Asuntos Legales/

Encubrimiento

Javielito, Pedrito y Carlitos, planifican el robo de un banco, para ello utilizan un vehículo tipo camioneta, al llegar a la puerta del establecimiento, se bajan de la camioneta, javielito y pedrito, quienes someten a todas las personas despojándolos de sus pertenencias, mientras pasa esto el chofer del vehículo (Carlitos) espera mansamente que salgan sus compinches, seguidamente javielito y Pedrito se montan con el botín, pero funcionarios policiales se percatan de la situación y empieza una persecución de los maleantes, pero en el trascurso de la caza, estos (maleantes) se evaden, le pregunta a la ciudadana, Fabiana, ¿si tiene conocimiento la vía por donde se habían idos los sujetos?, esta manifiesta de manera intencional una dirección distinta a los fines que los funcionarios no puedan aprehender a los sujetos, consiguiendo el objetivo, es decir, los sujetos lograron escapar a los oficiales.

Luego de arduas pesquisas, ubican la vivienda donde se encuentran los sujetos (Javielito, Pedrito y Carlitos), y con una orden de Visita Domiciliaria, entrar a la morada, consiguen a los sujetos y la concubina de javielito (Yamileth), que se encontraba en la vivienda, corre hacia la parte posterior y lanza con gran fuerza varias prendas productos del hecho punible. Todos detenidos y puesto a la orden del Ministerio Publico.

Del ejemplo antes expuesto, se debe ubicar el tipo penal en estudio del presente título, ENCUBRIMIENTO, definida como "aquella persona que no haya tenido concierto previo a los hechos, por lo que la actuación del sujeto activo es después de cometido el hecho punible."

Para desmenuzar, es necesario realizar una pequeña ilustración sobre las diferencias que existen entre autores, cómplices y los encubridores de los delitos. Los autores intervienen en la ejecución del hecho de una manera inmediata o directa, (en el presente caso sería Javielito y Pedrito, quienes de manera directa realizaron el robo). Los cómplices intervienen indirectamente, con actos anteriores o simultáneos. (Carlitos es el cómplice, quien se encontraba manejando el vehículo utilizado para escapar). Los encubridores intervienen también de modo indirecto, pero con actos posteriores. (Tenemos a la ciudadana Fabiana, quien de manera intencional dio una dirección inexacta para que los maleantes pudieran huir, pero igualmente se encuentra la concubina de Javielito (Yamileth) quien trato de cubrir las evidencias)

Se perfecciona el delito de encubrimiento por cuanto Fabiana, no participo con anterioridad al delito de robo, además, que no tenía conocimiento que se iba realizar el hecho punible, la acción de la encubridora fue positiva; o mejor dicho; consistió en una actividad, en un hacer, en el presente caso la de brindar información equivocada.

En el caso específico de Yamileth, estamos en una conducta típica, pero, su condición de pariente cercano (concubina) de javielito, florece una causa de exclusión de la culpabilidad del agente, la cual es denominada por la doctrina "La no exigibilidad de otra conducta" reconociendo el legislador la fuerza indomable de los efectos familiares.

Comentarios

http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/

@jmonaza



Esta nota ha sido leída aproximadamente 2150 veces.



José F. Monaza M.

Abogado. Asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com

 escritoriojuridicomonaza@gmail.com

Visite el perfil de José F. Monaza M. para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter



José F. Monaza M.

José F. Monaza M.

Más artículos de este autor