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Sobre la Ley de Responsabilidad Social de Radio y TV
Responsabilidad Social
Por: Frank E. Payares M.
Fecha de publicación: 21/03/03
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1. La responsabilidad social es un valor superior de del ordenamiento jurídico venezolano que orienta las actuaciones de los órganos del Estado, así como las de todos los ciudadanos. (Artículos 2 y 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

2. Es deber de los medios de comunicación, públicos y privados, contribuir a la formación ciudadana, cooperando en la tarea educativa, ajustando su programación al objeto del Estado por lograr la formación de ciudadanos y ciudadanas sanos, cultos y críticos; aptos para construir y convivir en una sociedad democrática. (Artículos 108 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 11 de la Ley Orgánica de Educación)

3. La libre expresión de las ideas y del pensamiento es un derecho humano fundamental, que preserva el carácter democrático de toda sociedad y de todo Estado. Cuando su ejercicio invade los derechos y la reputación de los demás, la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas, dará lugar a las responsabilidades ulteriores que establezca la Ley. (Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- Pacto de San José)

4. En una sociedad democrática todo derecho tiene, al menos, dos limitaciones fundamentales: el derecho de los demás y el orden público. Nadie puede excusarse en el goce o ejercicio de un derecho para evitar la aplicación de la Ley o para invadir el derecho de los demás.

5. El derecho de toda persona a expresar libremente sus pensamientos, ideas u opiniones no la exonera de las responsabilidades que deriven de lo que haya expresado. Tampoco le permite hacer propaganda de guerra, emitir mensajes discriminatorios ni actuar bajo el anonimato. (Artículos 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

6. La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que establezca la ley. La información oportuna y sin censura es un derecho humano fundamental, pero cuando ella sea inexacta o agraviante, debe exigirse el derecho de réplica y de rectificación. Artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

7. Ninguna persona por sí misma o valiéndose de otras, o de cualesquiera medios podrá atentar contra el honor, la reputación, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de otras, escudándose en el ejercicio de su derecho a libre expresión. Quien así actúe queda expuesto a las responsabilidades que establezca la Ley.

8. El espacio radio eléctrico es un bien común y está sujeto a la regulación y administración por parte de los órganos del Poder Público Nacional. Su uso y aprovechamiento estarán sometidos a las restricciones y exigencias que establezca la Ley.

9. Un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, tiene como obligación esencial proteger y acercar a la mayoría de los ciudadanos al disfrute efectivo de la prosperidad y el bienestar, trascendiendo de la igualdad formal ante la ley a la igualdad en el plano material.

10. En una sociedad democrática ninguna persona o grupo social tienen preferencia, frente a otros, en el disfrute de los derechos. Todos los ciudadanos tienen el mismo derecho al goce y disfrute de los derechos que le han sido reconocidos y es deber del Estado, así como de los propios ciudadanos, ser garante del pleno y efectivo disfrute de esos derechos.

11. La propuesta de Ley sobre la Responsabilidad Social en Radio y Televisión, se inscribe dentro de la concepción de una sociedad y Estado democráticos, donde el Estado y los ciudadanos tienen el deber de cumplir con las obligaciones que derivan de su responsabilidad social.

12. En cumplimiento de su responsabilidad social, las emisoras de radio y de televisión, públicas o privadas, tienen la obligación de presentar programaciones de alta calidad, con finalidades educativas, culturales y artísticas, dirigidas a niños y adolescentes durante, al menos, tres horas diarias. Artículo 72 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente)

13. En cumplimiento de su responsabilidad social, las emisoras de radio y de televisión, están impedidas de divulgar datos, informaciones o imágenes, que lesionen el honor o la reputación de los niños y adolescentes. Tampoco aquellas que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar. Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente)

14. La educación crítica para los medios de comunicación debe ser incorporada a los planes y programas de educación y a las asignaturas obligatorias. Es deber del Estado y de la sociedad garantizar a los niños y adolescentes, y a sus familias, programas sobre educación crítica para los medios de comunicación.

15. La propuesta de Ley sobre la Responsabilidad Social en Radio y Televisión constituye la respuesta a una demanda de una sociedad que reclama de los órganos del Estado y de los propios miembros de la sociedad más participación y más democracia.

16. En el modelo de Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que consagra nuestra Constitución, la responsabilidad no es un deber sólo de los órganos del Estado, sino también u derecho y un deber de los ciudadanos, que se concreta tanto en la formulación, ejecución y control de las políticas públicas, como en el cumplimiento de las consecuencias que acarree el incumplimiento de sus deberes y obligaciones.

17. La comunicación libre y plural no es sólo un derecho para expresar, sin censura, opiniones, pensamientos o ideas; es también una forma para hacer posible la contribución de la sociedad y del Estado, a hacer gozar a los ciudadanos, en especial a niños y adolescentes, de un entorno sano que estimule su desarrollo y su formación ciudadana.

18. Una sociedad democrática no es sola aquella donde los hombres pueden expresar sus ideas y debatirlas libremente; es también aquellas en la que el debate y la libre expresión de las ideas, está destinado a promover, fortalecer y defender los valores, la cultura y los principios que constituyen la historia y el presente de esa sociedad.

19. La propuesta de Ley sobre la Responsabilidad Social en Radio y Televisión procura concretar la responsabilidad de quienes a través de estos medios, sean públicos o privados, puede influir decisivamente en la formación en los valores democráticos y ciudadanos y en el respeto a las leyes y al derecho de los demás.

20. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho humano fundamental. Las emisoras de radios y de televisión, públicas y privadas, tienen la responsabilidad de difundir las culturas constitutivas de la venezolanidad y de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra artística y creativa del país.

21. El uso del espacio radio eléctrico en una sociedad democrática debe ser extendido al mayor número de los sectores, grupos o ciudadanos posibles, para que su aprovechamiento no quede reservado a unos pocos, que con derecho a explotarlo comercialmente, pudieran obstruir el disfrute eficiente de este derecho, por parte de las mayorías.

22. La propuesta de Ley sobre la Responsabilidad Social en Radio y Televisión parte del principio según el cual, nadie puede sentirse propietario absoluto del derecho a la libre expresión. Por consiguiente, tanto quienes dirigen o aprovechan comercialmente los medios, como quienes sólo acceden como receptores de mensajes, tienen iguales derechos a exigir libre expresión.

23. La propuesta de Ley sobre la Responsabilidad Social en Radio y Televisión pretende fomentar e impulsa la producción nacional y la producción nacional independiente, no sólo como medio para estimular al mayor número de ciudadanos dedicados a este oficio, sino también como mecanismo para hacer más democrático el uso del espacio radioeléctrico y su aprovechamiento comercial.

24. Una Ley no puede llamarse mordaza cuando lo que busca es ampliar, lo más posible, el acceso y uso del espacio radio eléctrico, a un mayor número de personas. Por el contrario, quienes se oponen a esta ampliación no sólo se convierten en censores de la sociedad, sino también en promotores contrarios a la democracia y a los valores y principios fundamentales que la inspiran.

25. Sancionar la violencia, no sólo aquella explícita, que incide directa y abiertamente contra los valores de la sociedad y los ciudadanos, sino también aquella que aparece sutilmente y aparentemente inicua, es un propósito de propuesta de Ley sobre la Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

26. La libertad de expresión contribuye al desarrollo de la democracia, cuando su ejercicio deja de estar reservado al interés y conveniencia de unos pocos, para ampliarse y extenderse como derecho de toda la sociedad.

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Frank E. Payares M.


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