El desacato y abandono del cargo de la AN

Primeramente no soy abogado por lo que la interpretación planteada no es más que una simple comparación si alguien denunciara a la Asamblea Nacional por abandono del cargo

CRBV:

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

Inicialmente es importante tener presente que la Asamblea Nacional forma parte del poder estatal de la nación el cual de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela describe que "Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado" por lo cual no es un poder alterno a los intereses del pueblo, en concordancia lo referido en el Art 3 de la Constitución "la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución" refiere que en las funciones de la Asamblea nacional u otro poder, no está el de incentivar al odio, promover desequilibrios económicos y sociales del país o el derrocamiento del poder ejecutivo, tal como fue anunciado por el saliente pero legalmente todavía presidente de la Asamblea nacional Ramos Allup.

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

En relación a este punto es importante hacer referencia que una de las primeras leyes aprobada por esta asamblea nacional fue la "Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional" el cual vulneraba la dignidad y la estabilidad social de las víctimas del ataque terrorista a la sociedad Venezolana denominado "la Salida" por lo cual demuestra su flagrante antagonismo al presentado articulo

Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

En correspondencia con este articulo la actual Asamblea Nacional también ejecuto su violación promoviendo y aprobando una ley de estafa inmobiliaria el cual no solo induce al ciudadano a vender e hipotecar sus bienes otorgados por la Gran Misión Vivienda Venezuela, sino de acuerdo a declaraciones del saliente pero actual presidente de la Asamblea Nacional por mantenerse en desacato Henry Ramos Allup "todo aquel que no tenga dinero para pagar la vivienda se le será confiscada"

Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación

Aunque no parezca los diputados y diputadas de la fracción opositora son Venezolanos por Nacimiento por lo cual de acuerdo a la carta Magna se les confiere derechos pero también deberes, sin embargo referente al deber "de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación" quedan un poco en deuda ya que es público y notorio las diligencias legislativas para solicitar la aprobación de la carta de la OEA contra Venezuela así como la promoción de expulsar a Venezuela de MERCOSUR

Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Lamentablemente hoy se tiene un poder Legislativo que desconoce el ejercicio de sus funciones entre ella no usurpar las funciones de otros poderes autónomos en la nación lo cual para infortunio del país se cuenta con una Asamblea Nacional que carece tanto en lo moral como en lo jurídico legitimidad absoluta, el desconocimiento de la norma no los debería hacer impune a las responsabilidades jurídicas.

Artículo 197. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional están obligados y obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores, y electoras atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados o informadas acerca de su gestión y la de la Asamblea. Deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y electoras de la circunscripción por la cual fueron elegidos y elegidas y estarán sometidos al referendo revocatorio del mandato en los términos previstos en esta Constitución y en la ley sobre la materia.

Si hay algo que caracterizó este primer periodo de Sesiones de la Asamblea Nacional fue la suspensión de sus plenarias por falta de quórum lo cual deja en evidencia que su actuación no fue "a dedicación exclusiva ni en beneficio de los intereses del pueblo", otro aspecto es que todavía ni siquiera cuando ofrecieron la última cola se conoce quienes son los diputados en la mayoría de los circuitos por lo cual es inexistente lo referido en este artículo "mantener una vinculación permanente con sus electores, y electoras atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados o informadas acerca de su gestión y la de la Asamblea"

Como lo referí inicialmente no soy abogado y aunque de un poco de pena admitirlo más es lo que desconozco de leyes que lo que pudiera orientar, este pequeño escrito es un pequeño juego del mundo al revés sobre qué pasaría si fuéramos a demandar ante el TSJ a la Asamblea Nacional por abandono del cargo, seguramente algún opositor dirá que es una estupidez lo cual es reciproco con lo aprobado en la AN pero antagónico a las necesidades del país que hoy demanda vivir en paz y tener política de altura para la resolución de sus problemas.

 



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Marcel Doubront

Profesor UNESR Bolívar

 marceldoubront@gmail.com

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