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Alcabalas del referendo revocatorio
Por: José Rafael Rincón Ríos (*)
Fecha de publicación: 05/03/03
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Para que pueda revocarse el mandato del presidente HUGO CHAVEZ FRIAS, deben cumplirse los principios y presupuestos que en materia del sufragio y la participación, desarrolla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y la recién creada Ley Orgánica del Poder Electoral, que en lo sucesivo denominaremos: CRBV, LOSPP y LOPE respectivamente. Veamos, cuales son esos requisitos para que se pueda producir, la falta absoluta del presidente por revocación popular de su mandato.

1.- Creación de la Ley de los Procesos Electorales y de Referendos. Si el lector se pasea por la lectura de la Disposición Tercera de la LOPE, encontrará que los nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral a ser designados por la Asamblea Nacional están obligados a que“...dentro del primer año siguiente a su instalación elaborarán el Proyecto de Ley de los Procesos Electorales y de Referendos y lo presentará ante la Asamblea Nacional.”

Como se observa, la LOPE delega en una Ley especial, la regularización de la materia concerniente al Referendo Popular prevista en los artículos 71 al 74 de la CRBV. Fíjense, la propia Constitución exige, la existencia de esta Ley(Ley de los Procesos Electorales y de Referendos) para el caso del referendo Aprobatorio de la Enmienda de la Constitución y del referendo revocatorio de los diputados de la Asamblea Nacional. El Artículo197 dice: “Los diputados y diputadas estarán sometidos o sometidas al referendo revocatorio del mandato en los términos previstos en esta constitución y en la ley sobre la materia “ y el artículo 340 numeral 4 señala: Se consideraran aprobadas las enmiendas, de acuerdo con lo establecido en esta constitución y en la Ley relativa al referendo aprobatorio. “ Se infiere que si se quiere realizar simultáneamente un referendo revocatorio para el primer magistrado y los miembros del cuerpo colegiado del poder legislativo, debe aprobarse la Ley ya citada., igual ocurre si se quiere enmendar la constitución. La enmienda por cierto, no debe utilizarse para revocar el mandato de un gobernante electo mediante el sufragio, ya que para eso existe el referendo revocatorio.

2.- Que haya transcurrido la mitad del periodo. El articulo 72 de la CRBV, exige como requisito para solicitar la revocatoria del presidente de la República que “... haya transcurrido la mitad del período..” . Sobre la fecha de la mitad del período no debe haber discusión, pues ya el tribunal supremo de justicia, determinó mediante sentencia aclaratoria que se cumple el 18 de agosto de 2003. A partir de esta fecha ( y no otra ), es cuando se puede introducir ante el CNE, la solicitud de convocatoria del referendo revocatorio, la cual debe estar acompañada de los electores que la suscriben, con indicación de su nombre y apellido, número de cédula de identidad, entidad federal en la que esta inscrito para votar y la firma autógrafa. ( artículo 183 de la LOSPP.)

3.- 20% de electores inscritos. El número de electores que suscriben la solicitud según el artículo 72 de la CRBV, debe ser de un 20% de los electores inscritos en el registro electoral permanente, es decir, 2.400.000 electores ( 12.000.000 x 20 % ).

4.- Las firmas deben recogerse en formatos dictados por el CNE. Los artículos 266 y 267 de la LOSPP, facultan al CNE, para dictar el reglamento de referendos, por lo menos con tres meses de anticipación a la realización del mismo, el cual contendrá, normas y procedimientos que habrán de regir la materia del referendo. Entre esas materias, debe incluirse una clara descripción de todos los formatos a ser utilizados en los respectivos actos y procedimientos, reproduciendo sus símiles con indicación expresa de las normas que regulen su utilización.

Resulta fácil inferir, que de acuerdo a lo prescrito en las normas citadas, los grupos organizados que promuevan la iniciativa para la realización del referendo, al momento de la recolección de firmas, deberán realizarla en los formatos del CNE

5.- El CNE, debe pronunciarse sobre la admisibilidad del referendo. El CNE recibida la convocatoria de un referendo, verificará que los electores que la suscriban estén inscritos en el registro electoral permanente, además, verificará la autenticidad de la firma autógrafa de los firmantes y dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la convocatoria correspondiente, se pronunciará sobre el cumplimiento de los requisitos, así se establece en los artículos 183 y 184 de la LOSPP.

6.-Debe concurrir a votar el 25% o más de los electores. De acuerdo al artículo 72 de la CRBV, el día de la consulta del referendo revocatorio, deben concurrir al proceso, un número igual o superior al 25% de los electores que aparezcan en los listados del CNE, es decir, 3.000.000 ( 12.000.000 x 25% ).

7.- El si revocatorio, debe superar en votos al no revocatorio. Si bien es cierto, que esta condición no la exige taxativamente el artículo 72 de la CRBV, la podemos encontrar en los artículos 3, 5, 63 y 73 que enuncia los principios de la voluntad popular, el ejercicio de soberanía, el ejercicio del sufragio mediante votaciones libres y la conclusión en una decisión, respectivamente. Al consultar la doctrina sobre estos principios, encontramos que la voluntad popular es la intención del elector sobre el pronunciamiento de una opción, la cual debe constatarse en los resultados de la consulta. Para eso, los sistemas electorales determinan las reglas según las cuales los electores pueden convertir los votos, en la ratificación o no del gobernante. La soberanía se refiere al ejercicio del poder del pueblo, quien mediante votaciones que se rigen por el principio de la mayoría, determinan cual es su voluntad. El sufragio es el acto de votar, ese acto debe ser libre, debe presentársele al elector por lo menos, dos alternativas entre las cuales pueda decidir la escogencia, alguna de ellas debe ganar. Se gana, aplicando el principio de decisión, que significa que la mayoría del total de votos emitidos decide, quien gana la consulta, es decir, que la opción a elegir ( el si o el no ), debe obtener por lo menos la mitad más uno de los votos válidos. En otras palabras, quienes promueven la revocatoria del mandato del presidente, con la opción del sí, deben superar en principio, con mayoría de votos, la opción del no, ya que después hay otra exigencia.

8.- Debe alcanzarse la votación del presidente. Quienes promueven la opción del sí para revocarle el mandato al presidente, no sólo deben superar por mayoría de votos, la opción del no, sino que además como lo establece el artículo 72 de la CRBV, deben sacar “ ...igual o mayor número de votos...” con los que fue elegido el presidente ( 3.757.773 votos o más ).

9.-Puede suspenderse la celebración del referendo. Resulta importante para la paz de la nación, que las partes que se vayan a disputar en la contienda, lo hagan, en un clima donde no se ponga en peligro la seguridad de la república, de los ciudadanos y las instituciones, porque de lo contrario, la LOSPP en su artículo 186, faculta imperativamente al CNE, para suspender la celebración del referendo mientras dure la vigencia del decreto de estado de excepción, el cual puede prolongarse por 6 meses, según se establece en el artículo 338 de la CRBV.


(*) Abogado

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José Rafael Rincón Ríos (*)


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