al 74) ahora bien una matriz de opinión se ha generado la respecto donde presuntamente fueron escogidos militantes de la oposición, información que posee controlan la direcciones de Estadística e Informática y que han sido las direcciones responsables de muchos fraudes en los procesos electorales , por lo que les solicitamos:

Primero: Copias certificadas de los listados de los Miembros de Mesa que han de participar en las elecciones Presidenciales del 03/12/06.

Segundo: Nos informe quienes están a cargo de las la direcciones de Estadística e Informática.

Tercero: Nos informen si las direcciones prenombrada poseen o no la información de los electores que conforman el REP y si tiene o no ingerencia en la escogencia de los Miembros de Mesa.

Cuarto: Nos presenten por escrito cuál fue el mecanismo de consulta democrática y PARTICIPATIVA de las personas inscritas en el Registro Electoral Permanente aplicado por el CNE para la escogencia de los Miembros de Mesa que deberán participar en las elecciones Presidenciales del 03/12/06.

Quinto: Nos informen por escrito, si es cierta la presunta denuncia que hacen varios sectores de la vida nacional sobre de que hay mayoría de militantes opositores en la conformación de las Mesas Electorales que evidentemente empañará el proceso electoral, por falta de confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia por parte de los rectores de uno de los poderes constitucionales del país.

Sexto: Nos informen por escrito ¿cuál es la dirección responsable de creación de estas listas de Miembros de Mesa y cuáles son los funcionarios que la direccionan.

Es necesario aclarar que, ante la evidente legitimidad de los suscritos peticionantes, surge del organismo que ustedes dirigen la responsabilidad de emitir un pronunciamiento claro, debido y oportuno a los términos de la presente solicitud, so pena de solicitar la aplicación de las sanciones a que hace referencia en último aparte del ya antes aludido artículo 51 de la Ley fundamental. Asimismo la infamación que resulte de la debida tramitación de la presenta servirá de ser el caso, solicitar el inicio de los procedimientos penales respectivos, de conformidad con la ley.

A todo evento, nos permitimos citar los artículos continentes de los fundamentos de derecho que motivan la petición de marras, los cuales son tenor siguiente:

“DERECHOS CIVILES (Artículo 51. ‘Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública, sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas y de obtener oportuna y adecuada respuesta’);

DERECHOS POLÍTICOS (Artículo 62. ‘Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente (...) La participación del pueblo, en la formación, ejecución y control de la gestión pública (...) es obligación del Estado y deber y de la Sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica );

CONTRALORES (Artículo 141. ‘La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de (...) rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho’),

en concordancia con el Artículo 143 que establece: ‘Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública , sobre el estado de las actuaciones en que estén interesados e interesadas , (...) Asimismo, tienen derecho al acceso a los archivos y registros administrativos’.”

y apegados a la LOPA.

Sin más que agregar, me despido atentamente quien suscribe esta comunicación.

PRESIDENTA AIPO.

FRESIA IPINZA RINCÓN.

CV- 4128683.

Segundo punto: 30 de octubre se cumple la mitad del periodo de mandato de gobernadores y alcaldes.

Como organización AIPO elevamos esta petición ante el CNE.

Caracas; 23/10/2006

Ciudadanos

Rectores del Consejo Nacional Electoral de la Bolivariana de Venezuela

SUS DESPACHOS

Yo, FRESIA IPINZA RINCÓN Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, jurídicamente capaz, titular de la CI 4.128.683, en mi nombre propio y en mi carácter de presidenta de la Asociación civil ANTICORRUPCIÓN INTERPELACIÓN POPULAR ORGANIZADA, (AIPO) , Asociación Civil inscrita, el 26 de noviembre de 2.003, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el nº 45, tomo 29, protocolo primero , nos dirigimos a ustedes con el respeto que le son debido, y ocurrimos a solicitarles con relación a los derechos políticos contenidos en la Constitución

de 1999 en el Titulo III De Los Derechos y Las Garantías Y De Los Deberes, Capitulo IV, De Los Derechos Políticos Y Del Referendo Popular sección segunda artículo 72: del referendo popular, que establece los medios de participación en los cuales se concretizan los derechos ciudadanos a ejercer su soberanía, también en esta sección se consagra las diversas formas de refrendo popular a la que dedica una sección en particular que regula los 4 tipos de refrendos y contenida en ley Orgánica del Sufragio Y Partidos Políticos TITULO VI De los Referendos (Art. 181 al 195) en esta consulta nos referimos al referendo revocatorio, por lo que solicitamos nos informe en lo inmediato:

Solicitud única: Nos provean de una copia sobre la Providencia que dará cumplimiento al referendo revocatorio y que el CNE deberá CONVOCAR a partir del treinta de Octubre de dos mil seis (30/10/06) por cumplirse la mitad del periodo de Gobernadores y Alcaldes.

Es necesario aclarar que, ante la evidente legitimidad de los suscritos peticionantes, surge del organismo que ustedes dirigen la responsabilidad de emitir un pronunciamiento claro, debido y oportuno a los términos de la presente solicitud, so pena de solicitar la aplicación de las sanciones a que hace referencia en último aparte del ya antes aludido artículo 51 de la Ley fundamental. Asimismo la infamación que resulte de la debida tramitación de la presenta servirá de ser el caso, solicitar el inicio de los procedimientos penales respectivos, de conformidad con la ley.

A todo evento, nos permitimos citar los artículos continentes de los fundamentos de derecho que motivan la petición de marras, los cuales son tenor siguiente:

“DERECHOS CIVILES (Artículo 51. ‘Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública, sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas y de obtener oportuna y adecuada respuesta’);

DERECHOS POLÍTICOS (Artículo 62. ‘Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente (...) La participación del pueblo, en la formación, ejecución y control de la gestión pública (...) es obligación del Estado y deber y de la Sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica );

CONTRALORES (Artículo 141. ‘La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de (...) rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho’),

en concordancia con el Artículo 143 que establece: ‘Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública , sobre el estado de las actuaciones en que estén interesados e interesadas , (...) Asimismo, tienen derecho al acceso a los archivos y registros administrativos’.”

y apegados a la LOPA.

Sin más que agregar, me despido atentamente quien suscribe esta comunicación.

PRESIDENTA AIPO.
FRESIA IPINZA RINCÓN.
CV- 4128683.

SI TIENEN INFORMACION SOBRE ESTOS PUNTOS ESCRIBANOS A LOS Email intocables_5@hotmail.com o intocables5@gmail.com



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