AN no hará nada contra Maduro (aclaratoria constitucional)

La suspensión del referendum revocatorio ha conducido a la Asamblea Nacional a un estado de desesperación y a inventar un juicio político que fracasará porque no existe en la Constitución Bolivariana.

De los motivos constitucionales hemos opinado en video: Referendo suspendido - Jesús Silva con Vladimir Villegas
https://youtu.be/YCbmvikm45M

Volviendo al bodrio leguleyo (dizque juicio político) creado por la AN observamos que ésta invoca incorrectamente ciertos artículos constitucionales en su “procedimiento de declaratoria de responsabilidad política” contra el Presidente Maduro donde extrañamente le atribuye “grave ruptura del orden constitucional y democrático” entre otros conceptos; la AN ignora que el artículo 187 numeral 3 sólo contempla funciones de control sobre el gobierno levantando actas cuyo valor probatorio queda a criterio del poder judicial. Asimismo el artículo 222 constitucional reza que si se declara la responsabilidad política del Presidente, lo único que la AN puede hacer es solicitar al Poder Ciudadano para que intente acciones legales.

En ningún caso la AN tiene potestad para obligar al Presidente de la República a que comparezca ante el poder legislativo, en verdad cualquiera facultado para ello puede hacerlo ya que el control parlamentario recae genéricamente sobre gobierno y administración pública, pero no sobre un funcionario específico.

La única sanción que la Asamblea Nacional puede aplicar contra funcionarios públicos se llama voto de censura (amonestación simbólica) pero solamente incluye al vicepresidente y a los ministros; esto puede causar destitución si cuenta con el voto de tres quintas partes de los diputados, siempre y cuando no se viole el debido proceso del artículo 49 de la Constitución.

Como estudiosos del Derecho, vemos predecible que la AN, en su sistemática falsificación de la Carta Magna para cometer un golpe parlamentario, invoque el artículo 233 constitucional declarando que el Presidente ha abandonado el cargo, aprovechando que el poder legislativo tiene esta facultad constitucional declarativa. Con esto se buscaría activar la falta absoluta del Presidente, pero siendo todo una mentira (porque Maduro está trabajando en su oficina), la Sala Constitucional del TSJ puede anular dicha declaración para preservar la supremacía de la CRBV (art. 335) e impedir un fraude constitucional.



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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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