Amigo si desconoces los derechos que la constitución te otorgó por intermedio
de los preceptos constitucionales Nº 166 y 182, ahora lo podrás disfrutar plenamente
ya que las leyes respectivas fueron sancionadas. de manera jerárquica
tenemos:
Este es el artículo constitucional que te otorga los derechos protagónicos
y decisorios dentro de tu comunidad para planificar, formular y decidir donde
invertir cada céntimo que invierte tu alcalde
Artículo 182.
Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido
por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los
Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones
vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones
que establezca la ley.
- Las Cámaras Municipales de los 335 municipios del país deben
haber aprobado la ordenanza para su funcionamiento para el 30 de julio del
2002
- Los Alcaldes de los 335 municipios del país deben instalar los CLPP antes
del 12 de octubre del 2002
Ofrecemos la siguiente documentación a los interesados:
-
Proyecto de ordenanzas de funcionamiento de los CLPP
para que pueda servir de referencia para presentarla ante la Cámara
municipal de tu municipio
-
Presentación visual sencilla por diapositivas de los
CLPP
-
Tríptico esquemático de los CLPP
-
Esquema visual de como presentar propuesta y convertirla
en proyecto ante los CLPP
Para que
puedas observar como se realizaron las actuaciones para instalar los CLPP
en el Municipio Puerto Cabello te ofrecemos los siguientes enlaces de nota
periodisticas que te orientarán ampliamente sobre los obstaculos encontardos,
convocatorias y foros realizados
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