Para que pueda revocarse el mandato del presidente HUGO CHAVEZ FRIAS, deben
cumplirse los principios y presupuestos que en materia del sufragio y la
participación, desarrolla la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y la recién
creada Ley Orgánica del Poder Electoral, que en lo sucesivo denominaremos: CRBV,
LOSPP y LOPE respectivamente. Veamos, cuales son esos requisitos para que se
pueda producir, la falta absoluta del presidente por revocación popular de su
mandato.
1.- Creación de la Ley de los Procesos Electorales y de Referendos. Si
el lector se pasea por la lectura de la Disposición Tercera de la LOPE,
encontrará que los nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral a ser
designados por la Asamblea Nacional están obligados a que“...dentro del primer
año siguiente a su instalación elaborarán el Proyecto de Ley de los Procesos
Electorales y de Referendos y lo presentará ante la Asamblea Nacional.”
Como se observa, la LOPE delega en una Ley especial, la regularización de la
materia concerniente al Referendo Popular prevista en los artículos 71 al 74 de
la CRBV. Fíjense, la propia Constitución exige, la existencia de esta
Ley(Ley de los Procesos Electorales y de Referendos) para el caso
del referendo Aprobatorio de la Enmienda de la Constitución y del referendo
revocatorio de los diputados de la Asamblea Nacional. El Artículo197 dice: “Los
diputados y diputadas estarán sometidos o sometidas al referendo revocatorio del
mandato en los términos previstos en esta constitución y en la ley sobre la
materia “ y el artículo 340 numeral 4 señala: “ Se consideraran
aprobadas las enmiendas, de acuerdo con lo establecido en esta constitución y
en la Ley relativa al referendo aprobatorio. “ Se infiere que si se
quiere realizar simultáneamente un referendo revocatorio para el primer
magistrado y los miembros del cuerpo colegiado del poder legislativo, debe
aprobarse la Ley ya citada., igual ocurre si se quiere enmendar la constitución.
La enmienda por cierto, no debe utilizarse para revocar el mandato de un
gobernante electo mediante el sufragio, ya que para eso existe el referendo
revocatorio.
2.- Que haya transcurrido la mitad del periodo. El articulo 72 de la
CRBV, exige como requisito para solicitar la revocatoria del presidente de la
República que “... haya transcurrido la mitad del período..” . Sobre la fecha de
la mitad del período no debe haber discusión, pues ya el tribunal supremo de
justicia, determinó mediante sentencia aclaratoria que se cumple el 18 de
agosto de 2003. A partir de esta fecha ( y no otra ), es cuando se puede
introducir ante el CNE, la solicitud de convocatoria del referendo revocatorio,
la cual debe estar acompañada de los electores que la suscriben, con indicación
de su nombre y apellido, número de cédula de identidad, entidad federal en la
que esta inscrito para votar y la firma autógrafa. ( artículo 183 de la
LOSPP.)
3.- 20% de electores inscritos. El número de electores que suscriben
la solicitud según el artículo 72 de la CRBV, debe ser de un 20% de los
electores inscritos en el registro electoral permanente, es decir, 2.400.000
electores ( 12.000.000 x 20 % ).
4.- Las firmas deben recogerse en formatos dictados por el CNE. Los
artículos 266 y 267 de la LOSPP, facultan al CNE, para dictar el reglamento de
referendos, por lo menos con tres meses de anticipación a la realización del
mismo, el cual contendrá, normas y procedimientos que habrán de regir la materia
del referendo. Entre esas materias, debe incluirse una clara descripción de
todos los formatos a ser utilizados en los respectivos actos y
procedimientos, reproduciendo sus símiles con indicación expresa de las
normas que regulen su utilización.
Resulta fácil inferir, que de acuerdo a lo prescrito en las normas citadas,
los grupos organizados que promuevan la iniciativa para la realización del
referendo, al momento de la recolección de firmas, deberán realizarla en los
formatos del CNE
5.- El CNE, debe pronunciarse sobre la admisibilidad del referendo. El
CNE recibida la convocatoria de un referendo, verificará que los electores que
la suscriban estén inscritos en el registro electoral permanente, además,
verificará la autenticidad de la firma autógrafa de los firmantes y dentro de
los treinta días siguientes a la presentación de la convocatoria
correspondiente, se pronunciará sobre el cumplimiento de los requisitos, así se
establece en los artículos 183 y 184 de la LOSPP.
6.-Debe concurrir a votar el 25% o más de los electores. De acuerdo al
artículo 72 de la CRBV, el día de la consulta del referendo revocatorio, deben
concurrir al proceso, un número igual o superior al 25% de los electores que
aparezcan en los listados del CNE, es decir, 3.000.000 ( 12.000.000 x 25% ).
7.- El si revocatorio, debe superar en votos al no revocatorio. Si
bien es cierto, que esta condición no la exige taxativamente el artículo 72 de
la CRBV, la podemos encontrar en los artículos 3, 5, 63 y 73 que enuncia los
principios de la voluntad popular, el ejercicio de soberanía, el ejercicio del
sufragio mediante votaciones libres y la conclusión en una decisión,
respectivamente. Al consultar la doctrina sobre estos principios, encontramos
que la voluntad popular es la intención del elector sobre el
pronunciamiento de una opción, la cual debe constatarse en los resultados de la
consulta. Para eso, los sistemas electorales determinan las reglas según las
cuales los electores pueden convertir los votos, en la ratificación o no del
gobernante. La soberanía se refiere al ejercicio del poder del pueblo,
quien mediante votaciones que se rigen por el principio de la mayoría,
determinan cual es su voluntad. El sufragio es el acto de votar, ese acto
debe ser libre, debe presentársele al elector por lo menos, dos
alternativas entre las cuales pueda decidir la escogencia, alguna de ellas debe
ganar. Se gana, aplicando el principio de decisión, que significa que la
mayoría del total de votos emitidos decide, quien gana la consulta, es decir,
que la opción a elegir ( el si o el no ), debe obtener por lo menos la mitad más
uno de los votos válidos. En otras palabras, quienes promueven la revocatoria
del mandato del presidente, con la opción del sí, deben superar en principio,
con mayoría de votos, la opción del no, ya que después hay otra exigencia.
8.- Debe alcanzarse la votación del presidente. Quienes promueven la
opción del sí para revocarle el mandato al presidente, no sólo deben superar por
mayoría de votos, la opción del no, sino que además como lo establece el
artículo 72 de la CRBV, deben sacar “ ...igual o mayor número de votos...” con
los que fue elegido el presidente ( 3.757.773 votos o más ).
9.-Puede suspenderse la celebración del referendo. Resulta importante
para la paz de la nación, que las partes que se vayan a disputar en la
contienda, lo hagan, en un clima donde no se ponga en peligro la seguridad de la
república, de los ciudadanos y las instituciones, porque de lo contrario, la
LOSPP en su artículo 186, faculta imperativamente al CNE, para suspender la
celebración del referendo mientras dure la vigencia del decreto de estado de
excepción, el cual puede prolongarse por 6 meses, según se establece en el
artículo 338 de la CRBV.
(*) Abogado